INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintiseis de mayo del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/83/2011
Por el que se aprueba el Convenio Específico de Apoyo y Colaboración en Materia de Radio y Televisión que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México; en relación con el desarrollo de las actividades necesarias para el Acceso a Radio y Televisión de Partidos Políticos y Autoridades Electorales en el Proceso Electoral Local dos mil once, para la Elección de Gobernador del Estado de México.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
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1. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, mediante decreto número 234 publicado el día tres de diciembre del año dos mil diez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México. |
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3. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial del día trece de enero de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/01/2011, las “Propuestas del modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas y campañas electorales 2011, en el Estado de México”. |
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4. |
Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once, aprobó el Acuerdo número CG44/2011, por el que se asignan tiempos en Radio y Televisión a las autoridades electorales de los Estados de México, Hidalgo y Nayarit, para el cumplimiento de sus fines dentro de los procesos electorales ordinarios a celebrarse en las citadas Entidades Federativas. |
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5. |
Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de fecha veintidós de marzo de dos mil once, aprobó el Acuerdo número CG/75/2011, por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de Radio y canales de Televisión para el proceso electoral ordinario 2011 del Estado de México, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campaña en las emisoras con cobertura en la entidad, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los Recursos de Apelación identificados con los números de expedientes SUP-RAP-37-2011 y acumulados. |
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6. |
Que el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en su Cuarta Sesión Especial, del día siete de abril del año en curso, aprobó el Acuerdo ACRT/009/2011, por el que se aprueban las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante el proceso electoral ordinario dos mil once en el Estado de México para las emisoras cuya señal se origina fuera de dicha entidad, en cumplimiento a la resolución recaída al incidente de incumplimiento de sentencia, dictada en el expediente SUP-RAP-37-2011 y acumulados. |
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7. |
Que mediante oficio número JLE/VE/135/2011 de fecha trece de mayo de dos mil once, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, remitió al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Convenio Específico de Apoyo y Colaboración en Materia de Acceso a Radio y Televisión, revisado por el Instituto Federal Electoral para la consideración y suscripción correspondientes. |
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8. |
Que en fecha veinte de mayo del año en curso, la Secretaría Ejecutiva General, recibió del Secretario Técnico de la Comisión de Acceso a Medios Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, una tarjeta en la que manifiesta: “Con base en las instrucciones del M. en D. Jesús Jardón Nava, Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, dentro de la Décima Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 19 de mayo del presente año; me permito remitir a Usted el Convenio Específico de Apoyo y Colaboración en materia de Radio y Televisión entre el IFE y el IEEM, con las correcciones vertidas por los integrantes de la propia Comisión. Lo anterior para dar continuidad al procedimiento respectivo”; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que en términos del artículo 41, base III, Apartados A, párrafo primero y B párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral será la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales; así mismo, para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. |
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II. |
Que de acuerdo con el artículo 76, numeral 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral dispondrá, en forma directa, de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio o televisión. |
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III. |
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95 fracción XXVIII, prevé la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México relativa a conocer, en su caso, aprobar y supervisar el cumplimiento de los convenios que el Instituto celebre con la autoridad federal electoral. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 96 fracción II, establece como atribución del Presidente del Consejo General, firmar, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo General, los convenios que se celebren con autoridades electorales y establecer vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 102 fracciones I y VIII, menciona que son atribuciones del Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre otras, la de representar legalmente al Instituto, así como presentar a la aprobación del Consejo General los convenios que celebre con el Instituto Federal Electoral en materia de apoyo y colaboración, a través del Consejero Presidente. |
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VII |
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que conoció y analizó el convenio referido en el Resultando 8 del presente Acuerdo, advierte que el mismo tiene por objeto establecer las bases para la entrega de reportes de verificación de trasmisiones en radio y televisión, así como de testigos de grabación para el monitoreo de noticiarios en dichos medios de comunicación, que entregará el Instituto Federal Electoral al Instituto Electoral del Estado de México, con motivo del proceso electoral ordinario dos mil once para la elección de Gobernador que se llevará a cabo en el Estado de México; por lo que es procedente su aprobación para su consecuente suscripción. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de
ACUERDO
PRIMERO.-Se aprueba el Convenio Específico de Apoyo y Colaboración en Materia de Radio y Televisión que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México; en relación con el desarrollo de las actividades necesarias para el Acceso a Radio y Televisión de Partidos Políticos y Autoridades Electorales en el Proceso Electoral Local dos mil once, para la Elección de Gobernador del Estado de México, adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO.-Se autoriza al Secretario Ejecutivo General y al Presidente del Consejo General la suscripción del Convenio motivo del presente Acuerdo.
TERCERO.-Una vez formalizada la suscripción del Convenio aprobado, deberá hacerse del conocimiento de este Órgano Superior de Dirección.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de mayo de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |