INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día diez de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/97/2011

Por el que se aprueba la realización de la revisión precautoria de campaña de los partidos políticos y coaliciones durante el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
2.
Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso por la que, con fundamento en los artículos 92, párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional 2011-2017.
 
3.
Que en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de enero de dos mil once, elConsejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/07/2011, el Financiamiento Público a Partidos Políticos para el año 2011, para Actividades Permanentes, Específicas, para Obtención del Voto, y de Organización de Procesos Internos para la Selección de Candidatos.
 
4.
Que en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de enero de dos mil once, elConsejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/08/2011, el Tope de Gastos de Campaña para el Proceso Electoral de Gobernador 2011, por la cantidad de $203,893,207.94 (Doscientos tres millones, ochocientos noventa y tres mil doscientos siete pesos 94/100 M.N.).
   
5.
Que elConsejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de abril de dos mil once, aprobó por Acuerdo número IEEM/CG/47/2011, el registro del Convenio de Coalición que celebraron los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Convergencia, y del Trabajo para contender en el proceso electoral por el que se elegirá Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, con la denominación “Unidos podemos más”.
 
6.
Que elConsejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de abril de dos mil once, aprobó por Acuerdo número IEEM/CG/48/2011, el registro del Convenio de Coalición que celebraron los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México para contender en el proceso electoral por el que se elegirá Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, con la denominación “Unidos por ti”.
 
7.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial celebrada en fecha quince de mayo del año en curso, aprobó los Acuerdos IEEM/CG/67/2011, IEEM/CG/68/2011 e IEEM/CG/69/2011, por los que se registraron las candidaturas al cargo de Gobernador del Estado postuladas por la Coaliciones “Unidos por ti”, por el Partido Acción Nacional y por la Coalición “Unidos podemos más” respectivamente, por lo que de conformidad al artículo 159, párrafo primero, del Código electoral del Estado de México, las campañas electorales iniciaron el día dieciséis de mayo de dos mil once; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, fracción IV, inciso h, establece que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como a los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11, párrafo octavo, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se auxiliará de un Órgano Técnico de Fiscalización, dotado de autonomía de gestión para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
 
IV.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 11, párrafo décimo quinto, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, entre otras actividades, las relativas a la fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.
 
V.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, párrafo noveno, dispone que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. La ley establecerá las reglas a las que se sujetará el financiamiento tanto público como privado de los partidos políticos.
 
VI.
Que de conformidad con el artículo 1, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, tal ordenamiento regula la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos.
 
VII
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52, fracción XIV, establece la obligación de los partidos políticos de respetar los topes de gastos de precampaña y de campaña que se establecen en el propio Código.
 
VIII
Que de conformidad al artículo 61, fracción III, inciso b), numerales 3 y 6 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General podrá aprobar una revisión precautoria sobre el cumplimiento de los topes de campaña; la que podrá realizarse a partir de la mitad del tiempo de la duración de la campaña y hasta el final de las mismas; los resultados que arrojen las revisiones precautorias, serán exclusivamente del conocimiento del Órgano Técnico de Fiscalización, para ser valoradas en el momento procesal oportuno, los cuales, en ningún caso, podrán hacerse públicos, hasta que se rindan los correspondientes informes definitivos.
 
IX
Que en términos de los artículos 62, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, y 5, párrafo primero, del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, es un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
 
X
Que el artículo 62, fracción II, inciso c), del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución del Órgano Técnico de Fiscalización de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos.
 
XI
Que el artículo 141 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones menciona que el Órgano Técnico de Fiscalización podrá solicitar al Consejo General llevar a cabo hasta una revisión precautoria para verificar que los partidos políticos y coaliciones, no rebasen los topes de campaña, en términos del artículo 61, fracción III, inciso b) del Código Electoral del Estado de México.
 
XII

Que la transparencia en el origen y destino de los recursos de los partidos políticos es un valor fundamental del Estado constitucional democrático de derecho; y que de conformidad con el citado valor el origen y aplicación de los recursos tiene un impacto en la relación entre los partidos políticos y los ciudadanos.

Por ello, uno de los objetivos de la fiscalización de recursos de los partidos políticos, es precisamente, la seguridad de que los partidos políticos cuenten con recursos de fuentes identificadas, pues ello genera confianza en la relación de los partidos políticos con la sociedad.

 
XIII
Que este Consejo General, estima procedente y en consecuencia mandata al Órgano Técnico de Fiscalización para que en los términos de lo que establece el Código Electoral del Estado de México, el Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, y el presente Acuerdo, lleve a cabo la revisión precautoria sobre los gastos de campaña de los institutos políticos que contienden en el proceso electoral de Gobernador 2011.
 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba realizar la revisión precautoria sobre los gastos de campaña del partido político y coaliciones que contienden en el proceso electoral de Gobernador 2011.

SEGUNDO.-Se instruye al Órgano Técnico de Fiscalización para que en los términos estrictos que establece el Código Electoral del Estado de México, el Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, y el presente Acuerdo, realice la revisión precautoria sobre los gastos de campaña del partido político y coaliciones que contienden en el proceso electoral de Gobernador 2011.

TERCERO.-Los resultados de la revisión precautoria cuya realización ha sido autorizada, deberán ser confidenciales y del conocimiento exclusivo del Órgano Técnico de Fiscalización, para ser valorados en el momento procesal oportuno.

 CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, notifique el presente Acuerdo al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de junio del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL