INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del día quince de mayo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/69/2011

Registro de la candidatura del ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez al cargo de Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, que postula la Coalición “Unidos podemos más”.

Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
2.
Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional 2011-2017.
 
3.
Que en la sesión extraordinaria de fecha veintiuno de abril de dos mil once, elConsejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó por Acuerdo número IEEM/CG/47/2011, el registro de la Coalición denominada “Unidos podemos más” que celebraron los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, para contender en el proceso electoral por el que se elegirá al Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017.
 
4.
Que el día ocho de mayo del año dos mil once, se presentó en la Oficialía de Partes de este Instituto, escrito firmado por el licenciado Marcos Álvarez Pérez en su carácter de representante propietario de la Coalición “Unidos podemos más” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, donde solicitó el registro del ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez como candidato de la Coalición “Unidos podemos más” a Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que conforme al artículo 41, fracción I, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones estatales.

El párrafo segundo de la fracción en consulta, establece que los partidos políticos como organizaciones de ciudadanos tienen como fin hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

 
II.

Que en términos del artículo 116, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

 
III.
Que el artículo 116, en el párrafo segundo, fracción I segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la elección de los gobernadores de los Estados será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas
 
IV.
Que de conformidad con los artículos 11 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78 primer párrafo del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
V.
Que el artículo 29, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece la prerrogativa de los ciudadanos del Estado de votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los Municipios así como desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen.
 
VI.
Que atento al artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes.
 
VII
Que el Poder Ejecutivo del Estado, conforme al artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se deposita en un individuo que se denomina Gobernador del Estado de México.
 
VIII
Que el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, enlista los requisitos de elegibilidad que debe reunir el ciudadano que aspire a ser Gobernador del Estado de México, y que son, a saber:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos;

II. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección.

Se entenderá por residencia efectiva para los efectos de esta Constitución, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente;

III. Tener 30 años cumplidos el día de la elección;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección;

V. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y

I. No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana.

 
IX
Que de conformidad con el artículo 1fracciones II y III del Código Electoral del Estado de México, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el Estado de México y regulan, entre otros aspectos, las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones de los partidos políticos, así como la función estatal de organizar y vigilar las elecciones de Gobernador del Estado.
 
X
Que el artículo 5, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México, establece que es derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular.
 
XI
Que el artículo 15, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, dispone que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, son elegibles para el cargo de Gobernador del Estado de México.
 
XII
Que el artículo 16 del Código Electoral de la Entidad, establece que además de los requisitos precisados en el artículo 15 del propio ordenamiento, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Gobernador, deberán satisfacer lo siguiente:
  1. Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
  1. No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral del Estado de México, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
  1. No formar parte del personal profesional electoral del Instituto Electoral del Estado de México, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
  1. No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y
  1. Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
 
XIII
Que en términos del artículo 25,primer párrafofracción I, del Código Electoral del Estado de México, la elección de Gobernador en nuestra entidad debe celebrarse cada seis años, en el primer domingo de julio del año que corresponda.
 
XIV
Que el artículo 34 del Código Electoral del Estado de México menciona que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el propio Código determina los derechos de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
 
XV
Que de acuerdo al artículo 36, del Código citado, los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio ordenamiento legal.
 
XVI
Que el artículo 51, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, establece el derecho de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales.
 
XVII
Que conforme al artículo 67 del Código Electoral del Estado de México, en los procesos electorales los partidos tienen derecho a postular candidatos por sí mismos o en coalición con otros partidos políticos.
 
XVIII
Que es atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al artículo 95, fracción XX, del Código Electoral del Estado de México, registrar las candidaturas para Gobernador del Estado.
 
XIX
Que el artículo 145 primer párrafo del Códigocomicial, refiere que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
 
XX
Que acorde a lo ordenado por el artículo 146, párrafo primero, del Código Electoral dela entidad para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el partido político o coalición postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato sostendrá en su campaña electoral.

En el presente asunto, la Coalición “Unidos podemos más”, solicitó el registro de la respectiva plataforma electoral en fecha veintinueve de abril del año dos mil once, la cual quedó formalmente registrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México a través de su Acuerdo IEEM/CG/53/2011, aprobado el día diez de mayo del año en curso.

 
XXI
Que el artículo 147, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, establece que el plazo y el órgano competente para la recepción de la solicitud del registro de la candidatura a Gobernador del Estado dará inicio el décimo cuarto día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 149 del mismo ordenamiento y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

La sesión a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 149 del Código Electoral de la Entidad para el caso del presente proceso electoral es la celebrada en la fecha de la aprobación de este Acuerdo, es decir el día quince de mayo del año dos mil once, que representa los cuarenta y nueve días anteriores a la jornada electoral que se celebrará el tres de julio de este año atento al artículo 25 fracción I del ordenamiento de consulta; conforme a esto, el décimo cuarto día anterior al quince de mayo lo fue el día primero del mismo mes y el cuarto día previo a esta sesión lo fue el once de mayo, por tanto el plazo para solicitar el registro de las candidaturas a Gobernador del Estado para el periodoconstitucional 2011-2017, fue el comprendido del día primero al día once de mayo del presente año.

De lo anterior y toda vez que como ya se ha referido en el Resultando 4 del presente acuerdo, la presentación del escrito por el que se solicita a este Consejo General el registro del ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez como candidato de la Coalición “Unidos podemos más” a gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, según se aprecia del sello de la Oficialía de Partes de este Instituto visible en la primera foja del documento de mérito, fue el día ocho de mayo del año que cursa, por lo que la presentación de la referida solicitud se debe tener por realizada en tiempo y forma.

 
XXII
Que el artículo 148 del Código Electoral del Estado de México, previene que la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos del candidato:
  1. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
  1. Lugar y fecha de nacimiento;
  1. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
  1. Ocupación;
  1. Clave de la credencial para votar; y
  1. Cargo para el que se postula.

Asimismo, en el tercer párrafo la disposición legal en cita ordena que el partido político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicita, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.

 
XXIII
Que el artículo 149, párrafo cuarto, del Código Electoral del Estado de México, ordena que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebrará sesión para registrar las candidaturas para Gobernador el cuadragésimo noveno día anterior al de la jornada electoral.
 
XXIV
Que como ya se ha precisado, de conformidad con el artículo 146, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el partido político o coalición postulante deberá registrar la respectiva plataforma electoral.
 
XXV
Que como ya se ha dicho, en términos del artículo 147 fracción I del Código Electoral del Estado de México, el plazo y el órgano competente para la recepción de la solicitud del registro de la candidatura a Gobernador del Estado dará inicio el décimo cuarto día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 149 del mismo ordenamiento y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XXVI
Que en lo relativo a los requisitosque debe contener el escrito de solicitud del registro de la candidatura previstos por el artículo 148 del Código comicial de la Entidad, una vez analizado por este Órgano Superior de Dirección el escrito mencionado en el Resultando 4 de este Acuerdo, en el mismo se señala:

El partido político o coalición que postula la candidatura: Coalición “Unidos podemos más”.

Datos del candidato:

Apellido paterno, apellido materno y nombre completo: Encinas Rodríguez Alejandro de Jesús.

Lugar y fecha de nacimiento: Distrito Federal, el día trece de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro.

Domicilio y tiempo de residencia en el mismo: El que se menciona en el escrito de mérito, y con tiempo de residencia en el mismo a partir del mes de diciembre de 2006.

Ocupación: Diputado Federal con licencia por tiempo indefinido.

Clave de la credencial para votar: ENRDAL54051309H300.

Cargo para el que se postula: Gobernador del Estado de México.

Manifestar que el candidato cuyo registro solicita, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del propio partido: Se acredita con el escrito de fecha siete de mayo de dos mil once, suscrito por el licenciado Marcos Álvarez Pérez en su carácter de representante propietario de la Coalición “Unidos podemos más” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,en el que se menciona que “…el C. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez fue seleccionado candidato a Gobernador del Estado de México de la Coalición “unidos podemos más”, de conformidad con las normas estatutarias de los Partidos Políticos coaligados al tenor del convenio de diecisiete de abril de dos mil once, mismo que fue aprobado por esta autoridad mediante acuerdo IEEM/CG/47/2011 en la sesión extraordinaria del veintiuno de abril último el cual obra en los archivos de ese H. Instituto”, el cual corre agregado como anexo 17 del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo.

Por tanto, se acredita el cumplimiento por parte de la Coalición “Unidos podemos más” a lo exigido por el artículo 148 del Código Electoral del Estado de México.

   
XXVII
Que este Consejo General, una vez que procedió a analizar la documentación presentada por la Coalición “Unidos podemos más” para acreditar los requisitos de elegibilidad del ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez como candidato a Gobernador del Estado de México, observa:
  1. En relación a los requisitos exigidos por el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México:
  1. Ser mexicano por nacimiento: Se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento número 166, cotejada en fecha dieciséis de marzo del año dos mil once por el C. Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, donde consta como fecha de nacimiento de Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez el día trece de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, en el Distrito Federal, la cual obra como anexo 1 del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo.

Pleno goce de sus derechos políticos: Se demuestra con la copia certificada del Certificado de No Antecedentes Penales con número de folio 1046596, de fecha diecisiete de marzo de dos mil once expedida a favor del ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, pasada ante la fe del Notario Público número 228 del Distrito Federal, licenciado Manuel Villagordoa Mesa; documento que obra agregado como anexo 2 del escrito referido en el Resultando 4 del presente Acuerdo.

  1. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección:  

Como anexo 3 del escrito mencionado en el Resultando 4 del presente Acuerdo, obra la copia certificada por el Notario Público número 43 del Distrito Federal, licenciado José Emmanuel Cardoso Pérez Grovas, de la constancia de radicación de fecha seis de abril de dos mil once expedida por el Tercer Delegado de la Delegación Municipal de La Purificación Tepetitla, Noé Velázquez Rupit, cuya firma aparece al calce debidamente sellada, perteneciente al municipio de Texcoco, Estado de México, quien de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México es autoridad auxiliar del ayuntamiento de Texcoco, en la que se hace constar que el ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene el domicilio que en la misma se indica, en esa comunidad.

Asimismo, como anexo 4 del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo, obra la copia certificada por el Notario Público número 228 del Distrito Federal, licenciado Manuel Villagordoa Mesa, de la constancia de vecindad expedida en fecha diecisiete de marzo del año dos mil once, con folio 4753-578, por el Secretario del H. Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México, Armando Rubí García, cuya firma aparece al calce debidamente sellada, quien de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México tiene facultades para su expedición, en la que se hace constar que el ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene el domicilio que en la misma se indica perteneciente a esa municipalidad.

De estas documentales se advierte que el ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, tiene domicilio en el territorio del Estado de México, por ser los documentos idóneos dado que provienen de la autoridad municipal competente para tal fin.

Ahora bien, para efectos de determinar la residencia efectiva dentro del territorio del Estado, se procede a analizar las siguientes documentales:

Copias certificadas por el Notario Público número 228 del Distrito Federal, licenciado Manuel VillagordoaMesa, anexadas al escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo:

  • Credencial de elector expedida por la entonces Comisión Federal Electoral, a favor de Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, en la que se señala como año de registro el de 1982, con domicilio en Ignacio Manuel Altamirano número 21 de la ciudad de Toluca, Estado de México. (anexo 6.2).
  • Credencial de acreditación del ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez como Diputado Federal por el principio de representación proporcional por el Estado de México a la LXIII Legislatura Federal 1985-1988. (anexo 6.4).
  • Credencial para votar sin fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de Alejandro Encinas Rodríguez (sic), con año de registro 1991, en la que se señala como domicilio la calle de Pedro Moreno número 133, colonia Morelos de la ciudad de Toluca, Estado de México. (anexo 6.6).
  • Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de Alejandro Encinas Rodríguez (sic), con año de registro 1991, en la que se señala como domicilio la calle de Pedro Moreno número 133, colonia Morelos de la ciudad de Toluca, Estado de México. (anexo 6.7).
  • Credencial expedida a favor del Alejandro Encinas R. (sic), que lo acredita como militante del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, con año de vigencia 1994, en la que se señala como Municipio el de Toluca, Estado de México. (anexo 6.8).
  • Gaceta del Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de México,número 77, del 24 de abril de 1993, en la que se publicó el Acuerdo número 16 de fecha 23 del mismo mes y año, aprobado por la, en ese momento, Comisión Estatal Electoral por el que se aprobó el registro de candidatura para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de México, presentada por el Partido de la Revolución Democrática a favor del C. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Acuerdo en el que se tuvo por acreditada para ese entonces su residencia y domicilio en el Estado de México, según se expresa en la página 19, último párrafo, del documento de referencia. (anexo 5).

Copias certificadas por el Notario Público número 43 del Distrito Federal, licenciado José Emmanuel Cardoso Pérez Grovas, de: 

  • Contrato de comodato celebrado por María Luisa Jiménez Esquerra en su carácter de comodante y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, en su carácter de comodatario, respecto del bien inmueble marcado con el número 27 de la calle Tiacomic, La Purificación, municipio de Texcoco con fecha de suscripción cinco de diciembre de dos mil seis. (anexo 6.20).
  • Contrato de comodato celebrado por María Luisa Jiménez Esquerra en su carácter de comodante y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, en su carácter de comodatario, respecto del bien inmueble marcado con el número 27 de la calle Tiacomic, La Purificación, municipio de Texcoco con fecha de suscripción seis de diciembre de dos mil siete. (anexo 6.20)
  • Contrato de comodato celebrado por María Luisa Jiménez Esquerra en su carácter de comodante y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, en su carácter de comodatario, respecto del bien inmueble marcado con el número 27 de la calle Tiacomic, La Purificación, municipio de Texcoco con fecha de suscripción siete de diciembre de dos mil nueve. (anexo 6.20)  

Asimismo, se acompañó copia certificada del acta de matrimonio número 445, celebrado en el año de 1984, en la que se hace constar, entre otros datos del contrayente Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, que tiene domicilio en Teotihuacán número 315, colonia la Romana, en Tlalnepantla, Estado de México.(anexo 6.3).

Del contenido de estas documentales, a las que se les otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 326 fracción I, 327 fracción I y 328 párrafos primero y segundo del Código Electoral del Estado de México y una vez adminiculadas entre sí, este Órgano Superior de Dirección aprecia que el ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, ha tenido domicilio en el Estado de México por lo menos desde el año de 1982, lo que le otorga la calidad de vecino del Estado.

Esto es así, toda vez que tiene la calidad de vecino del Estado, quien de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tenga cuando menos seis meses de residencia fija en determinado lugar del territorio de la Entidad con el ánimo de permanecer en él; y quien antes de ese tiempo, manifieste a la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad. 

Por su parte, el artículo 68, fracción II, de la Constitución Local establece como requisito para ser Gobernador del Estado, “ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección”. 

De una interpretación sistemática de los citados preceptos se advierte, que la Constitución Particular, permite que puedan acceder al cargo de Gobernador, quienes además de reunir los distintos requisitos que alude en su numeral 68 sean vecinos de acuerdo a lo señalado en su artículo 25, con la condicionante para el avecindado, de tener residencia efectiva en el territorio no menor a cinco años. 

Establecido lo anterior, el ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez al acreditar su vecindad en el Estado de México, cumple con la calidad de vecino que impone la Constitución Local. 

Ahora, si bien es cierto que conforme a los anexos identificados con los números 6.9, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14, 6.15, 6.16, 6.17 adjuntos en copia certificada al escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo, se desprende que el ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez desempeñó diversos cargos en la administración pública del Gobierno del Distrito Federal, desde el año de 1997 hasta el día 4 de diciembre del año 2006 en el que concluyó su gestión como Jefe de Gobierno del Distrito Federal, esto último según se acredita con la copia certificada del anexo identificado con el número 6.18, también lo es que en términos de lo dispuesto por los artículos 55, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la calidad de vecino no se pierde por ausencia en eldesempeño de cargos públicos de elección popular, ni por comisiones al servicio de la nación fuera de la Entidad.

Conforme a lo anterior, este Consejo General considera que el ejercer un cargo en la administración pública en una de las partes integrantes de la Federación distintas al Estado de México, como lo es el Distrito Federal, debe entenderse como el desempeño de un servicio a la nación, y en términos del artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Distrito Federal forma parte integrante de la Federación.

Esto toda vez que de acuerdo al artículo 35 de la Constitución General, los derechos fundamentales del ciudadano en materia política son: fracción II.-Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo lascalidades que establezca la ley. El derecho a ser votado consiste en ser postulado para cargos de elección popular, y de resultar ganador, ocuparlo y permanecer en él.Por su parte, el derecho a ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión se refiere a ocupar un cargo dentro de la administración pública.

Asimismo, acorde al artículo 1° de la Constitución General de la República, los derechos fundamentales solo pueden restringirse en los casos donde la propia Constitución lo establece, lo que pone de relieve que los derechos fundamentales deben otorgarse y garantizarse a los gobernados en toda su amplitud para su ejercicio.

A mayor precisión, ha sido criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional identificado con el expediente número SUP-JRC-179/2004, en el cual consideró que el desempeño de un cargo de elección popular o de naturaleza federal, constituye el ejercicio de un derecho político consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que no constituye un obstáculo para ejercer el derecho político, respecto del cargo de Gobernador del Estado.

En el presente asunto, no se acredita que al ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez se le haya restringido o suspendido alguno de los derechos fundamentales previstos en la Constitución General de la República que, de conformidad con su artículo 1°, le garantiza el gozar de los derechos que en ella se consagran, dentro de los cuales se pueden considerar el establecido en el artículo 11, que le permite sin mayores requisitos o limitaciones entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar su residencia, esta última, que no ha sufrido modificación en términos de las constancias referidas en el párrafo quinto del presente numeral 2, por las que se acredita su vecindad y residencia en el territorio estatal. 

  1. Tener 30 años cumplidos el día de la elección: Se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento número 166, cotejada en fecha dieciséis de marzo del año dos mil once por el C. Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, en la cual consta como fecha de nacimiento de Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez el día trece de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, la cual obra como anexo 1 del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo y de la que se desprende que a la fecha el ciudadano en mención tiene la edad de cincuenta y siete años.  
  1. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección: Se acredita con el escrito de fecha siete de mayo de dos mil once, suscrito por el ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el que declara no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, que consta agregado como anexo 7 del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo.
  1. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria: Se acredita con el escrito de fecha siete de mayo de dos mil once, suscrito por el ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el que declara no ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, que corre agregado como anexo 8 del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo.

Asimismo, se acredita con copia certificada del oficio número D.G.P.L. 61-II-9-3128, de fecha veintinueve de marzo del año en curso, expedido por la Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el cual informó al Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez que: se concede licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal, el cual corre agregado como anexo 9 del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo.

  1. No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana: Se acredita con el escrito de fecha siete de mayo de dos mil once, suscrito por el ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el que declara no contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana, que corre agregado como anexo 10 del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo.
  1. En relación a los requisitos previstos por el artículo 16 del Código Electoral del Estado de México:
  1. Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente: Se acredita con el oficio número STN/4274/2011 suscrito por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, de fecha seis de mayo del año dos mil once, en la que se hace constar que se localizó el registro en el padrón electoral del ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez; el cual se acompaña como anexo 11 del escrito citado en el Resultando 4 de este Acuerdo. 

Contar con la credencial para votar respectiva: Se acredita con la copia certificada de la credencial para votar con fotografía del ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, pasada ante la fe del Notario Público número 234 del Distrito Federal, licenciado Héctor Trejo Arias, la cual se acompañó como anexo 12 del escrito aludido en el Resultando 4.

  1. No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral del Estado de México, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate: Se acredita con el escrito de fecha siete de mayo de dos mil once, suscrito por el ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el que declara no ser Magistrado o funcionario del Tribunal Electoral del Estado de México, que corre agregado como anexo 13 del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo.
  1. No formar parte del personal profesional electoral del Instituto Electoral del Estado de México, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate: Se acredita con el escrito de fecha siete de mayo de dos mil once, suscrito por el ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el que declara no formar parte del personal profesional electoral del Instituto Electoral del Estado de México, que corre agregado como anexo 14 del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo.
  1. No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate: Se acredita con el escrito de fecha siete de mayo de dos mil once, suscrito por el ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el que declara no ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, ni Secretario Ejecutivo General o Director del mismo, que constaagregado como anexo 15 del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo.
  1. Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule: Se acredita con el escrito de fecha siete de mayo de dos mil once, suscrito por el ciudadano Marcos Álvarez Pérez en su carácter de representante propietario de la Coalición “Unidos podemos más” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el que se menciona que “…el C. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez fue seleccionado candidato a Gobernador del Estado de México de la Coalición “unidos podemos más”, de conformidad con las normas estatutarias de los Partidos Políticos coaligados al tenor del convenio de diecisiete de abril de dos mil once, mismo que fue aprobado por esta autoridad mediante acuerdo IEEM/CG/47/2011 en la sesión extraordinaria del veintiuno de abril último el cual obra en los archivos de ese H. Instituto”, el cual constaagregado como anexo 17 del escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo.

De lo anterior, este Consejo General tiene por acreditados los requisitos de elegibilidad al cargo de Gobernador del Estado de México por parte del ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, exigidos por los artículos 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 16 del Código Electoral del Estado de México y en consecuencia lo procedente es que se le registre como candidato a dicho cargo de Gobernador de la Entidad para el periodo constitucional 2011-2017, postulado por la Coalición “Unidos podemos más”.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud del registro del ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez al cargo de Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, por parte de la Coalición “Unidos podemos más”.

SEGUNDO.- Se registra la candidatura del ciudadano Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez al cargo de Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, que postula la Coalición “Unidos podemos más”.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día quince de mayo del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL