INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintiseis de mayo del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/82/2011
Adjudicación del Procedimiento de Adjudicación Directa IEEM/PAD/34/2011, relativo a la adquisición de material electoral (lonas de rafia) para el proceso electoral de Gobernador 2011.
Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
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1. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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2. |
Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete. |
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3. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta de diciembre del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/59/2010, el diseño del material electoral para el proceso electoral de Gobernador 2011. |
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4. |
Que el Consejo General, a través del Punto Tercero del Acuerdo mencionado en el Resultando anterior, instruyó al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, convocar a la Licitación Pública correspondiente para la adquisición de los materiales electorales, de conformidad a lo ordenado por la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México; reservándose la adjudicación del concurso de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4, inciso d), de la Normatividad referida. |
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5. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiuno de abril del año dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/44/2011 la adjudicación de la Licitación Pública Nacional IEEM/LPN/13/2011, relativa a la primera etapa de adquisición de material electoral para el proceso electoral 2011; donde se declaró desierta la partida objeto de la adjudicación motivo del presente de Acuerdo. |
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6. |
Que el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, en su décima octava sesión extraordinaria de fecha veintiuno de abril del año dos mil once, aprobó mediante acuerdo número IEEM/CAE/71/2011, la documentación preparatoria, consistente en calendario y bases concursales para la celebración del procedimiento de invitación restringida número IEEM/IR/06/2011, relativo a la adquisición de material electoral (lonas de rafia) para el proceso electoral de Gobernador 2011; por lo que una vez desahogadas las fases del procedimiento respectivo, propuso al Consejo General el correspondiente proyecto de dictamen de adjudicación. |
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7. |
Que en relación al proyecto de adjudicación referido en el Resultando que antecede, el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, en sesión ordinaria celebrada el día diez de mayo del año en curso, aprobó retirarlo del orden del día de esa sesión a fin de solicitar al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México realizar un nuevo proceso que mejore los precios propuestos en el referido proyecto de adjudicación. |
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8. |
Que derivado de lo señalado en la última parte del Resultando anterior, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, en su Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha once de mayo del presente año, mediante acuerdo número IEEM/CAE/079/2011, declaró desierto el Procedimiento de Invitación Restringida número IEEM/IR/06/2011, por así convenir a los intereses de este Instituto, por lo cual procedió a llevar a cabo el procedimiento de adjudicación directa número IEEM/PAD/34/2011, relativo a la adquisición del material electoral (lonas de rafia), de la siguiente manera:
a).Las invitaciones se realizaron los días doce y trece de mayo de dos mil once.
b).La Junta de Aclaraciones tuvo verificativo el día dieciséis de mayo del año dos mil once.
c). El Acto de Presentación y Apertura Propuestas Técnicas se efectuó el día diecisiete de mayo del año dos mil once.
as empresas que se invitaron y las que participaron en las actividades anteriormente precisadas, se mencionan en el Resultando 10 del proyecto de dictamen del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios adjunto al presente Acuerdo.
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9. |
Que del análisis de las propuestas económicas aceptadas en el procedimiento objeto del presente Acuerdo, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de este Instituto, después de valorar las mejores condiciones en cuanto a calidad, financiamiento y costos así como de la visita a las instalaciones de las empresas respectivas, estimó procedente considerar las propuestas económicas en los siguientes términos:
N.P. |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
RG TECHNOLOGY CARD, S.A. DE C.V. |
SERIPLAST DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
GRUMMEC, GRUPO MANUFACTURERO DE MATERIALES ELECTORALES Y COMERCIALES, S.A. DE C.V. |
P.U. |
Total con IVA |
P.U. |
Total con IVA |
P.U. |
Total con IVA |
1 |
LONA PARA CUBRIR LA CASILLA |
15,113 |
$189.00 |
$2’856,357.00 |
$204.99 |
$3’098,092.46 |
$224.00 |
3’385,312.00 |
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10. |
Que el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, en su Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el día veinte de mayo del año dos mil once, aprobó el Acuerdo número 85, que denominó “Proyecto de Dictamen de Adjudicación del Procedimiento de Adjudicación Directa número IEEM/PAD/34/2011, relativo a la Adquisición de Material Electoral (Lonas de rafia) para el Proceso Electoral 2011”. |
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11. |
Que mediante oficio número IEEM/CAEACS/656/2011, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil once, el Presidente del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México remitió a la Secretaría Ejecutiva General el proyecto de dictamen mencionado en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto fuera puesto a consideración del Consejo General para su análisis y la emisión de la adjudicación y el fallo correspondiente; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 129, en sus párrafos primero, segundo y tercero, refiere que:
Los recursos económicos de los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra se llevará a cabo y se adjudicará por medio de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que se presenten propuestas en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a las que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, los municipios y los órganos autónomos. |
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III. |
Que atento a lo dispuesto por la fracción LV del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, en relación con el inciso d) del artículo 4 de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene la atribución de adjudicar los procesos adquisitivos de material y documentación electoral. |
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IV. |
Que en términos del artículo 128, inciso b), de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México, el Instituto podrá adjudicar adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, mediante las excepciones al procedimiento de licitación pública, entre las que se encuentra el procedimiento de adjudicación directa. |
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V. |
Que de conformidad al artículo 156, inciso g), de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México, se podrá adquirir, arrendar o contratar servicios mediante adjudicación directa, cuando hubiere declarado desierto un procedimiento de invitación restringida o adjudicación directa. En este supuesto se recabarán por lo menos dos o más cotizaciones. |
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VI. |
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez analizado el proyecto de dictamen referido en el Resultando 10 del presente Acuerdo, considera que elprocedimiento de adjudicación directa IEEM/PAD/34/2011 motivo del presente Acuerdo, se ajusta a la disposiciones de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México y que la propuesta de adjudicación ofrece las mejores condiciones técnicas y económicas para la adquisición de material electoral (Lonas de rafia) para el proceso electoral de Gobernador 2011. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el “Proyecto de Dictamen de Adjudicación del Procedimiento de Adjudicación Directa número IEEM/PAD/34/2011, relativo a la Adquisición de Material Electoral (lonas de rafia) para el Proceso Electoral 2011”, propuesto por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, mismo que se adjunta al presente Acuerdo a efecto de que forme parte integral del mismo.
SEGUNDO.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México adjudica, con fundamento en los artículos 95 fracción LV del Código Electoral del Estado de México y 4 inciso d) de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México; la Adjudicación Directa número IEEM/PAD/34/2011, relativa a la adquisición de material electoral (lonas de rafia), para el proceso electoral de Gobernador 2011, en los siguientes términos:
ADJUDICACIÓN DIRECTA NÚMERO IEEM/DAP/34/2011
N.P. |
DESCRIPCIÓN DEL BIEN |
EMPRESA ADJUDICADA |
MONTO TOTAL ADJUDICADO
IVA INCLUIDO |
1 |
LONA PARA CUBRIR LA CASILLA |
R.G. TECHNOLOGY CARD, S.A. DE C.V. |
$2´856,357.00 |
MONTO TOTAL ADJUDICADO $2´856,357.00(DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) IVA INCLUIDO.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por mayoría de seis votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de mayo del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |