INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día diez de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/90/2011

Por el que se aprueba el Convenio por el que el Instituto Electoral del Distrito Federal proporciona, en comodato, material electoral de su propiedad al Instituto Electoral del Estado de México, para ser utilizado el día de la jornada electoral que se celebrará el 3 de julio de 2011, para renovar al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad para el periodo constitucional 2011-2017.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, mediante decreto número 234 publicado el día tres de diciembre del año dos mil diez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.
 
3.
Que la Dirección de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/1203/2011 de fecha veintisiete de mayo del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General un ejemplar del Convenio de Apoyo y Colaboración que celebrarán el Instituto Electoral del Estado de México y el Instituto Electoral del Distrito Federal, para que este último proporcione en comodato doscientos sellos “X” para ser utilizados en la jornada electoral del próximo 3 de julio de 2011, a efecto de que por su conducto sea sometido a la consideración de este Consejo General; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que de conformidad con los artículos 123 y 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 15, 16 y 20 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal es el organismo público autónomo depositario de la autoridad electoral; de carácter permanente, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos fines y acciones estarán orientados a contribuir al desarrollo de la vida democrática, fortalecer el régimen de asociaciones políticas, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de la Asamblea Legislativa, al Jefe de Gobierno y a los jefes delegacionales; garantizar la realización de los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana conforme a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; preservar la autenticidad y efectividad del sufragio, promover el voto y la participación ciudadana; difundir la cultura cívica y democrática y de la participación ciudadana; así como contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática en el ámbito de sus atribuciones.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
III.
Que en términos del artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
 
IV.
Que el artículo 96, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, prevé la atribución del Presidente del Consejo General, relativa a firmar, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo General, los convenios que se celebren con autoridades electorales y establecer vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.
 
V.
Que atento al artículo 102, fracciones I y VIII, del Código Electoral del Estado de México, son atribuciones del Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, representar legalmente al Instituto así como presentar a la aprobación del Consejo General los convenios que celebre con el Instituto Federal Electoral o con otras autoridades electorales estatales en materia de apoyo y colaboración, a través del Consejero Presidente.
 
VI.
Que este Órgano Superior de Dirección, observa que el convenio referido en el Resultando 3 del presente Acuerdo, tiene como objeto que el Instituto Electoral del Distrito Federal proporcione, en comodato, material electoral de su propiedad consistente en doscientos sellos “X” al Instituto Electoral del Estado de México, para ser utilizados el día de la jornada electoral que se celebrará el 3 de julio del presente año, para renovar al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad para el periodo constitucional 2011-2017, por lo que una vez revisadas las declaraciones y cláusulas del mismo las cuales se consideran adecuadas al objeto que se pretende; se pronuncia por su aprobación para su consecuente suscripción.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba el Convenio por el que el Instituto Electoral del Distrito Federal proporciona, en comodato, material electoral de su propiedad al Instituto Electoral del Estado de México, para ser utilizado el día de la jornada electoral que se celebrará el 3 de julio de 2011, para renovar al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad para el periodo constitucional 2011-2017, adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.-Se autoriza al Secretario Ejecutivo General y al Presidente del Consejo General la suscripción del Convenio motivo del presente Acuerdo.

TERCERO.-Una vez formalizada la suscripción del Convenio aprobado, deberá hacerse del conocimiento de este Órgano Superior de Dirección.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de junio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO