INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión ordinaria del día diez de mayo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/62/2011

Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Gobernador PREP 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día once de agosto del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/28/2010, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2011; mismo que fue adecuado por el propio Órgano Superior de Dirección a través del Acuerdo IEEM/CG/10/2011, de fecha treinta y uno de enero del año en curso.
   
2. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
3. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año dos mil once, celebró sesión solemne por la que conforme a lo establecido en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, para el periodo constitucional comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
4. Que el Programa referido en el Resultando 1 del presente Acuerdo, en su Línea Programática 10 “Programa de Infraestructura en Tecnologías de la Información”; Proyecto Específico 10.5 “Programa de Resultados Electorales Preliminares”; establece como Actividad 1, la relativa a realizar el proyecto del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2011, a cargo de la Unidad de Informática y Estadística.
   
5. Que la Junta General, en sesión ordinaria celebrada el día ocho de abril del año en curso, conoció el “Proyecto del Programa de Resultados Electorales Preliminares para la Elección de Gobernador PREP 20.11”, elaborado por la Unidad de Informática y Estadística, mismo que a través del Acuerdo IEEM/JG/31/2011, aprobó con las modificaciones realizadas por sus integrantes y ordenó su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación para los efectos previstos en el artículo 1.43 fracción XV del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y su posterior remisión al Órgano Superior de Dirección.

   
6. Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión ordinaria celebrada el día dos de mayo del presente año, aprobó la propuesta referida en el Resultando que antecede con las modificaciones realizadas por sus integrantes y ordenó su envío a este Consejo General para los efectos legales a que haya lugar, por lo cual expidió el Acuerdo número 4 .
   
7. Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio IEEM/COC/ST/0370/2011 de fecha tres de mayo del año que transcurre, remitió a la Secretaría Ejecutiva General la propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares para la Elección de Gobernador PREP 2011 ya referida para que por su conducto se presentara a este Consejo General; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que en términos del artículo 81 fracción IV Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
   
III. Que de conformidad al artículo 99 fracción I del Código Electoral del Estado de México, corresponde a la Junta General proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto Electoral del Estado de México.

   
IV. Que atento a lo dispuesto por el artículo 102 fracción XX del Código Electoral de la Entidad, el Secretario Ejecutivo General debe establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los miembros del Consejo General.

   
V. Que el artículo 142 del Código Electoral del Estado de México, precisa que la etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio del año que corresponda y concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos consejos distritales, tratándose de la elección de Gobernador.
   
VI. Que la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones se inicia, de acuerdo al artículo 143 del Código Electoral del Estado de México, con la recepción de la documentación y los expedientes electorales por los Consejos Distritales, cuando se trate de la elección de Gobernador.
   
VII. Que el artículo 251 del Código Electoral del Estado de México, describe las acciones referentes a la información preliminar de los resultados de la elección, al establecer que los Consejos Distritales, en el caso de la elección de Gobernador, harán la suma de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales e informarán de ello inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva General.
   
VIII. Que el artículo 1.43 fracción XV del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece la atribución de la Comisión de Organización y Capacitación, relativa a conocer la propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares que realice la Junta General haciendo las modificaciones que estime convenientes, para su remisión al Consejo General; así como así como también, vigilar, una vez aprobado, que se cumplan todas sus fases conforme al Código, haciendo las sugerencias que se estimen pertinentes.
   
IX. Que la propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Gobernador PREP 2011, sometida a la consideración de este Consejo General, tiene como objetivo general: “Proporcionar información veraz y oportuna a los integrantes del Consejo General, a los medios de comunicación y a la sociedad interesada, de los resultados preliminares de la elección de Gobernador del Estado de México que se obtengan el 3 de julio de 2011”.

Asimismo, en el documento en análisis se establece que los objetivos específicos del referido Programa, son:

- Dar cumplimiento a las atribuciones del Secretario Ejecutivo General dispuestas por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 102, particularmente la fracción XX; esto de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados por el Consejo General, y a los mecanismos de supervisión y seguimiento que determine la Comisión de Organización y Capacitación.
   
- Asegurar la revisión permanente de las fases, normas y procedimientos del Programa por parte de los integrantes del Consejo General, y de la Comisión de Organización y Capacitación.
   
- Establecer el mecanismo que brinde la seguridad para garantizar la confidencialidad de los datos de los resultados preliminares y abarca la verificación integral de los mismos, respaldándose con el registro y comunicándolo mediante los esquemas que se aprueben por el Consejo general, siguiendo las normas y procedimientos que previa y debidamente sean autorizados.
   
- Establecer la documentación a partir de la cual se procesarán los resultados electorales preliminares; así como la necesidad de que exista apoyo para el traslado de los paquetes electorales y de la documentación del PREP, que permitan su arribo oportuno a las sedes de los Consejos Distritales.
   
- Definir el funcionamiento de los sistemas de cómputo que realizarán la captura, transmisión, integración, validación y publicación de los resultados electorales preliminares, así como sus elementos de estabilidad y seguridad.
   
- Precisar la estructura de recursos humanos, que realizará la operación del Programa, así como sus funciones y responsabilidades.
   
- Describir la operación del Programa el día de la jornada electoral, incluyendo el plan de continuidad del mismo.
   
X. Que el Programa de Resultados Electorales Preliminares sometido a la aprobación de este Consejo General será ejecutado por el Instituto Electoral del Estado de México por conducto de su Unidad de Informática y Estadística como responsable operativa del diseño, implementación y operación del sistema automatizado que registre, concentre y difunda los resultados preliminares de la jornada electoral del proceso electoral 2011, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva General.

   
XI. Que este Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobar la propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Gobernador PREP 2011, en los términos en que le es presentado, toda vez que el referido programa, permitirá que el Consejo General, los partidos políticos y la ciudadanía en general cuenten, en forma veraz y oportuna, con información de los resultados que se generen en la jornada electoral del próximo 3 de julio del año en curso, previa a los cómputos oficiales.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además, en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba el Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Gobernador PREP 2011, anexo al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- El Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Gobernador 2011, será ejecutado por el Instituto Electoral del Estado de México por conducto de su Unidad de Informática y Estadística como responsable operativa del diseño, implantación y operación del sistema automatizado que registre, concentre y difunda los resultados preliminares de la jornada electoral del proceso electoral 2011, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva General.

TERCERO.- Hágase del conocimiento de la Comisión de Organización y Capacitación la aprobación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Gobernador PREP 2011, a efecto de que vigile se cumplan todas sus fases y realice, de ser el caso, las sugerencias que estime pertinentes, de conformidad a la fracción XV del artículo 1.43 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-     El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de mayo de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO

FE DE ERRATAS