INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día diez de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/87/2011

Por el que se aprueba la inscripción de una persona física y de diversas personas jurídicas colectivas, al Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número CG/51/2009, los “Lineamientos por los que se establecen los Criterios Generales en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido para el Proceso Electoral 2009”.
 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diez, reformó a través del Acuerdo IEEM/CG/58/2010, los Lineamientos referidos en el Resultando que antecede, a efecto de que puedan ser aplicados durante el proceso electoral 2011.
 
3.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiocho de febrero del año dos mil once, aprobó a través del Acuerdo IEEM/CG/24/2011, la integración del Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.

El Punto Segundo del Acuerdo en mención, determinó que podrán inscribirse al referido Padrón las personas físicas o jurídicas colectivas interesadas a tal efecto, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, del Instituto Electoral del Estado de México.

 
4.
Que en fecha diecinueve de mayo de dos mil once, se recibió en la Presidencia del Consejo General, escrito por el que la persona jurídica colectiva “Mendoza Blanco & Asociados, S.C.”, por conducto de su Director de Investigación Emir Pech Sosa, solicita su inscripción al Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/14/2011.
   
5.
Que mediante solicitud de fecha veinticuatro de mayo del presente año, dirigida a la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México”, a través de su Director el Doctor Nelson Arteaga Botello, solicitó que se le registre en el Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/15/2011.
 
6.
Que en fecha veinticinco de mayo de dos mil once, el ciudadano Carlos Alberto Gómez Grajales, solicitó a la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto, su inscripción al Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/PF/02/2011.
 
7.
Que mediante solicitud presentada en fecha seis de junio del presente año, dirigida a la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto, la persona jurídica colectiva “DEFOE, experts on social reporting, S. C.”, por conducto de su Representante Legal, Yamil Gustavo Nares Feria, solicita su inscripción al Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/16/2011; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, entre otras actividades, la relativa a la regulación de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.
 
III.
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
 
IV.
Que en términos de las fracciones I y IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
 
V.
Que de conformidad con el artículo 1 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, los mismos son de observancia general en el territorio del Estado de México, y tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión que deben adoptar las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación, para el Proceso Electoral 2011 en que se habrá de elegir al Gobernador del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 párrafo decimoquinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en los artículos 95 fracción XXXVIII y 159, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Código Electoral del Estado de México.
 
VI.
Que de acuerdo al artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, el Consejo General aprobará la integración de un padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral local de 2011, para lo cual la solicitud que presenten los interesados, deberá contener en su caso, los siguientes requisitos:
  1. Nombre o denominación de las personas físicas o jurídica colectivas que realizará el estudio;
  2. Nombre de quién legalmente la representa, en su caso;
  3. Domicilio;
  4. Teléfonos;
  5. Copia del Acta Constitutiva, destacando su objeto y fin, en el caso de personas jurídico colectivas;
  6. Logotipo de la empresa;
  7. Copia del Registro Federal de Contribuyentes; y
  8. Página web, dirección de correo electrónico y número de fax.
 
VII
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que procedió a revisar la documentación presentada por las personas jurídicas colectivas y la persona física que se mencionan en los Resultandos 4, 5, 6 y 7 del presente Acuerdo, en relación con los requisitos previstos en el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido; observa que:

Por lo que hace a la persona jurídica colectiva denominada “Mendoza Blanco & Asociados, S. C.”.

  1. Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizará el estudio: “Mendoza Blanco & Asociados, S. C.”.
  1. Nombre de quien legalmente la representa; Alejandro Eduardo Mendoza Blanco, según se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva que se refiere en el punto e.
  1. Domicilio: Viaducto Tlalpan, número 554, Colonia San Lorenzo Huipulco, México, D. F., Código Postal 14370.
  1. Teléfonos: 01-55-2652-1712 y 01-55-2652-1734
  1. Copia simple del Acta Constitutiva, Escritura número 65,858 (sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho), Libro 1,683 (mil seiscientos ochenta y tres), pasada ante la fe del Notario Público número 128 del Distrito Federal, Licenciado Adolfo Contreras Nieto. Conforme al numeral 5 de la cláusula cuarta de los estatutos de la persona jurídica colectiva “Mendoza Blanco & Asociados, S. C.”, (reformados según consta en la Escritura número 71,827, Libro 1,383, protocolizada por el Notario Público número 110 del Distrito Federal Licenciado Javier Ceballos Lujambio), su objeto social es, entre otros, realizar encuestas y sondeos de opinión, así como encuestas de salida y conteos rápidos, antes, durante y después de las jornadas electorales; misma que se encuentra anexa a la correspondiente solicitud.
  1. Logotipo de la empresa, se encuentra anexo a la solicitud respectiva.
  1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es MB&961030FB7, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
  1. Página electrónica: www.mendozablanco.com.mx; dirección de correo electrónico: consultores@mendozablanco.com.mx; y número de fax 01-55-2652-1734 extensión 120.

En relación a la persona jurídica colectiva denominada “Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México”:

  1. Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizará el estudio: “Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México”.

Tal naturaleza deriva de lo dispuesto por el artículo 2.10 fracción I del Código Civil del Estado de México, son personas jurídicas colectivas los organismos de carácter público del Estado de México. Ahora bien, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, la Universidad en mención es un organismo público descentralizado del Estado de México.

  1. Nombre de quién legalmente la representa: Doctor Nelson Arteaga Botello, quien se ostenta como Director de la “Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México”
  1. Domicilio: Cerro de Coatepec, Ciudad Universitaria S/N, Toluca, México.
  1. Teléfono: 01-722-215-0494, 01-722-213-1607.
  1. Copia simple del Acta Constitutiva, por tratarse de una Institución Pública de Nivel Superior se anexó a la solicitud respectiva copia simple de la “Gaceta de Gobierno”, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, número 41 del día tres de marzo de mil novecientos noventa y dos, en la que se publicó la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México.
  1. Logotipo: es visible en el escrito de solicitud respectiva.
  1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes: UAE560321II2, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
  1. Página electrónica: www.politicasysociales.org; dirección de correo electrónico: fcpoliticas@uaemex.mx; y número de fax: 01-722-215-0494, 01-722-213-1607.

Por lo que hace a la persona física, Carlos Alberto Gómez Grajales.

  1. Nombre de la persona física que realizará el estudio: Carlos Alberto Gómez Grajales.
  1. Nombre de quién legalmente la representa: promovió por su propio derecho.
  1. Domicilio: Avenida López Mateos S/N, Local D, Colonia Ruiz Cortinez, Coatzintla, Veracruz, Código Postal 93160.
  1. Teléfono: 01-782-118-5214.
  1. Copia simple del Acta Constitutiva: no aplica al tratarse de una persona física.
  2. Logotipo de la empresa: no aplica al tratarse de una persona física.
  1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes: GOGC861115LS1, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
  1. Página electrónica: www.asesoriae.mx; dirección de correo electrónico: contacto@asesoriae.mx; y número de fax: 01-782-118-5214.

Acerca de la persona jurídica colectiva denominada “DEFOE, experts on social reporting, S. C.”.

  1. Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizará el estudio: “DEFOE, experts on social reporting, S. C.”.
  1. Nombre de quien legalmente la representa; Yamil Gustavo Nares Feria, según se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva que se refiere en el punto e.
  1. Domicilio: Jojutla número 33-A, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., Código Postal 06140.
  1. Teléfonos: 01-55-5264-5981
  1. Copia simple del Acta Constitutiva, Instrumento número 28,392 (veintiocho mil trescientos noventa y dos), Libro 961 (novecientos sesenta y uno), protocolizado por el Notario Público 227 del Distrito Federal, Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, por la que se constituyó “Calidad y Servicio Educativo, Sociedad Civil”, misma que cambió su denominación a “DEFOE, experts on social reporting, S. C.”y modificó sus estatutos mediante su Asamblea General de Socios cuyos acuerdos quedaron asentados en el Acta número 1,843 (mil ochocientos cuarenta y tres), Volumen XXXI (treinta y tres romano), protocolizada por el Notario Público número 33 del Estado de Oaxaca, Licenciado Miguel Ángel Guzmán Labastida; persona jurídica colectiva que conforme al artículo segundo, inciso 1), de sus estatutos modificados, su objeto social es, entre otros, “…el levantamiento de todo tipo de encuestas cara a cara o telefónicas o de cualquier tipo en materia electoral y en puntos de influencias dentro y fuera del territorio nacional…”; documentos notariales que en copia simple se encuentran anexos a la correspondiente solicitud.
  1. Logotipo de la empresa, se encuentra anexo a la solicitud respectiva.
  1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es DEO060828938, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
  1. Página electrónica: www.defoe.com.mx; dirección de correo electrónico: ynares@defoe.com.mx; y número de fax : 01-55-5264-5981.
   
VIII
Que este Consejo General estima procedente inscribir en el Padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, a las personas jurídicas colectivas así como a la persona física que se mencionan en los Resultandos 4, 5, 7 y 6 respectivamente del presente Acuerdo, por haber cumplido los requisitos exigidos por el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba la inscripción de las personas jurídicas colectivas: “Mendoza Blanco & Asociados, S. C.”, “Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México” y “DEFOE, Experts on Social Reporting, S. C.”; así como de la persona física Carlos Alberto Gómez Grajales, en el Padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.

SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General notifique el presente Acuerdo a las personas jurídicas colectivas, así como a la persona física que se mencionan en el Punto Primero del mismo, para lo cual deberá acompañar copia certificada de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, para su conocimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de junio del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL