INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintiseis de mayo del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/77/2011
Por el que se tiene por no presentado el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de ciudadanos denominada “Proyecto Socialdemócrata Estado de México, A. C.”, informó al Instituto Electoral del Estado de México de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el Registro como Partido Político Local.
Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
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1. |
El tres de diciembre de dos mil nueve, el ciudadano Jorge Carlos Díaz Cuervo, compareció ante el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, con el fin de iniciar el procedimiento de registro como partido político local de la Organización de ciudadanos denominada “Proyecto Socialdemócrata, A. C.”, haciendo las manifestaciones que consideró pertinentes y acompañando para tal efecto documentación diversa. |
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2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día treinta de abril de dos mil diez, expidió el Acuerdo número IEEM/CG/15/2010, por el que aprobó el dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de ciudadanos denominada “Proyecto Socialdemócrata Estado de México, A. C.” informa al Instituto Electoral del Estado de México de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local; cuyo Punto Segundo precisa:
“SEGUNDO.Se tiene por presentado el escrito de notificación de la Organización de Ciudadanos denominada “Proyecto Socialdemócrata Estado de México, A. C.”, por lo que dentro del plazo de doce meses que el artículo 39, párrafo quinto, fracción I, del Código Electoral del Estado de México le confiere, que comprende del tres de diciembre del año dos mil nueve al dos de diciembre del año dos mil diez, realice y acredite con documentación fehaciente ante la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la realización de actividades políticas independientes, como parte del procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el escrito de notificación del inicio de actividades políticas independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.” |
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3. |
Que en fecha dos de diciembre de dos mil diez, el Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partido Políticos, hizo constar que la Organización de Ciudadanos “Proyecto Socialdemócrata Estado de México, A.C”, no presentó escrito alguno ante dicha Comisión, mediante el cual acreditara haber realizado actividades políticas independientes, dentro del plazo de doce meses que le fue concedido para ello, el cual comprendió del tres de diciembre de dos mil nueve al dos de diciembre del año dos mil diez. |
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4. |
Que el veinticuatro de enero del año en curso, el Presidente de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante oficio CEDRPP/P/0001/2011, solicitó al Órgano Técnico de Fiscalización, información relacionada con el estado que guarda la Organización de ciudadanos “Proyecto Socialdemócrata Estado de México, A. C.”, sobre el origen y destino de los recursos que ha empleado para la realización de sus actividades políticas independientes y si lo ha hecho en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 39 fracción I del Código Electoral del Estado de México. |
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5. |
Que el Órgano Técnico de Fiscalización, en respuesta a la solicitud mencionada en el Resultando previo, mediante oficio número IEEM/OTF/074/2011, de fecha veintiséis de enero de dos mil once, hizo del conocimiento de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos lo siguiente:
“a).- La Organización de Ciudadanos “Proyecto Socialdemócrata Estado de México, A. C.” no dio cumplimiento en tiempo y forma respecto a la presentación de su primer informe trimestral, con lo cual incurrió en contravención a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político local;
b).- La Organización de Ciudadanos incurrió en contravención a lo establecido por el artículo 7 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político local;
c).- La organización de ciudadanos “Proyecto Socialdemócrata Estado de México, A. C.” respecto de los informes trimestrales correspondientes a los tres primeros trimestres, incurrió en contravención a lo establecido por el artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización de las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden obtener su registro como partido político local.”
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6. |
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Tercera Sesión Ordinaria del día dieciséis de mayo del presente año, aprobó, mediante Acuerdo Número 2, el Dictamen que tiene por no presentado el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de ciudadanos denominada “Proyecto Socialdemócrata Estado de México, A. C.”, informó al Instituto de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el Registro como Partido Político Local. |
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7. |
Que mediante oficio número IEEM/CEDRPP/85/11, de fecha diecinueve de mayo del año dos mil once, el Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos remitió a la Secretaría Ejecutiva General el Acuerdo mencionado en el Considerando anterior, a efecto de que por su conducto fuera puesto a consideración del Consejo General; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el artículo 8, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, señala que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente y que es el propio Código Electoral el que establece las normas para la constitución y el registro de los mismos. |
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III. |
Que conforme al artículo 39, párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México:
Toda organización que pretenda constituirse como partido políticolocal deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar actividades políticas independientes de cualquier otra organización, de manera permanente durante los doce meses previos a la presentación de su solicitud de información para constituirse como partido político local. Dichas actividades deberán acreditarse de manera fehaciente y el inicio de las mismas habrá de ser notificado al Instituto.
A partir de esta notificación y, en su caso, hasta la obtención de su registro, la organización interesada deberá informar trimestralmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades.
Las aportaciones, donativos o financiamiento de las organizaciones se regirán en términos de lo dispuesto en el artículo 9 fracción VI del propio Código;
b) Formular su declaración de principios y, en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades como partido;
c) Presentar un escrito de información en términos de lo establecido en el Reglamento respectivo, acompañado de la documentación señalada en los incisos anteriores por lo menos doce meses antes de que inicie el proceso electoral, durante los cuales la organización deberá satisfacer los demás requisitos señalados en el propio Código. Una vez satisfechos deberá presentar solicitud de registro ante el Consejo General.
d) Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de, por lo menos, la mitad más uno de los municipios del Estado. |
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IV. |
Que el artículo 43 fracción III del Código Electoral del Estado de México, determina que a partir de la notificación al Instituto del propósito de constituirse como partido político, la organización contará con un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo. |
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V. |
Que de conformidad con el artículo 1.61 fracciones I, IV y V del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, son atribuciones de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, conocer del escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes que formulen las Organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido político local; Comprobar, mediante la documentación a que se refiere el artículo 327 del Código Electoral del Estado de México, que la Organización de Ciudadanos solicitante de registro realizó actividades políticas independientes de cualquier otra organización, durante doce meses; y Dictaminar sobre las actividades políticas independientes realizadas por las Organizaciones de Ciudadanos. |
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VI. |
Que conforme al artículo 12 del Reglamento para la Constitución, Registro yLiquidación de los Partidos Políticos Locales,una vez aprobado el dictamen por el Consejo General, en el sentido que la Organización de ciudadanos cumple con los requisitos establecidos para el inicio de actividades políticas independientes la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos notificará por conducto del Secretario Técnico, a los representantes de la Organización de Ciudadanos que cuenta con doce meses a partir de la presentación del escrito para realizar actividades políticas independientes; así como para formular los documentos básicos que normarían sus actividades como partido político local, apercibiéndola de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el escrito de notificación para el inicio de actividades políticas independientes. |
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VII |
Que atento al artículo 14 del Reglamento para la Constitución, Registro yLiquidación de los Partidos Políticos Locales, transcurridos los doce meses, concedidos a la Organización de ciudadanos establecido en el Código, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos valorará si se cumplió con la realización de actividades políticas independientes, emitiendo el dictamen correspondiente, en el cual se le hará saber a la Organización de ciudadanos que puede seguir con la siguiente etapadel procedimiento, en caso contrario, se emitirá lo conducente en el acuerdo respectivo. |
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VIII |
Que en el presente asunto, debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que, conforme a los artículos 95, fracción IX, del Código Electoral del Estado de México, y 3 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, le corresponde a este Órgano Superior de Dirección resolver sobre la procedencia o no del registro de un partido político local, lo cual implica resolver respecto de los dictámenes que en el transcurso del procedimiento respectivo le sean puestos a su consideración, también lo es que la propia legislación electoral de la Entidad establece que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. Tratándose de las comisiones especiales, el Código Electoral del Estado de México menciona de manera enunciativa, aquellas que con dicho carácter deberá integrar, entre las que se encuentra precisamente la Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, tal y como se desprende de lo previsto por el artículo 93 fracción II, inciso b), del referido ordenamiento electoral.
Ahora bien, atento a la naturaleza del dictamen motivo del presente Acuerdo, es precisamente la Comisión mencionada en el párrafo anterior, la que en términos del artículo 14 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, debe conocer y en consecuencia emitir el dictamen relativo a valorar el cumplimiento de la obligación consistente en la realización de actividades políticas independientes de la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político local.
En este sentido, al ser una de las finalidades de la Comisión ya referida el auxiliar a este Consejo General, en dictaminar respecto de la acreditación de manera fehaciente por parte de una Organización de ciudadanos la realización de actividades políticas independientes de cualquier otra organización, resulta correcto que este Órgano Superior de Dirección haga suya la fundamentación, motivación y sentido que se contenga en el correspondiente dictamen que al efecto aquella emita, si, previo análisis del mismo, los estima ajustados a derecho.
Por lo anterior, se adjunta al presente Acuerdo el Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, para el efecto de que forme parte integral del mismo y como consecuencia de ello, la fundamentación y motivación que contiene dicho Dictamen la hace suya este Consejo General, además de lo contenido en los Considerandos previos de este Acuerdo, e efecto de sea que sea el sustento de la decisión de este Órgano Colegiado.
Bajo esta tesitura, este Órgano Superior de Dirección, después de haber conocido y analizado el Acuerdo referido en el Resultando 6 del presente Acuerdo, y derivado de las conclusiones a las que arribó la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en el sentido de que la Organización de ciudadanos “Proyecto Socialdemócrata Estado de México, A. C.”, no presentó informe de actividades políticas independientes ante dicha Comisión y que además incumplió con la obligación de presentar en tiempo y forma el primer informe trimestral sobre el origen y destino de sus recursos financieros ante el Órgano Técnico de Fiscalización, lo conducente es hacer efectivo el apercibimiento decretado en el Punto Segundo del Acuerdo IEEM/CG/15/2010 y en consecuencia se debe tener por no presentado el escrito de fecha tres de diciembre de dos mil nueve, por medio del cual la citada Organización notificó al Instituto Electoral del Estado de México del inicio de actividades políticas independientes. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.-Se aprueba el Acuerdo número 2 de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos relativo al “Dictamen que tiene por no presentado el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de ciudadanos denominada “Proyecto Socialdemócrata Estado de México, A. C.”, informó al Instituto de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el Registro como Partido Político Local”, anexo al presente Acuerdo y que forma parte del mismo, para que constituyan un solo documento de decisión.
SEGUNDO.-Se hace efectivo el apercibimiento que con fundamento en el artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, fue decretado en el Punto Segundo del Acuerdo IEEM/CG/15/2010, y en consecuencia se tiene por no presentado el escrito de fecha tres de diciembre de dos mil nueve, por medio del cual la Organización de ciudadanos denominada “Proyecto Socialdemócrata Estado de México, A. C.”, notificó al Instituto Electoral del Estado de México el inicio de actividades políticas independientes tendientes a iniciar el procedimiento para la obtención de su registro como partido político local.
TERCERO.-Notifíquese el presente Acuerdo a la Organización de ciudadanos “Proyecto Socialdemócrata Estado de México, A. C.”, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de mayo del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |