INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día diez de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/92/2011

Número de Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla que habrán de acreditarse ante los Consejos Distritales Electorales para la Jornada Electoral del Proceso Electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre de dos mil diez, en donde convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
3.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de enero de dos mil once, aprobó a través del Acuerdo IEEM/CG/14/2011 el “Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes de Partidos Políticos y Coaliciones ante los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2011”.
 
4.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de abril de dos mil once, aprobó por Acuerdo número IEEM/CG/47/2011, el registro del Convenio de Coalición que celebraron los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Convergencia, y del Trabajo para contender en el proceso electoral por el que se elegirá Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, con la denominación “Unidos podemos más”.
   
5.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de abril de dos mil once, aprobó por Acuerdo número IEEM/CG/48/2011, el registro del Convenio de Coalición que celebraron los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México para contender en el proceso electoral por el que se elegirá Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, con la denominación “Unidos por ti”.
 
6.
Que la Dirección de Partidos Políticos, mediante oficio número IEEM/DPP/597/11 de fecha cuatro de junio del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el resultado del ejercicio sobre el cálculo de representantes generales y ante mesas directivas de casilla que habrán de acreditarse ante cada uno de los Consejos Distritales Electorales y que se presentó ante la Comisión de Organización y Capacitación en su sesión ordinaria celebrada el día tres de junio del presente año.
 
7.
Que mediante oficio número IEEM/DPP/598/2011 de fecha cuatro de junio del año en curso, la Dirección de Partidos Políticos remitió a la Secretaría Ejecutiva General copia del oficio número IEEM/DO/1273/2011 del día cuatro del presente mes y año, con el cual la Dirección de Organización hizo llegar el cálculo definitivo del número de representantes generales y ante mesas directivas de casilla que habrán de acreditarse en los órganos desconcentrados, con las observaciones planteadas en la sesión ordinaria de la Comisión de Organización y Capacitación que tuvo verificativo el tres de junio delaño en curso.
 
8.
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día seis de junio de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/46/2011, la Propuesta del Número de Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla que habrán de acreditarse ante los Consejos Distritales Electorales para la Jornada Electoral del Proceso Electoral de Gobernador 2011; acordando su remisión al Consejo General de este Instituto, a través de la Secretaría Ejecutiva General, para su conocimiento, discusión y aprobación definitiva, de ser el caso
   
9.
Que en fecha nueve de junio del año en curso, la Dirección de Partidos Políticos remitió a la Secretaría Ejecutiva General mediante oficio número IEEM/DPP/612/11, el listado definitivo del cálculo de representantes generales y ante mesas directivas de casilla que habrán de acreditarse en cada uno de los Consejos Distritales, cuya rectificación respecto del que fue presentado a la Junta General, deriva del ajuste realizado por la Dirección de Organización a los Distritos Electorales XVIII de Tlalnepantla y XL de Ixtapaluca, mismo que afecta con la reducción de un representante general al partido político y coaliciones que contienden en el actual proceso electoral de Gobernador 2011; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el artículo 51, fracciones II y VI, del Código Electoral del Estado de México, establece el derecho de los partidos políticos, de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; así como nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos del propio Código.
 
III.
Que con apego a la fracción I del artículo 71, del Código Electoral del Estado de México, la coalición por la que se postule candidato a Gobernador del Estado deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las Mesas Directivas de Casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados.
 
IV.
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
 
V.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
VI.
Que el artículo 95 fracción XVIII del Código Electoral del Estado de México, atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos.
 
VII
Que de acuerdo a la fracción II del artículo 110 del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México contará en cada uno de los distritos electorales con un Consejo Distrital, con sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
   
VIII
Que el artículo 117, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, establece que es atribución de los Consejos Distritales Electorales, registrar, tratándose de la elección de Gobernador, los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral.
 
IX
Que el artículo 127 del Código Electoral del Estado de México, menciona que las Mesas Directivas de Casilla, como autoridad electoral son los órganos electorales integrados por ciudadanos que tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo en cada una de las casillas, ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado.
 
X
Que según lo dispuesto por los artículos 25 fracción I y 142 del Código Electoral del Estado de México, el día tres de julio del año dos mil once se celebrará la jornada electoral del proceso comicial por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para el periodo constitucional 2011-2017.
 
XI
Que acorde a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 174 del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y dos suplentes,ante cada Mesa Directiva de Casilla.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo en cita, dispone que los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales, un representante general propietario y su respectivo suplente, por cada diez casillas urbanas y un propietario y su suplente por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente.

 
XII

Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que conoció la “Propuesta del Número de Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla que habrán de acreditarse ante los Consejos Distritales Electorales para la Jornada Electoral del Proceso Electoral de Gobernador 2011”, puesta a su consideración por la Junta General, con el respectivo ajuste que se refiere en el Resultando 9 del presente Acuerdo,advierte que el número total de representantes generales y ante mesas directivas de casilla que el partido político y coaliciones contendientes en el actual proceso electoral deberán acreditar ante los Órganos Desconcentrados de este Instituto son:

REPRESENTANTES GENERALES

PARTIDO POLÍTICO/COALICIÓN

PROPIETARIOS

SUPLENTES

TOTALES

Partido Acción Nacional

2,217

2,217

4,434

Coalición “Unidos podemos más”

2,217

2,217

4,434

Coalición “Unidos por ti”

2,217

2,217

4,434

TOTALES

6,651

6,651

13,302

REPRESENTANTES ANTE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

PARTIDO POLÍTICO/COALICIÓN

PROPIETARIOS

SUPLENTES

TOTALES

Partido Acción Nacional

34,978

34,978

69,956

Coalición “Unidos podemos más”

34,978

34,978

69,956

Coalición “Unidos por ti”

34,978

34,978

69,956

TOTALES

104,934

104,934

209,868

El número de representantes generales y ante mesas directivas de casilla se encuentra detallado por cada Distrito Electoral así como el número y tipo de casilla, en el anexo adjunto al presente Acuerdo, distribución y número que, a juicio de este Consejo General, resultan conformes matemáticamente a lo dispuesto por el artículo 174, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, por lo que es procedente su aprobación definitiva.

 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba el número de representantes generales y ante mesas directivas de casilla que habrán de acreditarse ante los Consejos Distritales Electorales para la Jornada Electoral del Proceso Electoral de Gobernador 2011, contenida en el documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

 SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General notifique el presente Acuerdo a la Comisión de Organización y Capacitación, así como a la Dirección de Partidos Políticos del propio Instituto.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, notifique el presente Acuerdo por conducto de la Dirección de Organización, a cada uno de los cuarenta y cinco Consejos Distritales Electorales.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de junio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO