INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día diez de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/89/2011

Sustitución y designación de diversos Consejeros Electorales Distritales para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial celebrada en fecha veintisiete de enero del año en curso, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/06/2011, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; Acuerdo cuyo Punto Tercero determinó que el Consejo General podrá sustituir en forma fundada y motivada a cualquiera de los Consejeros Electorales designados por dicho Acuerdo y designará a los sustitutos de entre el resto de los ciudadanos no insaculados por Distrito.
 
2.
Que la Dirección de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/0979/2011 de fecha cinco de mayo de dos mil once, remitió a la Secretaria Ejecutiva General la relación de Consejeros Electorales Distritales suplentes que han presentado renuncia al cargo recibidas por esa Dirección en el periodo comprendido del veintiséis de abril al cinco de mayo del año en curso, así como de aquellos Consejeros Electorales Distritales suplentes que han asumido el cargo como propietarios en la sesión ordinaria del día veintiocho de abril del presente año en los Consejos Electorales Distritales correspondientes, lo anterior a efecto de que la Junta General propusiera al Órgano Superior de Dirección a los candidatos para sustituir a quienes han renunciado o asumido el cargo de propietarios.

Para tal efecto, remitió adjunto al oficio en mención, la “Lista de Aspirantes a Consejeros Distritales No Insaculados en las sesiones del Consejo General del 27 de enero, 28 de febrero, 17 y 31 de marzo de 2011, (excluyendo a quienes han renunciado a la aspiración al cargo de Consejeros Electorales Distritales 2011, a quienes se han incorporado a laborar al Instituto Electoral del Estado de México hasta el 5 de mayo de 2011 y a quienes han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral de 2011, así como los Monitoristas seleccionados por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión)”.

 
3.
Que mediante oficio número IEEM/DO/1177/2011, de fecha veintiséis de mayo de dos mil once, la Dirección de Organización envió a la Secretaría Ejecutiva General, una lista complementaria a la referida en el primer párrafo del Resultando anterior, con la relación de los nombres de Consejeros Electorales Suplentes que han presentado renuncia al cargo y que han sido recibidas por esa Dirección hasta el día veinticinco de mayo del año en curso.

Asimismo, acompañó a dicho oficio una actualización de la Lista a que se refiere el segundo párrafo del Resultando que antecede, en la cual, adicionalmente a los inicialmente excluidos en la referida Lista, ya no contiene los nombres de los ciudadanos insaculados por el Consejo General en la sesión del día diez de mayo del presente año.

 
4.
Que la Junta General de este Instituto, en sesión ordinaria celebrada el día treinta de mayo del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/39/2011, las propuestas de candidatos para sustituir a los Consejeros Electorales Distritales que se mencionan en los Considerandos VI, VII (segundo cuadro), VIII, IX, XI y XII del presente Acuerdo, por las causas que en los mismos se señalan y ordenó que previo a que se remitieran dichas propuestas al Órgano Superior de Dirección, se enviaran a la Comisión de Organización y Capacitación, para los efectos precisados en el artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
5.
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/550/2011, de fecha tres de junio del año dos mil once, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General, la Presidencia y la Secretaría Técnica suplente de la Comisión de Organización y Capacitación, informaron que los integrantes de dicha Comisión en sesión extraordinaria celebrada en la misma fecha, conocieron las propuestas referidas en el Resultando que antecede a las cuales no realizaron observación alguna y las remiten para que por su conducto se sometan al Consejo General, precisando que las listas que contienen dichas propuestas deben mantenerse depuradas.
 
6.
Que mediante oficio número IEEM/DO/1296/2011 de fecha seis de junio del año en curso, la Dirección de Organización remitió a la Secretaría Ejecutiva General, una nueva actualización de la Lista a que se refiere el párrafo segundo del Resultando 2 de este Acuerdo, en la cual se excluye con motivo de dicha actualización a quienes se han incorporado a laborar al Instituto Electoral del Estado de México hasta el día treinta y uno de mayo del año en curso, conforme al oficio IEEM/DA/1547/2011 de la Dirección de Administración; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95, fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración de los órganos desconcentrados del Instituto.
 
III.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a consejeros electorales de los Consejos Distritales Electorales.
 
IV.
Que acorde a lo dispuesto por el artículo 116, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México, de incurrir un Consejero Electoral Distrital en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo de propietario hasta el término del proceso electoral, al efecto será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital de que se trate a rendir la protesta de ley.
 
V.
Que en términos del artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, corresponde a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México proponer al Órgano Superior de Dirección, la sustitución de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales que presente la Junta General.
 
VI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de marzo del año dos mil once, emitió el Acuerdo número IEEM/CG/39/2011, por el que sustituyó y designó a diversos Consejeros Electorales Distritales, en cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-33/2011 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en fecha nueve de marzo del año en curso.

De conformidad con el Anexo Uno del Acuerdo en mención, los nombres de los Consejeros Electorales Distritales propietarios cuya designación se dejó sin efectos, así como el de los suplentes que se ordenó asumieran como propietarios, con los referidos cargos, se indican a continuación:

CONSEJO DISTRITAL

PROPIETARIO QUESE DEJÓ SIN

EFECTOS SU DESIGNACIÓN

SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO

CARGO

III

Temoaya

Noel

Romero Becerril

Mónica

Colín Mendoza

Consejero 3

III

Temoaya

Maribel

Báez Mejía

Fernando

Natera Gutiérrez

Consejero 4

V

Tenango del Valle

Juan Manuel

Rosas Velázquez

Guillermo

Delgadillo Gutiérrez

Consejero 2

IX

Tejupilco

Aurelio

Guadarrama Benítez

Eneida

Lagunas Vargas

Consejero 2

IX

Tejupilco

Bernardino

Espinoza Sánchez

Ignacio

Hernández Rojo

Consejero 3

XVI

Atizapán de Zaragoza

Irma

Moreno Salas

Miguel

García Valero

Consejero 4

XVI

Atizapán de Zaragoza

Olivia

Aguilar Barrón

Carmelo Juan

Magos Montoya

Consejero 5

Los Consejeros Electorales Distritales suplentes que se mencionan en el anterior cuadro, asumieron el cargo de propietarios en la sesión ordinaria que los respectivos Consejos Distritales celebraron en fecha veintiocho de abril del año en curso, y conforme al Punto Quinto del Acuerdo de mérito, dichos suplentes deberán de ser suplidos una vez que asumieran el cargo, situación esta última que, como se dice, ya aconteció.

 
VII

Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes habían sido designados como Consejeros Electorales Distritales, propietarios o suplentes, para el proceso electoral de Gobernador 2011, de las fórmulas que igualmente se precisan, han presentado renuncia al cargo en las fechas que del mismo modo se indican:

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ

LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

VI

Tianguistenco

12 de marzo

de 2011

Cesar Augusto

Mejía Garcés

Propietario 4

IX

Tejupilco

8 de marzo

de 2011

Leticia

Carreño Saucedo

Propietario 5

XII

El Oro

24 de marzo de 2011

Carlos Martínez Gómez

Propietario 3

 

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ

LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE RENUNCIA

CARGO

III

Temoaya

13 de mayo

de 2011

Eliud

Aldama Fernández

Suplente 5

VIII

Sultepec

16 de mayo

de 2011

Gaspar

Jaramillo Vera

Suplente 6

XIV

Jilotepec

10 de mayo

de 2011

Nadia Lizbeth

Sánchez Martínez

Suplente 5

XIV

Jilotepec

20 de mayo

de 2011

Erik

Martínez Martínez

Suplente 6

XXIII

Texcoco

11 de mayo

de 2011

José Francisco

Alcalá Ayala

Suplente 4

XXV

Nezahualcóyotl

29 de abril

de 2011

Ricardo

Mosqueda García

Suplente 4

XXXIII

Ecatepec

24 de mayo

de 2011

Tabata Anahí

Rojas Muciño

Suplente 4

XXXIX

Otumba

19 de mayo

de 2011

Enrique

Delgadillo Castillo

Suplente 5

XXXIX

Otumba

28 de abril

de 2011

Juan Guillermo

Perea Sánchez

Suplente 6

 
VIII

Que a causa de las renuncias de los Consejeros Electorales Distritales propietarios que se aluden en el Considerando que antecede y en estricto acatamiento a lo que dispone el artículo 116 tercer párrafo del Código Electoral del Estado de México, el correspondiente Consejero suplente ocupó el cargo y tomó protesta como Consejero propietario, conforme a lo siguiente:

 

DISTRITO

 

CABECERA

CARGO

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO

(ART. 116 PÁRR. 3 DEL CEEM)

FECHA DE TOMA DE PROTESTA COMO PROPIETARIO

VI

Tianguistenco

Propietario 4

Adriana

Peña Mendiola

28 de abril

de 2011

IX

Tejupilco

Propietario 5

José Ángel

Torres Martínez

28 de abril

de 2011

XII

El Oro

Propietario 3

Juana Ofelia

Estrada Ramírez

28 de abril

de 2011

 
IX

Que en el Consejo Distrital Electoral XXX, con cabecera en Naucalpan, se produjo la ausencia definitiva de la ciudadana Laura de la Rosa Chávez por causa de su fallecimiento, quien había sido designada como Consejera Electoral Distrital de ese Consejo, con el carácter de propietaria 3, por lo cual en sesión celebrada por dicho Consejo en fecha veintiocho de abril de dos mil once, se tomó protesta al respectivo suplente, ciudadano Juan José Chávez López, para que asumiera como propietario. Lo anterior se representa en el cuadro siguiente:

DISTRITO

CABECERA

CARGO

NOMBRE DEL CONSEJERO

PROPIETARIO QUE INCURRIÓ EN AUSENCIA DEFINITIVA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUMIÓ COMO PROPIETARIO

FECHA DE LA SESIÓN DE TOMA DE PROTESTA

XXX

Naucalpan

Propietario 3

Laura

de la Rosa Chávez

Juan José

Chávez López

28 de abril

de 2011

 
X

Que los ciudadanos que a continuación se mencionan, quienes de igual manera habían sido designados por el Consejo General como Consejeros Electorales Distritales, incurrieron en dos inasistencias consecutivas sin causa justificada:

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE

SE HIZO DEL CONOCIMIENTO

POR PARTE DEL

CONSEJO DISTRITAL

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE INCURRIO EN DOS INASISTENCIA CONSECUTIVAS DE MANERA INJUSTIFICADA

CARGO

XIII

Atlacomulco

23 de marzo

de 2011

José Fernando Velázquez Lovera

Propietario 1

XXIX

Naucalpan

28 de abril

de 2011

Abril

Quirino Venegas

Propietario

6

 
XI

Que con motivo de las dos inasistencias injustificadas de los Consejeros Electorales Distritales propietarios que se mencionan en el Considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 último párrafo del Código Electoral del Estado de México, el respectivo Consejero suplente asumió el cargo y tomó protesta como Consejero propietario en sesión de los Consejos Electorales Distritales respectivos, celebrada en fecha veintiocho de abril del año dos mil once, conforme se indica a continuación:

DISTRITO

CABECERA

CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUMIÓ COMO PROPIETARIO

CARGO

XIII

Atlacomulco

Juana

Becerril Colín

Propietario 1

XXIX

Naucalpan

Socorro

Rosas Palomino

Propietario 6

 
XII

Que los Consejeros Electorales Distritales, propietario y suplente de la misma fórmula, cuyos nombres se mencionan a continuación, del  Consejo Distrital que se cita, presentaron renuncia al cargo en las fechas que igualmente se refieren en seguida:

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIO LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO QUE RENUNCIA

CARGO

XLII

Ecatepec

22 de marzo

de 2011

Julián Tomas Galindo González

Propietario 4

2 de mayo

de 2011

Jesús Alberto

Palacios Espinosa

Suplente

4

 
XIII
Que en razón de que los Consejeros Electorales Distritales suplentes que se mencionan en los Considerandos VI, VIII, IX y XI asumieron el cargo de propietarios en las fórmulas y Consejos Distritales que en dichos Considerandos se mencionan, así como de las renuncias de los Consejeros Electorales Distritales suplentes indicadas en el segundo cuadro del Considerando VII, han quedado vacantes dichos cargos suplentes y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero propietario habrá un suplente, así como en el caso de la renuncia del Consejero Electoral Distrital propietario que se menciona en el Considerando XII cuyo suplente también renunció al cargo, resulta necesario designar nuevos Consejeros Electorales Distritales en esos casos, de entre los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la Lista que se refiere en el segundo párrafo del Resultando 6 de este Acuerdo.

Se considera necesario precisar que la Lista mencionada en el párrafo anterior, han sido excluidos por la Junta General: 1) Los nombres de los ciudadanos designados como Consejeros Electorales Distritales por el Consejo General mediante Acuerdos IEEM/CG/06/2011, IEEM/CG/25/2011, IEEM/CG/33/2011, IEEM/CG/38/2011, IEEM/CG/39/2011 e IEEM/CG/55/2011; 2) Los nombres de los ciudadanos que se han incorporado a laborar en el propio Instituto hasta el treinta y uno de mayo del año en curso, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Administración mediante oficio IEEM/DA/1547/2011;3) Los nombres de los ciudadanos que han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral 2011 mediante Acuerdo número IEEM/JG/19/2011 de esta Junta General; y 4) Los nombres de los ciudadanos que fueron designados como monitoristas por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha catorce de marzo de dos mil once; lo anterior de conformidad a lo precisado en el oficio número IEEM/COC/ST/0042/2011 suscrito por el Presidente y por el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, así como a lo ordenado por el Punto Tercero del Acuerdo número IEEM/CG/25/2011 de fecha veintiocho de febrero del presente año.

Por lo anterior, este Consejo General estima procedente realizar la designación de los sustitutos de los Consejeros Electorales Distritales correspondientes, conforme al método de insaculación aplicado en el Acuerdo IEEM/CG/06/2011, referido en el Resultando 1 del presente Acuerdo.

En tal virtud, este Consejo General, en su carácter de Órgano Superior de Dirección que le otorga el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México y en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 95 del mismo ordenamiento jurídico, designa como Consejeros Electorales Distritales según corresponda, de los Consejos Distritales que se mencionan en los Considerandos VI, VII (cuadro segundo), VIII, IX, XI y XII a los ciudadanos que resulten sorteados de la insaculación que en este momento se realiza, para lo cual se introducen en una urna transparente, esferas numeradas del 1 al 21 (en razón de queen el caso de los Distritos XIV, XVI, XXV, XXX y XLII que se encuentran entre los Distritos a los que pertenecen los Consejeros Distritales Electorales que se sustituyen, 21 es el número máximo de no insaculados) que representan el lugar que ocupan los ciudadanos restantes no insaculados en dichos Distritos, extraídas manualmente; en el caso de los Distritos donde la Lista es menor a 21, se toma al siguiente insaculado o los que resultan necesarios según el número de nombres que conforman la lista respectiva.

 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se designan como Consejeros Electorales, de los Consejos Distritales cuyo cargo, número de distrito y cabeceras se precisan en el Anexo que se adjunta al presente Acuerdo, a los ciudadanos igualmente mencionados en dicho Anexo.

SEGUNDO.-El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales Distritales designados por el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

 SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de junio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO