INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del día quince de mayo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/70/2011

Relativo a la Convocatoria a debates públicos para la elección de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
2.
Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional 2011-2017.
 
3.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha treinta de abril del año dos mil once expidió, a través del Acuerdo número IEEM/CG/49/2011, los Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos, para Campañas Electorales
 
4.
Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Novena Sesión Extraordinaria que celebró el día trece de mayo del año en curso, expidió el Acuerdo número 7 por la que aprobó la Convocatoria a debates públicos para la elección de Gobernador 2011 y ordenó su remisión a este Órgano Superior de Dirección para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación y publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
 
5.
Que mediante oficio número IEEM/CAMPYD/0698/2011 de fecha trece de mayo del año en curso, el Secretario Técnico de la Comisión deAcceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el Acuerdo referido en el Resultando anterior a efecto de que por su conducto se sometiera a la aprobación definitiva de este Órgano Superior de Dirección; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que conforme al artículo 66, último párrafo, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México gestionará ante los medios de comunicación social, con cobertura en el territorio estatal, la transmisión de programas en formatos de debate, entrevista, difusión de plataformas electorales, entre otros, en apoyo al fortalecimiento de la cultura político-democrática.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
 
IV.
Que en términos de las fracciones IV y V del artículo 81 del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, así como promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, prevé que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el órgano superior de dirección, responsable entre otras cosas, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de promover la cultura política democrática.
 
VI.
Que el artículo 152, último párrafo, del Código Electoral del Estado de México, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México podrá organizar debates públicos entre los militantes, dirigentes o candidatos de los distintos partidos políticos y coaliciones. En su caso, proveerá lo necesario para su difusión.
 
VII
Que el artículo 1.49, fracciones III y XIV, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, establece como atribuciones de la Comisiónde Acceso a Medios, Propaganda y Difusiónelaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión; y organizar o gestionar debates públicos entre los militantes, dirigentes o candidatos de los distintos partidos políticos y coaliciones, así como someterlas a consideración del Consejo General para su aprobación, en su caso, provea lo necesario para su difusión.
   
VIII
Que según se desprende de lo dispuesto por el numeral 9.2, primer párrafo, de los Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos, para Campañas Electorales, el Instituto Electoral del Estado de México deberá expedir una Convocatoria para la realización de debates públicos.
   
IX
Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó la Convocatoria a debates públicos para la elección de Gobernador 2011, sometida a su consideración por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, observa que las Bases de la misma se ajustan a las disposiciones de los Lineamientos referidos en el Resultando 3 de este Acuerdo, al prever lo relacionado al objeto, lugar, fechas, solicitud, procedimiento, estructura del debate y disposiciones generales, por lo tanto estima procedente su aprobación y expedición a efecto de convocar a los destinatarios de la misma a la realización de los referidos debates públicos.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba y expide la Convocatoria a debates públicos para la elección de Gobernador 2011, adjunta al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.-Se instruye a la Unidad de Comunicación Social provea lo necesario para la publicación y difusión de la Convocatoria aprobada por el presente Acuerdo.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los candidatos a Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017 postulados por el Partido Acción Nacional y por las Coaliciones “Unidos podemos más” y “Unidos por ti”, a los dirigentes estatales de los partidos políticos y a sus representantes acreditados ante este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

CUARTO.-Hágase del conocimiento de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, el presente Acuerdo, para los efectos que, respecto de sus atribuciones, se deriven de la aprobación y expedición de la Convocatoria de mérito.

TRANSITORIOS

ÚNICO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día quince de mayo de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO