INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del día veinte de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/98/2011

Relativo a la solicitud de emisión de lineamientos para el procedimiento especial sancionador, realizada por la Coalición “Unidos podemos más”, en fecha dos de junio de dos mil once, en cumplimiento a la sentencia recaída al Recurso de Apelación RA/41/2011

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que en fecha dos de junio de dos mil once, el representante suplente de la Coalición “Unidos podemos más” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó escrito ante la Presidencia del Consejo General, por el que solicitó: “…se proceda a la brevedad a emitir el acuerdo que contenga el procedimiento y lineamientos que ese órgano colegiado habrá de seguir para en este proceso electoral, estar en aptitud de resolver mediante el procedimiento especial sancionador, las quejas o denuncias que con motivo de las campañas, propaganda electoral, periodo de reflexión o jornada electoral, les sean presentadas por los candidatos, partidos políticos o coaliciones participantes en el proceso electoral que se desarrolla en la entidad”.
 
2.
Que el día nueve de junio de dos mil once, la Coalición “Unidos podemos más”, interpuso Recurso de Apelación en contra de la omisión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de dar respuesta a la solicitud referida en el Resultando que antecede, el cual fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el número de expediente RA/41/2011.
 
3.
Que el Tribunal Electoral del Estado de México, en fecha dieciséis de junio del año en curso, emitió sentencia en el Recurso de Apelación referido en el Resultando previo, cuyos efectos se precisan en el Considerando Séptimo, que es del tenor siguiente:

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia. . . . lo procedente es ordenar al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, convoque a sesión pública de Consejo General, para efecto de que el Pleno resuelva con libertad decisoria sobre la solicitud planteada por la Coalición “Unidos Podemos Más”.

Se ordena al Presidente del Consejo General que informe a este Tribunal Electoral del cumplimiento dado a esta ejecutoria, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de los respectivos actos de acatamiento”.
 
4.
Que la sentencia referida en el Resultando que antecede, fue notificada a este Instituto Electoral del Estado de México, a las veintiún horas con cincuenta minutos del día dieciséis de junio del año que transcurre, mediante oficio TEEM/SGA/498/2011; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
 
III.
  1. Que este Órgano Superior de Dirección, en acatamiento a la sentencia mencionada en el Resultando 3 del presente Acuerdo, procede a resolver  respecto de la solicitud que se refiere en el Resultando 1 de este Acuerdo, en los siguientes términos:

Atento a lo que establece el artículo 85 del Código Electoral de la Entidad, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el máximo órgano de dirección en la estructura del propio Instituto, y ante tal naturaleza, dicha disposición le impone vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por el cumplimiento de los principios que rigen toda actividad electoral que desarrolla el mismo Instituto, entre los que se encuentra el de certeza.

El referido principio de certeza en materia electoral, se traduce en que al iniciar el respectivo proceso electoral, los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento que permitirá a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público, esto de acuerdo a la Tesis de Jurisprudencia número 98/2006, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya voz es: “CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO RELATIVO EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN A LAS LEYES QUE RIGEN EL PROCESO UNA VEZ QUE HA INICIADO”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 1,564.

Si se tiene en cuenta que de conformidad con los artículos 92 párrafo primero y 141 del Código Electoral del Estado de México, el actual proceso electoral que se desarrolla en la entidad para elegir al Gobernador del Estado de México, inició el día dos de enero del año en curso, resulta que los partidos políticos tuvieron conocimiento antes de esa fecha, del conjunto de disposiciones jurídicas de todos los niveles jerárquicos que regularían todo lo relacionado al desarrollo del referido proceso electoral, incluyendo obviamente lo relativo a los procedimientos para desahogar y resolver lo relacionado a las quejas y denuncias que con motivo de las campañas electorales, de la propaganda electoral o de las incidencias que en su caso se llegasen a presentar en la jornada electoral del proceso electoral en curso, para lo cual el Instituto Electoral del Estado de México, expidió el veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, a través del Acuerdo número CG/70/2008 del Consejo General, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de México.

El Reglamento referido en el párrafo anterior, contiene las disposiciones relativas a la competencia, reglas de trámite, sujetos de responsabilidad, infracciones, sanciones, así como los procedimientos para la resolución de las quejas y denuncias que al efecto se presenten, procedimientos que prevén los plazos para cada una de sus etapas. Es preciso señalar que el Reglamento en mención no fue impugnado por los partidos políticos acreditados ante este Consejo General, entre los que se encuentran quienes ahora integran la Coalición “Unidos podemos más” solicitante, lo cual se entiende como la aceptación de las reglas en él contenidas, además de que previo a su expedición tuvieron conocimiento del proyecto del Reglamento de mérito presentado ante el órgano Superior de Dirección de este Instituto para su expedición, al cual pudieron haber solicitado las adecuaciones que estimaran pertinentes para ser valoradas al momento de su aprobación.

Lo referido en el párrafo anterior, no implicó que los partidos políticos se encontraran impedidos para solicitar al Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral con la antelación necesaria y previamente al inicio del proceso electoral que se viene desarrollando en la Entidad, las reformas que estimaran necesarias a dicho Reglamento, ya sea para reajustar o prever distintos plazos o establecer un procedimiento alterno, por mencionar algunos casos, o más aún, haber solicitado oportunamente la emisión de un nuevo Reglamento o Lineamientos que regularan cuestiones distintas o más precisas respecto de la tramitación de las quejas y denuncias que se interponen ante este Instituto.

Aunado a lo anterior, este Consejo General, como toda autoridad en el país, debe sujetarse a los postulados que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual considera que en relación a la solicitud  de la Coalición “Unidos podemos más”, que por este Acuerdo se da respuesta, debe invocarse lo que establece en su artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, que a la letra dice:

“Artículo 105.-
II.- …
. . .
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.”
 
A juicio de este Consejo General, la prohibición constitucional transcrita, resulta aplicable al caso que le ocupa, pues la expedición de unos Lineamientos como los que solicita la Coalición “Unidos podemos más”, implica la emisión de un acto materialmente normativo en el ámbito electoral, ya que si bien es cierto este Órgano Superior de Dirección cuenta con una facultad reglamentaria derivada de la fracción I del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, la formulación y aprobación de los Lineamientos solicitados evidentemente se traduciría en el pronunciamiento de disposiciones novedosas que se aplicarían al proceso electoral ya iniciado.

Si bien dicha prohibición no es absoluta, sino que permite la realización de reformas ya sea dentro de los noventa días anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse o una vez iniciado este, siempre y cuando no constituyan, modificaciones legales sustanciales.

En este sentido, una modificación a la normatividad electoral, sin importar su jerarquía, será de carácter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o en algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales, esto conforme a lo sustentando por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de Jurisprudencia número P./J. 87/2007, cuya voz es: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES”, CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, Diciembre de 2007, página 563.

En el caso de los Lineamientos que solicita la Coalición “Unidos podemos más”, su expedición y contenido implica, a  consideración de este Consejo General, una modificación legal fundamental al marco normativo que rige el proceso electoral de Gobernador 2011, en tanto que de expedirse, se producirían novedosas reglas que alteran  dicho marco normativo, ya que establecerían nuevas bases dirigidas a los partidos políticos y al propio Instituto Electoral del Estado de México en relación a la forma de desahogar el procedimiento especial sancionador, al imponer nuevas obligaciones de hacer, referentes a los términos y plazos para el desahogo de las quejas y denuncias que se interpongan ante el mismo Instituto, que tendrían que ser observadas tanto por esta autoridad administrativa electoral como por el partido político y coaliciones contendientes en el presente proceso electoral.

Por lo anterior, se considera por este Consejo General que es improcedente expedir, en este momento, los Lineamientos para el procedimiento especial sancionador que solicita la Coalición “Unidos podemos más”, por existir prohibición constitucional para ello, así como en salvaguarda del principio de certeza en materia electoral.

Por último, este Consejo General estima necesario señalar que el hecho de que no se expidan los Lineamientos ya mencionados, no impide al Instituto Electoral del Estado de México cumplir con las finalidades que constitucional y legalmente tiene encomendadas respecto de la vigilancia y desarrollo del proceso electoral para elegir al Gobernador del Estado para el periodo constitucional 2011-2017, ya que se cuenta con el marco jurídico electoral base, sobre el que se fundamenta para alcanzar tales fines.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
 

ACUERDO

PRIMERO.-En relación a la solicitud de emisión de lineamientos para el procedimiento especial sancionador, realizada por la Coalición “Unidos podemos más”, en fecha dos de junio de dos mil once, se resuelve la improcedencia de su expedición, atento a lo expuesto en el Considerando III del presente Acuerdo.

SEGUNDO.-   Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la Coalición “Unidos podemos más”.

TERCERO.-Por conducto del Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto, infórmese al Tribunal Electoral del Estado de México, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación de este Acuerdo, el cumplimiento a la sentencia emitida en el Recurso de Apelación RA/41/2011.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónicadel Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinte de junio del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL