INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión ordinaria del día diez de mayo del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/60/2011
Número y Ubicación de Casillas Especiales para el proceso electoral de Gobernador 2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que la H. "LVII" Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno" el día tres de diciembre del mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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2. |
Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral, celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso por la que con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre del año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete. |
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3. |
Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0392/2011 de fecha cuatro de mayo del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el documento denominado “Propuesta del número y ubicación de casillas especiales, que enviaron los 45 Consejos Distritales al Consejo General para su aprobación”, mismo que fue analizado por los integrantes de la referida Comisión en sesión extraordinaria de la misma fecha; a efecto de que por su conducto se someta a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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III. |
Que en términos de la fracciones III y IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo. |
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IV. |
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. |
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V. |
Que el artículo 95 fracción XV del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de adoptar las determinaciones relativas a la instalación de casillas especiales. |
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VI. |
Que en atención al artículo 167 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a propuesta del Consejo Distrital correspondiente, determinará la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren en tránsito; señalando además, que para la integración de las mesas directivas de las casillas especiales se aplicará lo dispuesto por el propio Código y ordena también que, en cada Distrito Electoral se instalará, por lo menos, una casilla especial, sin que puedan ser más de tres en el mismo distrito. |
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VII. |
Que conforme al artículo 168, del Código Electoral del Estado de México, los lugares en que se ubicarán las casillas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores.
b) Permitir la emisión secreta del voto.
c) No ser casas habitadas por servidores públicos con función de mando, federales, estatales o municipales, por funcionarios electorales, por dirigentes de partidos políticos ni por candidatos registrados en la elección de que se trate.
d) No ser establecimientos fabriles o sindicales, ni templos o locales de partidos políticos.
e) No ser locales en los que se expendan bebidas embriagantes. |
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VIII. |
Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 192 fracción III del Código Electoral del Estado de México, las casillas especiales recibirán el número de boletas electorales de acuerdo a lo aprobado por el Consejo General |
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IX. |
Que según se desprende del artículo 222 del Código Electoral del Estado de México, para las casillas especiales se aplicarán en lo procedente, las reglas generales establecidas para las casillas y solo podrán votar en ellas, además de los funcionarios de casilla y de los representantes de los partidos políticos, quienes se encuentren fuera del municipio en el que tengan su domicilio; y que, en todo caso, el Secretario de la Mesa Directiva, procederá a asentar en el acta de electores en tránsito, los datos de la credencial para votar de los sufragantes. |
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X. |
Que en términos del artículo 223 fracción II del Código Electoral del Estado de México, los electores en tránsito podrán votar para la elección de Gobernador en las casillas especiales si están fuera del distrito de su domicilio. |
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XI. |
Que una vez que el Consejo General conoció y analizó las propuestas de la instalación y ubicación de Casillas Especiales para el Proceso Electoral 2011, realizadas por los Consejos Distritales, considera procedente su aprobación definitiva en los términos precisados en el documento adjunto al presente Acuerdo, a efecto de garantizar que los electores en tránsito puedan emitir su sufragio conforme a las reglas previstas por el Código Electoral del Estado de México. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la instalación de 57 casillas especiales para el proceso electoral de Gobernador 2011, en las ubicaciones propuestas por los Consejos Distritales y que se precisan en el Anexo del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Consejo General aprueba que se distribuyan 750 boletas electorales por cada una de las casillas especiales que se habrán de instalar.
TERCERO.- En las casillas especiales se recibirá para la elección de Gobernador del Estado de México, la votación de los funcionarios de casilla, de los representantes del partido político y coaliciones contendientes en dicha elección, así como de los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos citados en los Considerandos IX y X del presente Acuerdo.
CUARTO.- Los Consejos Distritales Electorales, tomarán en cuenta el número de casillas especiales que se aprueban, para los efectos de la segunda insaculación de ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla.
QUINTO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Dirección de Organización, a los Consejos Distritales para los efectos consecuentes.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de mayo de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |