INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día diez de mayo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/61/2011

Por el que se aprueba la instalación de Centros de Votación en los Distritos Electorales VII, XVII y XX con cabeceras en Tenancingo, Huixquilucan y Zumpango, respectivamente, para la jornada electoral del proceso electoral de Gobernador 2011.

 

Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. "LVII" Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno" el día tres de diciembre del mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
2.
Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral, celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso por la que con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre del año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
 
3.
Que la Dirección de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/0941/2011, remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación el documento denominado “Centros de Votación, Tenancingo VII, Huixquilucan XVII y Zumpango XX”, a efecto de que por su conducto fuera puesto a la consideración de los integrantes de la misma.
 
4.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en su sesión extraordinaria celebrada el día cuatro de mayo de dos mil once, conoció el documento referido en el Resultando que antecede, mismo que aprobó mediante Acuerdo número 5, en el que determinó que los consejos distritales en cuya demarcación se instalarán los centros de votación referidos deberán de integrar las mesas directivas de casilla que corresponda a cada uno de los centros de votación, con los ciudadanos que fueron insaculados y que pertenezcan a las secciones que les corresponda y ordenó remitir el referido Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva General para los efectos legales consecuentes.
 
5.
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0389/2011 de fecha cuatro de mayo de dos mil once, la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el Acuerdo referido en el Resultando anterior a efecto de que por su conducto sea presentado ante este Consejo General; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que en atención al artículo 5, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular.
 
III.
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
 
IV.
Que en términos de la fracciones III y IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales; así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.

 
V.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable entre otras cosas, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
 
VI.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 165 del Código Electoral del Estado de México, para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, el Consejo General a propuesta de los Consejos Distritales o Municipales, podrá acordar el establecimiento de centros de votación, en virtud de lo cual se reunirán en un solo lugar las casillas correspondientes a dos o más secciones.
 
VII.
Que conforme al artículo 168del Código Electoral del Estado de México, los lugares en que se ubicarán las casillas deberán reunir los siguientes requisitos:
   
a) Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores.
   
b) Permitir la emisión secreta del voto.
   
c)
No ser casas habitadas por servidores públicos con función de mando, federales, estatales o municipales, por funcionarios electorales, por dirigentes de partidos políticos ni por candidatos registrados en la elección de que se trate.
   
d) No ser establecimientos fabriles o sindicales, ni templos o locales de partidos políticos.
   
e) No ser locales en los que se expendan bebidas embriagantes. Para la ubicación de las casillas se dará preferencia a los edificios y escuelas públicas, cuando reúnan los requisitos indicados. Ninguna casilla se situará en la misma cuadra o manzana en la que esté ubicado el domicilio de algún local de cualquiera de los partidos políticos.
 
VIII.
Que conforme al artículo 169 del Código Electoral del Estado de México, el procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:
   
a)
En el mes de abril del año de la elección, los consejos distritales o municipales, según corresponda, recorrerán las secciones de los municipios respectivos, con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 168 de propio Código.
 
b)
En el mes de mayo de la elección, los presidentes de los consejos distritales o municipales, según corresponda, presentarán al consejo respectivo la lista con la propuesta de los lugares en que habrán de ubicarse las casillas.
 
c)
Recibida la lista, los consejeros examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos señalados en el artículo 168 del mismo Código.
 
d)
Dentro de los cinco días siguientes, al de la sesión de los consejeros en que se hubieren aprobado los lugares de ubicación de casillas a que se refiere al inciso anterior, los representantes de los partidos políticos o coaliciones podrán presentar las objeciones respectivas.
 
IX.
Que este Consejo General, una vez que analizó el documento referido en el Resultando 3 de este Acuerdo, advierte la problemática para la instalación de diversas casillas en los Distritos Electorales VII, XVII y XX con cabeceras en Tenancingo, Huixquilucan y Zumpango, respectivamente, porque las mismas corresponden a secciones electorales que comprenden campos o instalaciones militares cuyos mandos han rechazado las solicitudes que los Consejos Distritales respectivos les solicitaron para tal efecto, por tanto estima procedente aprobar la instalación de Centros de Votación durante la jornada electoral del proceso electoral de Gobernador 2011, en los lugares y con el número de casillas que en dicho documento se indican, toda vez que ello permitirá que este Instituto Electoral garantice a los ciudadanos que residen en las secciones que abarcarán dichos Centros la emisión de su voto para elegir al titular del Poder Ejecutivo de la Entidad.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la instalación de Centros de Votación en los Distritos Electorales VII, XVII y XX con cabeceras en Tenancingo, Huixquilucan y Zumpango, respectivamente, durante la jornada electoral del proceso electoral de Gobernador 2011, con el número de casillas y ubicación que se establecen en el anexo que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Los Consejos Distritales en cuya demarcación se instalarán los Centros de Votación que se aprueban, deberán integrar las mesas directivas de casilla que corresponda a cada uno de dichos Centros con los ciudadanos insaculados y que correspondan a las secciones respectivas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique el presente Acuerdo a los Consejos Distritales en cuya demarcación se instalarán Centros de Votación aprobados para los efectos consecuentes.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de mayo de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO