INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiseis de mayo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/71/2011

Sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital VII con cabecera en Tenancingo y del Vocal de Organización de la Junta Distrital XXXI con cabecera en La Paz, para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne con la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
 
3.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día diecinueve de enero de dos mil once, designó a través del Acuerdo número IEEM/CG/03/2011, a los Vocales de las Juntas Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; a los que, conforme al Punto Tercero del mencionado Acuerdo, podrá sustituir en forma fundada y motivada, con los ciudadanos que en orden descendente, se encuentren en las listas respectivas.
 
4.
Que en fecha treinta de abril del presente año, la ciudadana Karina Hernández Trejo, presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto, escrito por el cual renuncia al cargo de Vocal de Capacitación de la Junta Distrital VII, con cabecera en Tenancingo, Estado de México que le fuera conferido conforme al Acuerdo indicado en el Resultando anterior, escrito que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
   
5.
Que el día treinta de abril del año en curso, el ciudadano Claudio Roberto Vázquez Alfaro, vía Oficialía de Partes de este Instituto, presentó escrito por el que renuncia al cargo de Vocal de Organización de la Junta Distrital XXXI, con cabecera en La Paz, Estado de México que le fuera conferido mediante el Acuerdo mencionado en el Resultando 3, renuncia que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
 
6.
Que con motivo de las renuncias que se refieren en los dos Resultandos anteriores, el Director del Servicio Electoral Profesional, a través del oficio número IEEM/DSEP/638/2011, de fecha dos de mayo del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, las propuestas de sustituciones respectivas, a efecto de que se sometieran a la consideración de la Junta General; en el oficio de mérito estima conveniente que el Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XXXI con cabecera en La Paz, permanezca en su lugar (esto es que no se haga un corrimiento para ocupar la vacante de la Vocalía de Organización con quien actualmente ocupa la Vocalía de Capacitación), debido a lo avanzado de los trabajos de capacitación.
 
7.
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha cinco de mayo del año en curso, aprobó a través del Acuerdo número IEEM/JG/38/2011, la propuesta de sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital VII con cabecera en Tenancingo y del Vocal de Organización de la Junta Distrital XXXI con cabecera en La Paz, para el proceso electoral de Gobernador 2011, y ordenó su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación, acompañada de la lista de reserva de los referidos Distritos Electorales, así como de las copias de la renuncias que se mencionan en los Resultando 4 y 5 de este Acuerdo, para los efectos previstos en el artículo 1.43 fracción XIX del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, y su posterior envío al Órgano Superior de Dirección a efecto de que, de ser el caso, apruebe las sustituciones y realice las designaciones correspondiente.
 
8.
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0415/2011, de fecha trece de mayo del año dos mil once, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación informaron que los integrantes de la referida Comisión conocieron de las propuestas mencionadas en el Resultando que antecede, respecto de las cuales no realizaron observación alguna, por lo que por medio del oficio en mención las remiten a este Consejo General para los efectos legales a que haya lugar; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
 
III.
Que en términos de la fracción IV del artículo 81 del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
 
IV.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los vocales de las juntas distritales así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto, lo anterior en concordancia con el Acuerdo IEEM/CG/03/2011, referido en el Resultando 3 del presente.
 
V.
Que el artículo 92 fracción I, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, establece que un puesto podrá considerarse como vacante al estar desocupado por separación definitiva del titular.
 
VI.
Que en términos del artículo 93 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, la ocupación de una vacante de un puesto con funciones directivas en órganos desconcentrados, se llevará a cabo de acuerdo a lo señalado en el artículo 95 fracción V del Código Electoral del Estado de México, atendiendo para la elaboración de la propuesta los resultados del concurso respectivo.
 
VII
Que el Estatuto del Servicio Electoral, en el artículo 104, fracción I, prevé como una causa de pérdida del nombramiento eventual, por tanto baja del Servicio y conclusión de la relación laboral, sin responsabilidad para el Instituto, la renuncia.
   
VIII
Que en términos del artículo 93 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, la ocupación de una vacante de un puesto con funciones directivas en órganos desconcentrados, se llevará a cabo de acuerdo a lo señalado en el artículo 95 fracción V del Código Electoral del Estado de México, atendiendo para la elaboración de la propuesta los resultados del concurso respectivo.
 
IX
Que atento a lo dispuesto por el artículo 1.43 fracción XIX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, corresponde a la Comisión de Organización y Capacitación, conocer y analizar las propuestas que formule la Junta General, de sustitución de ciudadanos para integrar las Juntas Distritales.
 
X.
Que ante las referidas renuncias de los ciudadanos Karina Hernández Trejo y Claudio Roberto Vázquez Alfaro a los cargos de Vocales de Capacitación y Organización de las Juntas Distritales VII y XXXI con cabeceras en Tenancingo y La Paz, Estado de México, respectivamente, la Junta General ha sometido a la consideración de este Consejo General, como propuestas de sustitución, analizadas y revisadas por la Comisión de Organización y Capacitación, a los ciudadanos Alberto Reynoso Vega y Lidia García Vázquez, respectivamente, quienes cumplieron con todas las etapas del proceso de selección de aspirantes a Vocales de las Juntas Distritales para el proceso electoral de Gobernador 2011 y que se encuentran incluidos en el listado de candidatos a Vocales Distritales que en su momento se propuso a este Órgano Superior de Dirección por la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, listado que al excluir a los Vocales designados, se considera como lista de reserva, que es a la que se refiere el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/CG/03/2011 mencionado en el Resultando 3 del presente.

En el caso de la propuesta a favor del ciudadano Alberto Reynoso Vega, si bien ocupa el quinto lugar del listado de candidatos a Vocales Distritales del Distrito VII con cabecera en Tenancingo, anexo al presente Acuerdo, propuesto en su momento al Órgano Superior de Dirección por la Junta General, también lo es que como lo informa la Dirección del Servicio Electoral Profesional a través del oficio número IEEM/DSEP/638/2011, referido en el Resultando 6 de este Acuerdo, la persona que ocupa el cuarto lugar dentro de dicho listado, ciudadana Sandra Camarillo Santana, declinó el ofrecimiento para cubrir la vacante, circunstancia que se corrobora con el escrito de fecha tres de mayo del año en curso suscrito por la ciudadana en mención y que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.

En lo que se refiere a la propuesta a favor de la ciudadana Lidia García Vázquez, se aprecia que se ubica en el cuarto lugar del listado de candidatos a Vocales Distritales del Distrito XXXI con cabecera en La Paz, anexo al presente Acuerdo, propuesto en su momento a este Órgano Superior de Dirección por la Junta General.

Asimismo, se considera que como lo sugiere la Junta General, resulta conveniente que en el caso del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XXXI con cabecera en La Paz, permanezca en su lugar y no se realice un corrimiento para ocupar la vacante de la Vocalía de Organización con quien actualmente ocupa la Vocalía de Capacitación, toda vez que de realizarse dicho movimiento, los trabajos de capacitación en ese distrito se pondrían en riesgo, porque al ingresar personal de nuevo ingreso, éste carece de experiencia y de los conocimientos necesarios del estado actual de esta fase de capacitación, trabajos que deben cumplirse en un término perentorio, por lo tanto se pondría en riesgo alcanzar las metas institucionales que actualmente se tienen programadas en los órganos desconcentrados, ya que el programa de trabajo en este rubro es muy avanzado.

Por lo anterior, es procedente aprobar las propuestas presentadas por la Junta General y revisadas por la Comisión de Organización y Capacitación a efecto de realizar las sustituciones correspondientes.

   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba la sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital VII, con cabecera en Tenancingo, Estado de México, y se designa al Vocal sustituto, en los siguientes términos:

JUNTA DISTRITAL

CARGO

VOCAL QUE SE SUSTITUYE

VOCAL SUSTITUTO

VII

Tenancingo

Vocal

de

Capacitación

Karina Hernández Trejo

Alberto

Reynoso Vega

SEGUNDO.-Se aprueba sustitución del Vocal de Organización de la Junta Distrital XXXI, con cabecera en la Paz, Estado de México, y se designa al Vocal sustituto en los siguientes términos:

JUNTA DISTRITAL

CARGO

VOCAL QUE SE SUSTITUYE

VOCAL SUSTITUTO

XXXI

La Paz

Vocal

de

Organización

Claudio Roberto Vázquez Alfaro

Lidia

García Vázquez

 TERCERO.-El Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General expedirán el nombramiento a los Vocales designados por este Acuerdo.

CUARTO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique a los ciudadanos Alberto Reynoso Vegay Lidia García Vázquez, la designación realizada a favor de sus personas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de mayo de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO