INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintiseis de mayo del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/79/2011
Relativo al Dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de Ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C. Proyecto de la Alianza Civil, PAC”, notifica al Instituto de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el Registro como Partido Político Local.
Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
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1. |
Que el día diecisiete de enero de dos mil once, mediante escrito signado por el ciudadano Carlos Becerril León, vía Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México presentó al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, escrito de notificación de reinicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de Ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C. Proyecto de la Alianza Civil, PAC”, informó al Instituto su intención de reiniciar actividades políticas independientes, encaminadas a conformar un partido político local, haciendo las manifestaciones que consideró pertinentes y acompañando para tal efecto documentación diversa. |
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2. |
Que el veintiuno de marzo del presente año, mediante oficio CEDRPP/P/0003/2011, el Presidente de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, requirió a la Organización de Ciudadanos solicitante, que subsanara las omisiones que fueron detectadas en el escrito referido en el Resultando previo; concediéndole un plazo de quince días hábiles, para dar cumplimiento a los requerimientos que le fueron indicados, plazo que comenzó el veintidós de marzo del año en curso y concluía el doce de abril del mismo año. |
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3. |
Que el treinta y uno de marzo del año en curso, el ciudadano Carlos Becerril León, presentó dos escritos, de los cuales en el primero realizó diversas manifestaciones, por medio de las cuales pretende subsanar las omisiones que le fueron indicadas, a través del oficio mencionado en el Resultando anterior; y en el segundo, notifica el nuevo domicilio oficial de la Organización de Ciudadanos peticionaria. |
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4. |
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Tercera Sesión Ordinaria, del día dieciséis de mayo del presente año, aprobó, mediante Acuerdo Número 4, el Dictamensobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de Ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C. Proyecto de la Alianza Civil, PAC”, notifica al Instituto de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el Registro como Partido Político Local. |
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5. |
Que mediante oficio número IEEM/CEDRPP/85/2011, de fecha diecinueve de mayo del año dos mil once, el Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos remitió a la Secretaría Ejecutiva General el Acuerdo mencionado en el Considerando anterior, a efecto de que por su conducto fuera puesto a consideración de este Consejo General; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el artículo 8, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, señala que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente y que es el propio Código Electoral el que establece las normas para la constitución y el registro de los mismos. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 39, párrafo primero, dispone que para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General emitirá un Reglamento, que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos; y que en todo momento deberá observarse la respectiva garantía de audiencia. |
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IV. |
Que conforme al artículo 39, párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México:
Toda organización que pretenda constituirse como partido políticolocal deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Realizar actividades políticas independientes de cualquier otra organización, de manera permanente durante los doce meses previos a la presentación de su solicitud de información para constituirse como partido político local. Dichas actividades deberán acreditarse de manera fehaciente y el inicio de las mismas habrá de ser notificado al Instituto.
A partir de esta notificación y, en su caso, hasta la obtención de su registro, la organización interesada deberá informar trimestralmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades.
Las aportaciones, donativos o financiamiento de las organizaciones se regirán en términos de lo dispuesto en el artículo 9 fracción VI del propio Código;
- Formular su declaración de principios y, en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades como partido;
- Presentar un escrito de información en términos de lo establecido en el Reglamento respectivo, acompañado de la documentación señalada en los incisos anteriores por lo menos doce meses antes de que inicie el proceso electoral, durante los cuales la organización deberá satisfacer los demás requisitos señalados en el propio Código. Una vez satisfechos deberá presentar solicitud de registro ante el Consejo General.
- Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de, por lo menos, la mitad más uno de los municipios del Estado.
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V. |
Que el artículo 43 fracción III del Código Electoral del Estado de México, determina que a partir de la notificación al Instituto del propósito de constituirse como partido político, la organización contará con un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo. |
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VI. |
Que de conformidad con el artículo 1.61 fracción I del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es atribución de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos conocer del escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes que formulen las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como partido político local. |
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VII |
Que atento al artículo 7 del Reglamento para la Constitución, Registro yLiquidación de los Partidos Políticos Locales, la Organización de ciudadanos que pretenda informar al Instituto del inicio de actividades políticas independientes de cualquier otra organización, deberá presentar escrito de notificación al Instituto, en el que manifieste tal intención, lo cual deberá ajustarse a los plazos y términos que establecen el Código Electoral del Estado de México y el propio Reglamento. |
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VIII |
Que de conformidad con el artículo 8 del Reglamento para la Constitución, Registro yLiquidación de los Partidos Políticos Locales, el escrito de notificación (del inicio de actividades políticas independientes) debe contener:
a) La denominación de la Organización de ciudadanos;
b) Los nombres de los dirigentes que la representan;
c) La acreditación de la personalidad de los dirigentes de la Organización de ciudadanos, con documentos fehacientes;
d) Los nombres de los representantes de la Organización de ciudadanos que mantendrán la relación con el Instituto;
e) El domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Toluca, México;
f) Órgano de percepción y administración de recursos o su equivalente; y
g)Declaración respecto a que ninguna Organización Gremial o con objeto social diferente en la creación de Partidos Políticos, tenga participación con la organización en el procedimiento de constitución y registro como Partido Político Local. |
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IX |
Que de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales,el escrito de notificación deberá estar acompañado de la siguiente documentación:
a) El Acta Constitutiva de la Organización de ciudadanos protocolizada ante Notario Público del Estado de México;
b) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral; y
c) Las demás que se señalen en las disposiciones de fiscalización del Instituto.
El escrito de notificación, deberá estar suscrito por los dirigentes o representantes de la organización de ciudadanos debidamente acreditados y en términos de los Estatutos de la Organización. |
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X. |
Que con apego al artículo 10 del Reglamento para la Constitución, Registro yLiquidación de los Partidos Políticos Locales, el escrito de notificación y sus anexos deberán presentarse ante el Presidente del Consejo General, el cual instruirá al Secretario Ejecutivo General para que se realicen los trámites pertinentes para la integración de la Comisión, sólo para el caso de no estar ya conformada, tal solicitud será remitida a la Secretaría Técnica para que se proceda a su estudio y análisis.
El Secretario Técnico abrirá el expediente relativo y señalará si la documentación cumple con los requisitos correspondientes, remitiendo el anteproyecto para su valoración, a los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión. El Secretario Técnico estará obligado a incorporar las observaciones que se le remitan, preventiva autorización por escrito del Presidente. |
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XI. |
Que en el presente asunto, debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que, conforme a los artículos 95, fracción IX, del Código Electoral del Estado de México, y 3 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, le corresponde a este Órgano Superior de Dirección resolver sobre la procedencia o no del registro de un partido político local, lo cual implica resolver respecto de los dictámenes que en el transcurso del procedimiento respectivo le sean puestos a su consideración, también lo es que la propia legislación electoral de la Entidad establece que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. Tratándose de las comisiones especiales, el Código Electoral del Estado de México menciona de manera enunciativa, aquellas que con dicho carácter deberá integrar, entre las que se encuentra precisamente la Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, tal y como se desprende de lo previsto por el artículo 93 fracción II, inciso b), del referido ordenamiento electoral. |
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XII. |
Ahora bien, atento a la naturaleza del dictamen motivo del presente Acuerdo, es precisamente la Comisión mencionada en el párrafo anterior, la que en términos de los artículos 1.61 fracción I del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conocer y como consecuencia de ello dictaminar en auxilio de las actividades de este Consejo General, del escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes que formulen las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como partido político local por lo que resulta correcto que este Órgano Superior de Dirección haga suya la fundamentación, motivación y sentido que se contenga en el correspondiente dictamen que al efecto aquella emita, si, previo análisis del mismo, los estima ajustados a derecho.
Por lo anterior, se adjunta al presente Acuerdo el Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos referido en el Resultando 4 de este Acuerdo, para el efecto de que forme parte integral del mismo y como consecuencia de ello, la fundamentación y motivación que contiene dicho Dictamen, sea la que sustenta la decisión de este Órgano Colegiado, en virtud de hacerla propia.
Ahora bien, en el caso en concreto y del dictamen ya mencionado, se desprende que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos analizó el escrito de notificación de reinicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de Ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C. Proyecto de la Alianza Civil, PAC”, informó al Instituto su intención de reiniciar actividades políticas independientes, encaminadas a conformar un partido político local.
En el referido dictamen la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, tuvo por incumplidos por parte de la Organización de Ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C. Proyecto de la Alianza Civil, PAC” los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 8 y a), b) del artículo 9 del Reglamento para la Constitución, Registro yLiquidación de los Partidos Políticos Locales, así como el incumplimiento de la parte final de dicho artículo 9, citados en los Considerandos VIII y IX del presente Acuerdo.
Ante esto la Comisión ya mencionada concluyó que el escrito de notificación y sus anexos satisfacen parcialmente los requisitos señalados por el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales en sus artículos 7, 8 y 9 yademás que en virtud de que la Organización de Ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A.C. Proyecto de la Alianza Civil, PAC”, no dio cumplimiento al requerimiento que le formuló mediante oficio CEDRPP/P/003/2011, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el mismo;por lo que en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 39 fracción I, procedió a dictaminar en el sentido de tener por no presentado el escrito de notificación del inicio de actividades políticas independientes presentado el diecisiete de enero del año en curso.
Por lo anterior y toda vez que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos realizó a consideración de este Consejo General un acucioso análisis del escrito de notificación de reinicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de Ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C. Proyecto de la Alianza Civil, PAC”,informó al Instituto su intención de reiniciar actividades políticas independientes, encaminadas a conformar un partido político local así como de las constancias que para tal efecto se acompañaron por parte de la organización solicitante en relación con lo que disponen los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, lo procedente es que este Consejo General apruebe el dictamen emitido y haga suya en consecuencia la motivación, fundamentación y conclusiones que se contienen en el mismo. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.-Se aprueba el Acuerdo número 4 de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos relativo al “Dictamensobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de Ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C. Proyecto de la Alianza Civil, PAC”, notifica al Instituto de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el Registro como Partido Político Local”, anexo al presente Acuerdo y que forma parte del mismo a efecto de que constituyan un solo instrumento de decisión.
SEGUNDO.-Con base en el Considerando Segundo del dictamen aprobado, se tiene por no presentado el escrito de fecha diecisiete de enero del año en curso, exhibido por la Organización de Ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C. Proyecto de la Alianza Civil, PAC”, por medio del cual manifiesta su intención de reiniciar actividades políticas independientes, como parte del procedimiento para constituir un partido político local; al incumplir con los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 8 y a), b) del artículo 9 y el previsto en la parte final de éste, ambos del Reglamento para la Constitución, Registro yLiquidación de los Partidos Políticos Locales.
TERCERO.-Notifíquese el presente Acuerdo ala Organización de Ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C. Proyecto de la Alianza Civil, PAC, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de mayo del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |