INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión ordinaria del día diez de mayo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/55/2011

Sustitución y Designación de Consejeros Electorales Distritales suplentes, con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales suplentes de Consejos Distritales Electorales, anteriormente nombrados por el Consejo General para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial celebrada en fecha veintisiete de enero del año en curso, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/06/2011, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; Acuerdo cuyo Punto Tercero determinó que el Consejo General podrá sustituir en forma fundada y motivada a cualquiera de los Consejeros Electorales designados por dicho Acuerdo y designará a los sustitutos de entre el resto de los ciudadanos no insaculados por Distrito.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través de los Acuerdos IEEM/CG/25/2011, IEEM/CG/33/2011, IEEM/CG/38/2011 e IEEM/CG/39/2011 ha sustituido y designado a nuevos Consejeros Electorales de Consejos Distritales Electorales, con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, que habían sido nombrados por el propio Órgano Superior de Dirección.
   
3. Que la Dirección de Organización, mediante oficios números IEEM/DO/0824/2011, IEEM/DO/0878/2011 e IEEM/DO/0927/2011 de fechas seis, quince y veintiséis de abril de dos mil once respectivamente, remitió a la Secretaria Ejecutiva General la relación de Consejeros Electorales Distritales suplentes que han presentado renuncia al cargo recibidas en esa Dirección hasta el día veintiséis del mismo mes y año, a efecto de que en términos del artículo 99 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, la Junta General proponga al Consejo General los candidatos para sustituir a quienes han renunciado.
   
4. Que en alcance al primer oficio referido en el Resultando anterior, la Dirección de Organización a través del oficio IEEM/DO/0851/2011 de fecha once de abril de dos mil once, presentó a la Secretaría Ejecutiva General la “Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales No Insaculados en las sesiones del Consejo General del 27 de enero, 28 de febrero, 17 y 31 de marzo de 2011”, en donde además, indica, se excluyen a quienes se han incorporado a laborar al Instituto Electoral del Estado de México hasta el día 31 de marzo del año en curso, de acuerdo al oficio IEEM/DA/0850/2011 que emite la Dirección de Administración.
   
5. Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintiocho de abril del año dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/32/2011, las propuestas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales suplentes para sustituir a los ciudadanos cuyos nombres y cargos se mencionan en el Considerando V del presente Acuerdo, quienes renunciaron al cargo y ordenó que previo a que se remitieran dichas propuestas al Órgano Superior de Dirección, se enviaran a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos precisados en el artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

   
6. Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0387/2011, de fecha cuatro de mayo del año dos mil once, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, refieren que los integrantes de dicha Comisión, en sesión extraordinaria celebrada en la misma, conocieron las propuestas referidas en el Resultando que antecede y solicitaron se verificaran las fechas en que se recibieron las renuncias respectivas.
   
7. Que la Dirección de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/0982/2011 de fecha cinco de mayo del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General la “Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales No Insaculados en las sesiones del Consejo General del 27 de enero, 28 de febrero, 17 y 31 de marzo de 2011”, en donde además, se excluyen a quienes se han incorporado a laborar al Instituto Electoral del Estado de México hasta el día 05 de mayo del año en curso conforme al oficio IEEM/DA/1186/2011 de la Dirección de Administración; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
   
III. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración de los órganos desconcentrados del Instituto.

   
IV. Que en términos del artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, corresponde a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México proponer al Órgano Superior de Dirección la sustitución de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales, que presente la Junta General.

   
V. Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, habían sido designados como Consejeros Electorales suplentes para el proceso electoral de Gobernador 2011, de las fórmulas que igualmente se precisan, y que han presentado renuncia al cargo, en las fechas que del mismo modo se indican:

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA EN LOS ÓRGANOS DEL IEEM

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE RENUNCIA

CARGO

VII

Tenancingo

04 de abril de 2011

Alberto Reynoso Vega

Consejero Suplente 2

XXI

Ecatepec

15 de abril de 2011

Misael Paul Carmona Cervantes

Consejero Suplente 4

XXII

Ecatepec

30 de marzo de 2011

José Antonio Flores Roque

Consejero Suplente 1

XXVII

Chalco

30 de marzo de 2011

Sara Elizabeth Juárez Tapia

Consejero Suplente 4

XXXVII

Tlalnepantla

14 de abril de 2011

Oscar Vilchis Reyes

Consejero Suplente 5

XLIV

Nicolás Romero

12 de abril de 2011

Marisol Sánchez Arredondo

Consejero Suplente 3

   
VI. Que en razón de las renuncias de los Consejeros Electorales Distritales suplentes ya indicadas, han quedado vacantes dichos cargos y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero propietario habrá un suplente, resulta necesario designar nuevos Consejeros Electorales Distritales suplentes en esos casos, de entre los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la Lista que se refiere en el Resultando 7 del presente Acuerdo.

Se estima conveniente precisar que de la Lista mencionada en el párrafo anterior, han sido excluidos por la Junta General: 1) Los nombres de los ciudadanos designados como Consejeros Electorales Distritales por el Consejo General mediante Acuerdos IEEM/CG/06/2011, IEEM/CG/25/2011, IEEM/CG/33/2011, IEEM/CG/38/2011 e IEEM/CG/39/2011; 2) Los nombres de los ciudadanos que se han incorporado a laborar en el propio Instituto hasta el día cinco de mayo del año en curso, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Administración mediante oficio IEEM/DA/1186/2011;  3) Los nombres de los ciudadanos que han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral 2011 mediante Acuerdo número IEEM/JG/19/2011 de esta Junta General; y 4) Los nombres de los ciudadanos que fueron designados como monitoristas por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha catorce de marzo de dos mil once; lo anterior de conformidad a lo precisado en el oficio número IEEM/COC/ST/0042/2011 suscrito por el Presidente y por el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, así como a lo ordenado por el Punto Tercero del Acuerdo número IEEM/CG/25/2011 de fecha veintiocho de febrero del presente año.

Por lo anterior, este Consejo General estima procedente realizar la designación de los sustitutos de los Consejeros Electorales Distritales suplentes correspondientes, conforme al método de insaculación aplicado en los Acuerdos IEEM/CG/06/2011 e IEEM/CG/25/2011, IEEM/CG/33/2011, IEEM/CG/38/2011 e IEEM/CG/39/2011;  referidos en los Resultandos 1 y 2 del presente Acuerdo.

En tal virtud, este Consejo General, en su carácter de Órgano Superior de Dirección que le otorga el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México y en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 95 del mismo ordenamiento jurídico, designa como Consejeros Electorales suplentes según corresponda, de los Consejos Distritales que se mencionan en el Considerando V a los ciudadanos que resulten sorteados de la insaculación que en este momento se realiza, para lo cual se introduce en una urna transparente, esferas numeradas del 1 al 24, que representan el lugar que ocupan los ciudadanos restantes no insaculados en dichos Distritos, extraídas manualmente; en el caso de los Distritos donde la Lista es menor a 24 nombres, se toma al siguiente insaculado o los que resultan necesarios según el número de nombres que conforman la lista respectiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se designan como Consejeros Electorales suplentes, de los Consejos Distritales cuyo número de distrito y cabeceras se precisan en el Anexo que se adjunta al presente Acuerdo, a los ciudadanos igualmente mencionados en dicho Anexo.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales Distritales suplentes designados por el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de mayo de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO