INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión ordinaria del día diez de mayo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/56/2011

Sustitución de los Vocales de Organización de las Juntas Distritales  XVI y XXIII, con cabeceras en Atizapán de Zaragoza y Texcoco, respectivamente,  para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha tres de diciembre del año dos mil diez, el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en la misma fecha, en donde convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne con la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre del año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
   
3. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día diecinueve de enero de dos mil once, designó a través del Acuerdo número IEEM/CG/03/2011, a los Vocales de las Juntas Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; a los que, conforme al Punto Tercero del mencionado Acuerdo, podrá sustituir en forma fundada y motivada, con los ciudadanos que en orden descendente, se encuentren en las listas respectivas.
   
4. Que en fecha veinte de abril del presente año, el ciudadano Jorge Rafael Zamora Venegas, presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto, escrito por el cual renuncia al cargo de Vocal de Organización de la Junta Distrital XXIII, con cabecera en Texcoco, Estado de México que le fuera conferido conforme al Acuerdo indicado en el Resultando anterior, escrito que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
   
5. Que el día veinticinco de abril del año en curso, el ciudadano Sergio Hernández Olvera, vía Oficialía de Partes de este Instituto, presentó escrito por el que renuncia al cargo de Vocal de Organización de la Junta Distrital XVI, con cabecera en Atizapán de Zaragoza, Estado de México que le fuera conferido mediante el Acuerdo mencionado en el Resultando 3, renuncia que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.

   
6. Que con motivo de las renuncias que se refieren en los dos Resultandos anteriores, el Director del Servicio Electoral Profesional, a través de los oficios números IEEM/DSEP/588/2011 e IEEM/DSEP/589/2011, ambos de fecha veinticinco de abril del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, las propuestas de sustituciones respectivas, a efecto de que se sometan a la consideración de esta Junta General; en los oficios de mérito se propone cubrir las vacantes de forma directa con las propuestas presentadas en razón de que los trabajos de capacitación se encuentran en una fase crítica de avance e incluir a una persona de nuevo ingreso provocaría un retraso en las metas institucionales.
   
7. Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintiocho de abril del año dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/33/2011, la propuesta de sustitución de los Vocales de Organización de las Juntas Distritales Juntas Distritales XVI y XXIII, con cabeceras en Atizapán de Zaragoza y Texcoco, Estado de México, para el Proceso Electoral 2011 y ordenó su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación, acompañada de la lista de reserva del referido Distrito Electoral XXVI, así como de las copias de la renuncias que se mencionan en los Resultando 4 y 5 de este Acuerdo, para los efectos previstos en el artículo 1.43 fracción XIX del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, y su posterior envío al Órgano Superior de Dirección a efecto de que, de ser el caso, apruebe las sustituciones y realice las designaciones correspondiente.
   
8. Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0386/2011, de fecha cuatro de mayo del año dos mil once, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación informaron que los integrantes de la referida Comisión, en sesión extraordinaria celebrada en la misma fecha, conocieron de las propuestas mencionadas en el Resultando que antecede, respecto de las cuales solicitaron que en el proyecto de Acuerdo que al efecto se someta a consideración de este Consejo General, se precise el método de sustitución; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo

   
IV. Que atento a lo dispuesto por el artículo 95, fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designar a los Vocales de las juntas distritales, así como acordar lo conducente para la integración, entre otros aspectos, de los órganos desconcentrados del Instituto.

   
V. Que de conformidad al artículo 14, primer párrafo, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, será considerado integrante del Servicio Electoral Profesional, quien cumpla con los requisitos de ingreso al mismo y cuente con el nombramiento eventual, tratándose de órganos desconcentrados, durante el proceso electoral.
   
VI. Que el artículo 92 fracción I, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, establece que un puesto podrá considerarse como vacante al estar desocupado por separación definitiva del titular.
   
VII. Que en términos del artículo 93 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, la ocupación de una vacante de un puesto con funciones directivas en órganos desconcentrados, se llevará a cabo de acuerdo a lo señalado en el artículo 95 fracción V del Código Electoral del Estado de México, atendiendo para la elaboración de la propuesta los resultados del concurso respectivo.
   
VIII. Que atento a lo dispuesto por el artículo 1.43 fracción XIX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión de Organización y Capacitación, conocerá y analizará las propuestas que formule la Junta General, de sustitución de ciudadanos para integrar las Juntas Distritales.
   
IX. Que ante las referidas renuncias de los ciudadanos Sergio Hernández Olvera y Jorge Rafael Zamora Venegas a los cargos de Vocales de Organización de las Juntas Distritales XVI y XXIII con cabeceras en Atizapán de Zaragoza y Texcoco, Estado de México, respectivamente, la Junta General ha sometido a la consideración de este Órgano Superior de Dirección, como propuestas de sustitución a los ciudadanos Katia Zaldivar Silva y Héctor Miranda Alvarado respectivamente, quienes cumplieron con todas las etapas del proceso de selección de aspirantes a Vocales de las Juntas Distritales para el proceso electoral de Gobernador 2011 y que se encuentran incluidos en el listado de candidatos a Vocales Distritales que en su momento se propuso al Consejo General por la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, listado que al excluir a los Vocales designados, se considera como lista de reserva, que es a la que se refiere el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/CG/03/2011 mencionado en el Resultando 3 del presente.

Por lo anterior y una vez analizadas la propuestas presentadas por la Junta General y revisadas por la Comisión de Organización y Capacitación, se advierte que en el caso de la ciudadana Katia Zaldivar Silva, se ubica en el cuarto lugar del listado de candidatos a Vocales Distritales del Distrito XVI con cabecera en Atizapán de Zaragoza anexo al presente Acuerdo, propuesto en su momento al Órgano Superior de Dirección por la Junta General.

Por su parte, en el caso de la propuesta a favor del ciudadano Héctor Miranda Alvarado, si bien ocupa el quinto lugar del listado de candidatos a Vocales Distritales del Distrito XXIII con cabecera en Texcoco anexo al presente Acuerdo, propuesto en su momento al Órgano Superior de Dirección por la Junta General, también lo es que como lo informó la Dirección del Servicio Electoral Profesional a través del oficio número IEEM/DSEP/588/2011 referido en el Resultando 6 de este Acuerdo, la persona que ocupa el cuarto lugar dentro de dicho listado, ciudadana Beatriz Pedraza Espinosa, declinó el ofrecimiento para cubrir la vacante, circunstancia que se corrobora con el escrito de fecha veintiséis de abril del año en curso suscrito por la ciudadana en mención y que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.

Asimismo, se considera que como lo sugiere la Junta General, las sustituciones correspondientes sean realizadas directamente con los ciudadanos propuestos, toda vez que de realizar el corrimiento de quienes ocupan actualmente las Vocalías de Capacitación para que ocupen las Vocalías de Organización, los trabajos de capacitación se pondrían en riesgo, porque al ingresar personal de nuevo ingreso, éste carece de experiencia y de los conocimientos necesarios del estado actual de esta fase de capacitación, trabajos que deben cumplirse en un término perentorio, por lo tanto se pondría en riesgo alcanzar las metas institucionales que actualmente se tienen programadas en los órganos desconcentrados, ya que el programa de trabajo en este rubro es muy avanzado.

Por lo anterior, es procedente aprobar las propuestas presentadas por la Junta General y realizar las sustituciones correspondientes.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba la sustitución del Vocal de Organización de la Junta Distrital XVI, con cabecera en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en los siguientes términos:                       

JUNTA DISTRITAL
CARGO
VOCAL QUE SE SUSTITUYE
PROPUESTA DE VOCAL SUSTITUTO
XVI Atizapán de Zaragoza
Vocal de Organización
Sergio Hernández Olvera
Katia Zaldivar Silva

SEGUNDO.- Se aprueba la sustitución del Vocal de Organización de la Junta Distrital XXIII, con cabecera en Texcoco, Estado de México, en los siguientes términos:

JUNTA DISTRITAL
CARGO
VOCAL QUE SE SUSTITUYE
PROPUESTA DE VOCAL SUSTITUTO
XXIII Texcoco
Vocal de Organización
Jorge Rafael Zamora Venegas
Héctor Miranda Alvarado

TERCERO.-  El Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General expedirán el nombramiento a los Vocales designados por este Acuerdo.

CUARTO.-  Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique a los ciudadanos Katia Zaldivar Silva y Héctor Miranda Alvarado, la designación realizada a favor de sus personas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de mayo de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL