INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día diez de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/93/2011

Reformas al Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, en cumplimiento al Decreto número 307, de la H. “LVII” Legislatura del Estado.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que el Consejo General, en su Sesión Extraordinaria del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, mediante Acuerdo número CG/61/2008, aprobó el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México.
 
2.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el Decreto número 307, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día trece de mayo del año dos mil once, por el que se reforman los artículos 39 en sus fracciones I y III, 43 en su fracción I y 45 del Código Electoral del Estado de México, Decreto que en su Transitorio Tercero establece: “El Instituto Electoral del Estado de México, deberá realizar las adecuaciones al Reglamento conforme a lo previsto en el presente Decreto, dentro de los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
 
3.
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el siete de junio del presente año, en cumplimiento al Transitorio Tercero del Decreto referido en el Resultando que antecede, aprobó a través de su Acuerdo número 5 el proyecto de reformas al Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, acordando su remisión al Consejo General de este Instituto para su análisis, discusión, y en su caso,aprobación y publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
 
4.
Que mediante oficio número IEEM/CEDRPP/0150/2011 de fecha siete de junio del año en curso, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el proyecto de reformas aprobado mediante el Acuerdo referido en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto se someta a la consideración de este Consejo General; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, párrafo primero así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 33, párrafo primero, prevén que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
 
III.
Que de acuerdo al artículo 35, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, se consideran Partidos Políticos Locales, aquéllos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
 
IV.
Que conforme al artículo 39, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General emitirá un Reglamento, que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
 
VI.
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que conoció y analizó el Proyecto de reformas al Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales puesta a su consideración por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, advierte que las reformas propuestas resultan acorde a las reformas realizadas a los artículos 39 en sus fracciones I y II, 43 en su fracción I y 45 del Código Electoral del Estado de México aprobadas por la H. “LVII” Legislatura del Estado mediante el Decreto referido en el Resultando 2 del presente Acuerdo, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expide el siguiente Punto de:

ACUERDO

ÚNICO.-Se aprueban las Reformas al Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos del documento anexo al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Las reformas aprobadas por el Punto Único, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de junio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO