INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día diez de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/84/2011

Modificaciones al Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que con motivo de las reformas al Código Electoral del Estado de México, aprobadas por la H. “LVI” Legislatura del Estado mediante decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre de dos mil ocho, se fusionaron el Centro de Información Electoral y el Centro de Formación del Instituto, dando origen al Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día ocho de diciembre del año dos mil ocho, mediante Acuerdo número CG/59/2008, expidió el Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
 
3.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día tres de julio del año dos mil nueve, aprobó el Acuerdo número CG/134/2009, por el que realizó adecuaciones al Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
 
4.
Que el Titular del Centro de Formación y Documentación Electoral de este Instituto, elaboró la “Propuesta de Modificaciones al Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral”, misma que sometió a consideración de la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
5.
Que la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática, en su sesión ordinaria del día treinta de mayo del presente año, aprobó mediante Acuerdo número 3 la propuesta referida en el Resultando previo; acordando su remisión al Consejo General de este Instituto a través de la Secretaría Ejecutiva General, para su conocimiento y en su caso, aprobación definitiva
 
6.
Que en fecha primero de junio del año en curso, la Secretaría Técnica de la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/CPDCPD/ST/153/2011, la propuesta de modificaciones aprobadas mediante el Acuerdo referido en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto se sometieran a la aprobación definitiva por parte de este Consejo General, y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
 
III.
Que en el artículo 81, fracciones I y VI, del Código Electoral del Estado de México se establecen como fines del Instituto Electoral del Estado de México, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
 
V.
Que conforme al artículo 1.53 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática tiene por objeto, apoyar a este Órgano Superior de Dirección en la atención de las actividades relativas a la Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática y la Educación Cívica.
 
VI.
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que conoció la propuesta de modificaciones al Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, puesta a su consideración por la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática, estima que con las mismas se actualiza el marco normativo de actuación del referido Centro, en especial lo referente a las actividades académicas que desarrolla el mismo, razón por la cual resulta procedente su aprobación definitiva.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expide el siguiente Punto de:

ACUERDO

PRIMERO.-Seaprueban las modificaciones al Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, notifique el presente Acuerdo al Titular del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Las modificaciones aprobadas por el Punto Primero, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-Los integrantes de la Academia Especializada para Estudios de Posgrado que se encuentran actualmente en funciones, integrarán el Comité Académico cuya antigüedad se generará a partir de la instalación del mismo.

TERCERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de junio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO