INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del día quince de mayo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/67/2011

Registro de la candidatura del ciudadano Eruviel Ávila Villegas al cargo de Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, que postula la Coalición “Unidos por ti”.

Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
2.
Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional 2011-2017.
 
3.
Que en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de abril de dos mil once, el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México aprobó por Acuerdo número IEEM/CG/48/2011, el registro de la Coalición denominada “Unidos por ti” que celebraron los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, para contender en el proceso electoral por el que se elegirá al Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017.
 
4.
Que el día primero de mayo del año dos mil once, se presentó vía Oficialía de Partes de este Instituto, escrito firmado por los ciudadanos Luis Videgaray Caso, Lucila Garfias Gutiérrez, Alejandro Agundis Arias y Eduardo Guadalupe Bernal Martínez en su carácter de Delegado Especial encargado de la Presidencia del Comité Directivo Estatal en el Estado de México del Partido Revolucionario Institucional; Presidenta de la Junta Ejecutiva Estatal de Nueva Alianza Partido Político Nacional en el Estado de México; Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de México; y Representante propietario de la Coalición denominada “Unidos por ti” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, respectivamente, por el que se solicita el registro del ciudadano Eruviel Ávila Villegas como candidato de la Coalición “Unidos por ti” a Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que conforme al artículo 41, fracción I, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones estatales.

El párrafo segundo de la fracción en consulta, establece que los partidos políticos como organizaciones de ciudadanos tienen como fin hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

 
II.
Que en términos del artículo 116 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
 
III.
Que el artículo 116, párrafo segundo, fracción I en su segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la elección de los gobernadores de los Estados será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
 
IV.
Que de conformidad a los artículos 11 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78 primer párrafo del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
V.
Que el artículo 29 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece la prerrogativa de los ciudadanos del Estado de votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los Municipios así como desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen.
 
VI.
Que atento al artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes.
 
VII
Que el Poder Ejecutivo del Estado, conforme al artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se deposita en un individuo que se denomina Gobernador del Estado de México.
 
VIII
Que el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, enlista los requisitos de elegibilidad que debe reunir el ciudadano que aspire a ser Gobernador del Estado de México, y que son, a saber:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos;

II. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección.

Se entenderá por residencia efectiva para los efectos de esta Constitución, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente;

III. Tener 30 años cumplidos el día de la elección;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección;

V. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y

VI. No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana.

 

 
IX
Que de conformidad con la fracciones II y III del artículo 1 del Código Electoral del Estado de México, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el Estado de México y regulan, entre otros aspectos, las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones de los partidos políticos, así como la función estatal de organizar y vigilar las elecciones de Gobernador del Estado.
 
X
Que el artículo 5, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México, establece que es derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular.
 
XI
Que el artículo 15, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, dispone que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, son elegibles para el cargo de Gobernador del Estado de México.
 
XII
Que el artículo 16 del Código Electoral de la Entidad, prescribe que además de los requisitos señalados en el artículo 15 del propio ordenamiento, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Gobernador, deberán satisfacer lo siguiente:
  1. Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
  2. No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral del Estado de México, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
  3. No formar parte del personal profesional electoral del Instituto Electoral del Estado de México, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
  4. No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y
  5. Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
 
XIII
Que en términos de la fracción I del primer párrafo del artículo 25 del Código Electoral del Estado de México, la elección de Gobernador del Estado de México debe celebrarse cada seis años, el primer domingo de julio del año que corresponda.
 
XIV
Que el artículo 34 del Código Electoral del Estado de México menciona que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el propio Código determina los derechos de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
 
XV
Que de acuerdo al artículo 36, del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.
 
XVI
Que el artículo 51, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, establece el derecho de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales.
 
XVII
Que en atención al artículo 67 del Código Electoral del Estado de México, en los procesos electorales los partidos tienen derecho a postular candidatos por sí mismos o en coalición con otros partidos políticos.
 
XVIII
Que es atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al artículo 95, fracción XX, del Código Electoral del Estado de México, registrar las candidaturas para Gobernador del Estado.
 
XIX
Que el artículo 145 primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, refiere que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
 
XX
Que acorde a lo ordenado por el artículo 146, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el partido político o coalición postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato sostendrá en su campaña electoral.
 
XXI
Que el artículo 147, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, establece que el plazo y el órgano competente para la recepción de la solicitud del registro de la candidatura a Gobernador del Estado dará inicio el décimo cuarto día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 149 del mismo ordenamiento y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XXII
Que el artículo 148 del Código Electoral del Estado de México, decreta que la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos del candidato:
  1. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
  2. Lugar y fecha de nacimiento;
  3. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
  4. Ocupación;
  5. Clave de la credencial para votar; y
  6. Cargo para el que se postula.

Asimismo, en el tercer párrafo la disposición legal en cita ordena que el partido político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicita, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.

 
XXIII
Que el artículo 149, párrafo cuarto, del Código Electoral del Estado de México, ordena que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebrará sesión para registrar las candidaturas para Gobernador el cuadragésimo noveno día anterior al de la jornada electoral.
 
XXIV
Que como ya se ha precisado, de conformidad con el artículo 146, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el partido político postulante deberá registrar la respectiva plataforma electoral.

En el presente asunto, la Coalición “Unidos por ti”, solicitó el registro de la respectiva plataforma electoral en fecha veintinueve de abril del año dos mil once, la cual quedó formalmente registrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México a través de su Acuerdo IEEM/CG/53/2011, aprobado el día diez de mayo del año en curso.

   
XXV
Que como ya se ha dicho, en términos del artículo 147, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, el plazo y el órgano competente para la recepción de la solicitud del registro de la candidatura a Gobernador del Estado dará inicio el décimo cuarto día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 149 del mismo ordenamiento y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

La sesión a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 149 del Código Electoral de la Entidad, para el caso del presente proceso electoral es la celebrada en la fecha de la aprobación de este Acuerdo, es decir el día quince de mayo del año dos mil once, que representa los cuarenta y nueve días anteriores a la jornada electoral que se celebrará el tres de julio de este año atento al artículo 25 fracción I del ordenamiento en consulta; conforme a esto, el décimo cuarto día anterior al quince de mayo lo fue el día primero del mismo mes y el cuarto día previo a esta sesión lo fue el once de mayo, por tanto el plazo para la solicitud del registro de las candidaturas a Gobernador del Estado para el periodo constitucional 2011-2017, fue el comprendido del día primero al día once de mayo del presente año.

De lo anterior y toda vez que como ya se ha referido en el Resultando 4 del presente Acuerdo, la presentación del escrito por el que se solicita a este Consejo General el registro del ciudadano Eruviel Ávila Villegas como candidato de la Coalición “Unidos por ti” a Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, según se aprecia del sello de la Oficialía de Partes de este Instituto visible en la primera foja del documento de mérito, fue el día primero de mayo del año que cursa, por lo que la presentación de la referida solicitud se debe tener por realizada en tiempo y forma.

 
XXVI
Que en lo relativo a los datos que debe contener el escrito de solicitud del registro de la candidatura previstos por el artículo 148 del Código comicial de la Entidad, una vez analizado por este Órgano Superior de Dirección el escrito mencionado en el Resultando 4 de este Acuerdo, en el mismo se señala:

El partido político o coalición que postula la candidatura: Coalición “Unidos por ti”

Datos del candidato:

Apellido paterno, apellido materno y nombre completo: Ávila Villegas Eruviel.

Lugar y fecha de nacimiento: Ecatepec de Morelos, Estado de México, el día primero de mayo del año mil novecientos sesenta y nueve.

Domicilio y tiempo de residencia en el mismo: El que se menciona en el escrito de mérito, con una residencia en el mismo de más de diez años.

Ocupación: Presidente Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con licencia definitiva.

Clave de la credencial para votar: AVVLER69050115H100.

Cargo para el que se postula: Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017.

Manifestar que el candidato cuyo registro solicita, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del propio partido: En el primer párrafo de la foja cuatro del escrito en estudio, se menciona que “…el ciudadano ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS fue electo Candidato mediante el Proceso Interno para Seleccionar y Postular Candidato a Gobernador del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2011-2017 del Partido Revolucionario Institucional, y cuya postulación fue aprobada por los Órganos Partidistas de Dirección Estatal de los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, que integran la Coalición Electoral denominada “Unidos por ti”, con estricta observancia de la normatividad estatutaria y reglamentaria que rige la vida interna de los Partidos Postulantes…”.

Por tanto, se observa el cumplimiento por parte de la Coalición “Unidos por ti” a lo exigido por el artículo 148 del Código Electoral del Estado de México.

 
XXVII
Que este Consejo General, una vez que procedió a analizar la documentación presentada por la Coalición “Unidos por ti” para acreditar los requisitos de elegibilidad del ciudadano Eruviel Ávila Villegas como candidato a Gobernador del Estado de México, observa:
  1. En relación a los requisitos exigidos por el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México:
  1. Ser mexicano por nacimiento: Se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento número 2788, cotejada en fecha catorce de diciembre del año dos mil nueve por la Oficialía 01 del Registro Civil en Ecatepec de Morelos, en la cual consta como fecha de nacimiento de Eruviel Ávila Villegas el día primero de mayo del año mil novecientos sesenta y nueve, en Ecatepec de Morelos, Estado de México, la cual obra como anexo dos del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo.

Pleno goce de sus derechos políticos: Se acredita con el escrito de declaratoria bajo protesta de decir verdad de fecha primero de mayo del año dos mil once suscrito por el ciudadano Eruviel Ávila Villegas; así como con el certificado de no antecedentes penales de fecha veintinueve de abril del año dos mil once expedida por la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, documentos que corren agregados como anexos siete y ocho respectivamente del escrito referido en el Resultando 4 del presente Acuerdo.

  1. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección: Se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento número 2788, cotejada en fecha catorce de diciembre del año dos mil nueve por la Oficialía 01 del Registro Civil en Ecatepec de Morelos, en la cual consta como fecha de nacimiento de Eruviel Ávila Villegas el día primero de mayo del año mil novecientos sesenta y nueve, en Ecatepec de Morelos, Estado de México; así como con la constancia de vecindad expedida en fecha veintitrés de marzo del año dos mil once, por el Secretario del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la que se hace constar que el ciudadano Eruviel Ávila Villegas desde hace más de diez años en el domicilio que en la misma se indica perteneciente a esa jurisdicción municipal, que se acompañan como anexos dos y tres respectivamente del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo. 
  1. Tener 30 años cumplidos el día de la elección: Se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento número 2788, cotejada en fecha catorce de diciembre del año dos mil nueve por la Oficialía 01 del Registro Civil en Ecatepec de Morelos, en la cual consta como fecha de nacimiento de Eruviel Ávila Villegas el día primero de mayo del año mil novecientos sesenta y nueve, en Ecatepec de Morelos, Estado de México, la cual obra como anexo dos del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo y de la que se desprende que a la fecha el ciudadano en mención tiene la edad de cuarenta y dos años.  
  1. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección;
  2. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria.
  1. No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana.

Lo referente a los tres anteriores requisitos (4, 5 y 6) se acredita con la declaratoria bajo protesta de decir verdad de fecha primero de mayo del año dos mil once, suscrito por el ciudadano Eruviel Ávila Villegas, en el que manifiesta “…no pertenecer al Estado Eclesiástico ni ser Ministro de algún culto; no ser Servidor Público en ejercicio de autoridad, ni Militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del estado de México; no contar con una o más Nacionalidades distintas a la Mexicana; . . .”, la cual se acompaña como anexo siete del escrito citado en el Resultando 4 de este Acuerdo.

Asimismo, el requisito identificado con el número 5 (no ser servidor público en ejercicio de autoridad), se acredita además con la certificación del Secretario del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil once, en la que se hace constar que en la primera sesión extraordinaria de cabildo de ese Ayuntamiento celebrada en esa misma fecha se aprobó la licencia definitiva para separarse del cargo de Presidente Municipal constitucional del mismo Ayuntamiento al ciudadano Eruviel Ávila Villegas, la cual obra como anexo seis del escrito mencionado en el Resultando 4 del presente.

  1. En relación a los requisitos previstos por el artículo 16 del Código electoral del Estado de México:
  1. Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente: Se acredita con la constancia de inscripción al padrón electoral expedida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, de fecha veintinueve de abril del año dos mil once en la que se hacen constar los datos derivados de la inscripción del ciudadano Eruviel Ávila Villegas en el padrón electoral; la cual se acompaña como anexo tres del escrito citado en el Resultando 4 de este Acuerdo.

 Contar con la credencial para votar respectiva: Se acredita con la copia certificada de la credencial para votar con fotografía del ciudadano Eruviel Ávila Villegas, pasada ante la fe del Notario Público interino número 54 del Estado de México, licenciado Yunuén Niño de Rivera Leal, la cual se acompañó como anexo cuatro del escrito aludido en el Resultando 4.

  1. No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral del Estado de México, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.
  2. No formar parte del personal profesional electoral del Instituto Electoral del Estado de México, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.
  1. No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

Los tres requisitos previos (identificados con los números 2, 3 y 4) se acreditan nuevamente con la declaratoria bajo protesta de decir verdad de fecha primero de mayo del año dos mil once, suscrito por el ciudadano Eruviel Ávila Villegas, en el que manifiesta “…no ser Magistrado o Funcionario del Tribunal Electoral del Estado de México; no formar parte del Personal Profesional Electoral del Instituto Electoral del Estado de México; no ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del citado Instituto; ni ser Secretario o director del mismo.”, la cual se acompaña como anexo siete del escrito citado en el Resultando 4 de este Acuerdo.

  1. Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule: Se acredita con la copia certificada de la Constancia de Mayoría de Votos de fecha veinticinco de abril del año dos mil once, expedida por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, pasada ante la fe del Notario Público número 132 del Estado de México, licenciado Jesús Maldonado Camarena, que se acompaña como anexo diez del escrito mencionado en el Resultando 4.
  2. Asimismo, con la copia del Acuerdo número IEEM/CG/48/2011 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que se aprobó el convenio de la coalición denominada “Unidos por ti”, que en copia certificada por el Secretario Ejecutivo General del mismo Instituto se acompaña como anexo once del escrito mencionado en el Resultando 4, convenio en el que se establece la selección y postulación del ciudadano Eruviel Ávila Villegas a Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017 por los órganos partidistas y en estricta observancia de los partidos políticos que la conforman.

De lo anterior, este Consejo General tiene por acreditados los requisitos de elegibilidad al cargo de Gobernador del Estado de México por parte del ciudadano Eruviel Ávila Villegas, exigidos por los artículos 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 16 del Código Electoral del Estado de México y en consecuencia lo procedente es que se le registre como candidato a dicho cargo de Gobernador de la Entidad para el periodo constitucional 2011-2017, postulado por la Coalición “Unidos por ti”.

 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud del registro del ciudadano Eruviel Ávila Villegas al cargo de Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, por parte de la Coalición “Unidos por ti”.

EGUNDO.- Se registra la candidatura del ciudadano Eruviel Ávila Villegas al cargo de Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, que postula la Coalición “Unidos por ti”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día quince de mayo del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL