INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión ordinaria del día diez de mayo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/64/2011

Por el que se aprueba emitir un exhorto a los partidos políticos y coaliciones, candidatos, simpatizantes y militantes, a las autoridades federales, estatales y municipales, medios de comunicación y a la ciudadanía en general, en relación al desarrollo del proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.

Que la H. "LVII" Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno" el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.

   
2. Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso para dar inicio al proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad al artículo 81 fracciones I, III y IV del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales; y garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo del Estado.
   
III.

Que en términos del artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.

   
IV.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, atento a lo dispuesto por la fracción LV del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, tiene aquellas atribuciones que le confiere el propio ordenamiento electoral y las disposiciones relativas.

   
V. Que el artículo 138 del Código Electoral del Estado de México, define al proceso electoral como el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el propio Código Electoral, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica del titular del Poder Ejecutivo del Estado, entre otros.
   
VI.

Que dentro de las acciones que este Instituto Electoral del Estado de México considera efectuar en consecución a los fines que legalmente tiene encomendados, entre otros, de contribuir al desarrollo de la vida democrática, garantizar tanto a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales como la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar los cargos de elección popular como lo es el cargo de Gobernador del Estado, estima procedente aprobar se emita un exhorto a los partidos políticos y coaliciones, candidatos, simpatizantes y militantes, a las autoridades federales, estatales y municipales, medios de comunicación y a la ciudadanía en general, en relación al desarrollo del proceso electoral de Gobernador 2011, a fin de que se conduzcan en un clima de paz, respeto, tolerancia y civilidad política respecto del referido proceso comicial.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba emitir el exhorto a los partidos políticos y coaliciones, candidatos, simpatizantes y militantes, a las autoridades federales, estatales y municipales, medios de comunicación y a la ciudadanía en general, en relación al desarrollo del proceso electoral de Gobernador 2011, adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- La Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México deberá proveer lo necesario para la difusión inmediata del exhorto motivo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por mayoría de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de mayo de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO