INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintiseis de mayo del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/78/2011
Relativo al Dictamen sobre el escrito con el cual el otrora Partido Futuro Democrático y/o la Organización de Ciudadanos denominada “Futuro Democrático, A. C.”, notifica al Instituto de la intención de obtener el Registro como Partido Político Local.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
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1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, mediante Acuerdo Número CG/160/2009, declaró la “Pérdida de registro como partido político local del Partido Futuro Democrático por la causal prevista en la fracción I del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México. |
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2. |
Que el día once de noviembre del año dos mil diez, la ciudadana Alma Pineda Miranda, presentó al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, escrito con el cual manifiesta su pretensión de obtener nuevamente el registro como Partido Político Local y con ello, notifica el inicio de asambleas municipales, en virtud de haber llevado a cabo anteriormente actividades políticas independientes, haciendo las manifestaciones que consideró pertinentes sin acompañar, para tal efecto, documentación soporte. |
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3. |
Que el seis de diciembre de dos mil diez, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Décima SegundaSesión Ordinaria, conoció el escrito con el cual el otrora Partido Futuro Democrático y/o la Organización de Ciudadanos denominada “Futuro Democrático, A. C.”, notifica al Instituto de la intención de obtener el registro como Partido Político Local; acordando la elaboración de un proyecto de dictamen con la valoración de la solicitud planteada parasometerlo a la consideración de la propia Comisión. |
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4. |
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Tercera Sesión Ordinaria, efectuada el día dieciséis de mayo del presente año, aprobó, mediante Acuerdo Número 3, el Dictamen sobre el escrito, con el cual el otrora Partido Futuro Democrático y/o la Organización de Ciudadanos denominada “Futuro Democrático, A. C.”, notifica al Instituto de la intención de obtener el Registro como Partido PolíticoLocal. |
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5. |
Que mediante oficio número IEEM/CEDRPP/85/11, de fecha diecinueve de mayo del año dos mil once, el Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos remitió a la Secretaría Ejecutiva General el Acuerdo mencionado en el Considerando anterior, a efecto de que por su conducto fuera puesto a consideración de este Consejo General; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el artículo 8, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, señala que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente, así como que es el propio Código Electoral el que establece las normas para la constitución y el registro de los mismos. |
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III. |
Que conforme al artículo 39, párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México:
Toda organización que pretenda constituirse como partido políticolocal deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar actividades políticas independientes de cualquier otra organización, de manera permanente durante los doce meses previos a la presentación de su solicitud de información para constituirse como partido político local. Dichas actividades deberán acreditarse de manera fehaciente y el inicio de las mismas habrá de ser notificado al Instituto.
A partir de esta notificación y, en su caso, hasta la obtención de su registro, la organización interesada deberá informar trimestralmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades.
Las aportaciones, donativos o financiamiento de las organizaciones se regirán en términos de lo dispuesto en el artículo 9 fracción VI del propio Código;
b) Formular su declaración de principios y, en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades como partido;
c) Presentar un escrito de información en términos de lo establecido en el Reglamento respectivo, acompañado de la documentación señalada en los incisos anteriores por lo menos doce meses antes de que inicie el proceso electoral, durante los cuales la organización deberá satisfacer los demás requisitos señalados en el propio Código. Una vez satisfechos deberá presentar solicitud de registro ante el Consejo General.
d) Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de, por lo menos, la mitad más uno de los municipios del Estado. |
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IV. |
Que en términos del artículo 43 del Código Electoral del Estado de México, una vez satisfechos los requisitos previstos en el artículo 39 del mismo ordenamiento jurídico,la Organización de ciudadanos interesada notificará al Instituto Electoral del Estado de México del propósito de constituirse como partido político, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo. |
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V. |
Que de conformidad con el artículo 1.61 fracciones I, IV y V del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, son atribuciones de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos conocer del escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes que formulen las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como partido político local; comprobar, mediante la documentación a que se refiere el artículo 327 del Código Electoral del Estado de México, que la Organización de Ciudadanos solicitante de registro realizó actividades políticas independientes de cualquier otra organización, durante doce meses; y dictaminar sobre las actividades políticas independientes realizadas por las Organizaciones de Ciudadanos. |
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VI. |
Que atento al artículo 16 del Reglamento para la Constitución, Registro yLiquidación de los Partidos Políticos Locales, la Organización de ciudadanos que haya realizado actividades políticas independientes en el plazo establecido por el Código Electoral del Estado de México, para poder participar en las próximas elecciones, deberá presentar el escrito de información, por lo menos doce meses antes de que inicie el proceso electoral, en el cual manifieste su intención de iniciar el procedimiento de constituirse como Partido Político Local para acreditar los requisitos a que se refiere el artículo 39 fracción IV del propio Código. |
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VII |
Que en términos del artículo 19, primer párrafo, del Reglamento para la Constitución, Registro yLiquidación de los Partidos Políticos Locales, el escrito de información y sus anexos deberán presentarse ante el Presidente del Consejo General, el cual instruirá al Secretario Ejecutivo General para que sea turnado a la Comisión y proceda a su estudio y análisis, con el objeto de dictaminar si la documentación cumple con los requisitos establecidos. |
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VIII |
Que el artículo 103, párrafos primero y segundo, del Reglamento para la Constitución, Registro yLiquidación de los Partidos Políticos Locales, determina que el partido político que hubiere perdido su registro, solo subsistirá con personalidad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones contraídas que obtuvo hasta la fecha de la resolución de pérdida del registro; y que para efectos electorales, las obligaciones que deban cumplirse serán las siguientes:
a).- La presentación de los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña a que se refiere el artículo 61 del Código;
b).- El pago de las sanciones a que, en su caso, se haya hecho acreedor hasta antes de perder el registro, conforme a lo que dispongan las respectivas resoluciones aprobadas por el Consejo General; y
c).- Las demás adquiridas durante la vigencia del registro como partido político. |
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IX |
Que en el presente asunto, debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que, conforme a los artículos 95, fracción IX, del Código Electoral del Estado de México, y 3 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, le corresponde a este Órgano Superior de Dirección resolver sobre la procedencia o no del registro de un partido político local, lo cual implica resolver respecto de los dictámenes que en el transcurso del procedimiento respectivo le sean puestos a su consideración, también lo es que la propia legislación electoral de la Entidad establece que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. Tratándose de las comisiones especiales, el Código Electoral del Estado de México menciona de manera enunciativa, aquellas que con dicho carácter deberá integrar, entre las que se encuentra precisamente la Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, tal y como se desprende de lo previsto por el artículo 93 fracción II, inciso b), del referido ordenamiento electoral.
Ahora bien, atento a la naturaleza del dictamen motivo del presente Acuerdo, es precisamente la Comisión mencionada en el párrafo anterior, la que en términos del artículo 1.61 fracciones I, VI y VIIdel Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conocer dictaminar, en auxilio de las actividades de este Consejo General, sobre el escrito de inicio las actividades políticas independientes realizadas por las Organizaciones de ciudadanos y conocer del escrito de información que presente una Organización de ciudadanos al Instituto, en la que manifestó la intención para continuar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos a la solicitud formal de registro como partido político local, por lo que resulta correcto que este Órgano Superior de Dirección haga suya la fundamentación, motivación y sentido que se contenga en el correspondiente dictamen que al efecto aquella emita, si, previo análisis del mismo, los estima ajustados a derecho.
Por lo anterior, se adjunta al presente Acuerdo el Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos referido en el Resultando 4 de este Acuerdo, para el efecto de que forme parte integral del mismo y como consecuencia de ello, la fundamentación y motivación que contiene dicho Dictamen, sea la que sustenta la decisión de este Órgano Colegiado, en virtud de hacerla propia.
Ahora bien, en el caso en concreto y del dictamen ya mencionado, se desprende que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos analizó la solicitud que la ciudadanaAlma Pineda Miranda, presentó al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en la cual manifiesta su pretensión de obtener nuevamente el registro como Partido Político Local del otrora Partido Futuro Democrático así como la notificación del inicio de asambleas municipales, en virtud de haber llevado a cabo anteriormente, según su dicho, actividades políticas independientes.
De dicho análisis la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos concluyó que es improcedente el escrito de fecha once de noviembre de dos mil diez presentado por el otrora Partido Futuro Democrático y/o por la Organización de Ciudadanos “Futuro Democrático, A. C.”; y como consecuencia se debe tener por no presentado el escrito de inicio de Asambleas Municipales al no satisfacer los requisitos necesarios para ser considerado como escrito de información, dejando a salvo sus derechos, para que los haga valer en vía y forma que en derecho corresponda.
Para realizar dicho análisis se advierte que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos realizó un extenso y acucioso análisis tanto de la personalidad de la promovente como de la situación en la que se encuentra la organización de ciudadanos “Futuro Democrático, A. C.”, derivada de la pérdida del registro comopartido político local del Partido Futuro Democrático, para lo cual invocó los dispositivos legales aplicables e incluso se sustentó en tesis relevantes y de Jurisprudencia, lo que este Consejo General considera adecuado y aplicable al caso que dictamina, por lo que resulta procedente la aprobación definitiva del referido dictamen. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.-Se aprueba el Acuerdo número 3 de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos relativo al “Dictamen sobre el escrito, con el cual el otrora Partido Futuro Democrático y/o la Organización de Ciudadanos denominada “Futuro Democrático, A. C.”, notifica al Instituto de la intención de obtener el Registro como Partido PolíticoLocal”, anexo al presente Acuerdo y que forma parte del mismo a efecto de que constituyan un solo instrumento de decisión.
SEGUNDO.-Con base en los Considerandos Segundo y Tercero del dictamen aprobado, se declara improcedente el escrito de fecha once de noviembre de dos mil diez presentado por el otrora Partido Futuro Democrático y/o por la Organización de Ciudadanos “Futuro Democrático, A. C.”; y, en consecuencia, se tiene por no presentado el escrito de inicio de Asambleas Municipales al no satisfacer los requisitos necesarios para ser considerado como escrito de información.
TERCERO.-Se deja sin efectos el trámite realizado por el otrora Partido Futuro Democrático y/o por la Organización de Ciudadanos “Futuro Democrático, A. C.”, dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que en derecho corresponda.
CUARTO.-Notifíquese el presente Acuerdo al otrora Partido Futuro Democrático y/o la Organización de Ciudadanos denominada “Futuro Democrático, A. C.”, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de mayo del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |