INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veinticuatro de junio del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/100/2011
Sustitución y designación de diversos Consejeros Electorales Distritales suplentes para el proceso electoral de Gobernador 2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
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1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial celebrada en fecha veintisiete de enero del año en curso, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/06/2011, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; Acuerdo cuyo Punto Tercero determinó que el Consejo General podrá sustituir en forma fundada y motivada a cualquiera de los Consejeros Electorales designados por dicho Acuerdo y designará a los sustitutos de entre el resto de los ciudadanos no insaculados por Distrito. |
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2. |
Que la Dirección de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/1353/2011 de fecha diez de junio de dos mil once, remitió a la Secretaria Ejecutiva General la relación de diversos Consejeros Electorales Distritales Suplentes que han presentado renuncia al cargo o que han asumido como propietarios en términos de los establecido en el artículo 116 tercer párrafo del Código Electoral del Estado de México, lo anterior a efecto de que la Junta General proponga al Órgano Superior de Dirección a los candidatos para sustituir a quienes han renunciado o asumido el cargo de propietarios.
Para tal efecto, adjuntó al oficio en mención, la “Lista de Aspirantes a Consejeros Distritales No Insaculados en las sesiones del Consejo General del 27 de enero, 28 de febrero, 17 y 31 de marzo, 10 de mayo y 10 de junio de 2011”, la cual además excluye a quienes han renunciado a la aspiración al cargo de Consejeros Electorales Distritales 2011, a quienes se han incorporado a laborar al Instituto Electoral del Estado de México hasta el 31 de mayo de 2011, a quienes han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral de 2011, así como a los Monitoristas seleccionados por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión; y |
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3. |
Que en alcance al oficio mencionado en el Resultando anterior, la Dirección de Organización remitió a la Secretaría Ejecutiva General mediante oficio número IEEM/DO/1433/2011 de fecha dieciséis de junio del año en curso, la relación de Consejeros Electorales Distritales suplentes que han presentado renuncia al cargo que han sido recibidas en esa Dirección en el periodo comprendido del once al dieciséis de julio del año en curso, con el fin de que la Junta General proponga al Órgano Superior de Dirección a los candidatos para sustituirlos. |
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4. |
Que la Junta General de este Instituto, en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de junio de dos mil once, aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/47/2011, las propuestas de candidatos para sustituir a los Consejeros Electorales Distritales suplentes que se mencionan en los Considerandos VII, VIII y X de este Acuerdo y ordenó que previo a que se remitieran dichas propuestas al Órgano Superior de Dirección, se enviaran a la Comisión de Organización y Capacitación, para los efectos precisados en el artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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5. |
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/721/2011, de fecha veintiuno de junio del año dos mil once, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, informaron que los integrantes de dicha Comisión en sesión celebrada en la misma fecha, conocieron las propuestas referidas en el Resultando que antecede a las cuales no realizaron observación alguna y las remiten para que por su conducto se sometan al Consejo General;indicando que las listas que contengan dichas propuestas deberán mantenerse depuradas. |
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6. |
Que en alcance al oficio referido en el Resultando 2 del presente Acuerdo, la Dirección de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/1504/2011, de fecha veinticuatro de junio del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, la actualización de la Lista a que se refiere el párrafo segundo de dicho Resultando, en el sentido de que excluye a los ciudadanos que se han incorporado a laborar al Instituto Electoral del Estado de México hasta el día quince de junio de dos mil once, conforme al oficio número IEEM/DA/1735/2011 de la Dirección de Administración;y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95, fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración de los órganos desconcentrados del Instituto. |
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III. |
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a consejeros electorales de los Consejos Distritales Electorales. |
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IV. |
Que acorde a lo dispuesto por el artículo 116, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México, de producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir un Consejero Electoral Distrital en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo de propietario hasta el término del proceso electoral, al efecto será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital de que se trate a rendir la protesta de ley. |
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V. |
Que en términos del artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, corresponde a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México proponer al Órgano Superior de Dirección, la sustitución de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales que presente la Junta General. |
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VI. |
Que el ciudadano que en seguida se menciona, quien había sido designado como Consejero Electoral Distrital propietario para el proceso electoral de Gobernador 2011, del Consejo Distrital y fórmula que igualmente se indican, renunció al cargo en la fecha que a continuación se precisa:
DISTRITO |
CABECERA |
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ
LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA |
CARGO |
XL |
Ixtapaluca |
27 de Mayo
de 2011 |
Esteban
Tecpan Sedano |
Propietario 2 |
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VII |
Que a causa de la renuncia del Consejero Electoral Distrital propietario que se alude en el Considerando que antecede y en estricto acatamiento a lo que dispone el artículo 116, tercer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, el correspondiente Consejero suplente ocupó el cargo y tomó protesta como Consejero propietario, conforme a lo siguiente:
DISTRITO
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CABECERA |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO
(ART. 116 PÁRR. 3 DEL CEEM) |
FECHA DE TOMA DE PROTESTA COMO PROPIETARIO |
CARGO ASUMIDO |
CARGO VACANTE |
XL |
Ixtapaluca |
Miguel Ángel
Orea Vallejo |
09 de Junio
de 2011 |
Propietario 2 |
Suplente 2 |
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VIII |
Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes habían sido designados como Consejeros Electorales Distritales suplentes para el proceso electoral de Gobernador 2011, de las fórmulas que igualmente se precisan, han presentado renuncia al cargo en las fechas que del mismo modo se indican:
DISTRITO |
CABECERA |
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ
LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE RENUNCIA |
CARGO
VACANTE |
XVIII |
Tlalnepantla |
08 de Junio
de 2011 |
Brenda Celina
Bazán Varela |
Suplente
1 |
XXII |
Ecatepec |
01 de Junio
de 2011 |
Rodrigo
Guerrero Pantoja |
Suplente 6 |
XXVII |
Chalco |
14 de Junio
de 2011 |
J. Encarnación
Trejo Bonilla |
Suplente 3 |
XXXV |
Metepec |
16 de Junio
de 2011 |
Ivanova
Huerta Chávez |
Suplente 3 |
XXXVI |
Villa del Carbón |
31 de Mayo
de 2011 |
Domingo Ramón
Rivas Martínez |
Suplente 3 |
XXXVI |
Villa del Carbón |
01 de Junio
de 2011 |
Oscar Joaquín
Azcue Lavalle |
Suplente 4 |
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IX |
Que el ciudadano que a continuación se menciona, quien de igual manera había sido designado por el Consejo General como Consejero Electoral Distrital propietario, incurrió en dos inasistencias consecutivas sin causa justificada:
DISTRITO |
CABECERA |
FECHA EN QUE
SE HIZO DEL CONOCIMIENTO
POR PARTE DEL
CONSEJO DISTRITAL |
NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE INCURRIÓ EN DOS INASISTENCIAS
CONSECUTIVAS DE MANERA INJUSTIFICADA |
CARGO |
XXXV |
Metepec |
06 de Mayo
de 2011 |
Nicolás
Romero Gaytán |
Propietario 2 |
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X |
Que con motivo de las dos inasistencias injustificadas del Consejero Electoral Distrital propietario que se menciona en el Considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 último párrafo del Código Electoral del Estado de México, el respectivo Consejero suplente asumió el cargo y tomó protesta como Consejero propietario en sesión del Consejo Electoral Distrital respectivo, celebrada en fecha doce de mayo del año dos mil once, conforme se indica a continuación:
DISTRITO |
CABECERA |
CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUMIÓ COMO PROPIETARIO |
CARGO
ASUMIDO |
CARGO VACANTE |
XXXV |
Metepec |
Joaquina
Hernández Hernández |
Propietario 2 |
Suplente
2 |
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XI |
Que en razón de que los Consejeros Electorales Distritales suplentes que se mencionan en los Considerandos VII y X asumieron el cargo de propietarios en las fórmulas y Consejos Distritales que en dichos Considerandos se mencionan, así como de las renuncias de los Consejeros Electorales Distritales suplentes indicadas en elConsiderando VIII, han quedado vacantes dichos cargos suplentes y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero propietario habrá un suplente, resulta necesario sustituir y designar nuevos Consejeros Electorales Distritales suplentes en esos casos, de entre los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la Lista que se refiere en el Resultando 6 de este Acuerdo.
Se considera necesario precisar que la Lista mencionada en el párrafo anterior, han sido excluidos por la Junta General: 1) Los nombres de los ciudadanos designados como Consejeros Electorales Distritales por el Consejo General mediante Acuerdos IEEM/CG/06/2011, IEEM/CG/25/2011, IEEM/CG/33/2011, IEEM/CG/38/2011, IEEM/CG/39/2011, IEEM/CG/55/2011 e IEEM/CG/89/2011; 2) Los nombres de los ciudadanos que se han incorporado a laborar en el propio Instituto hasta el quince de junio del año en curso, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Administración mediante oficio IEEM/DA/1735/2011;3) Los nombres de los ciudadanos que han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral 2011 mediante Acuerdo número IEEM/JG/19/2011 de la Junta General; y 4) Los nombres de los ciudadanos que fueron designados como monitoristas por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha catorce de marzo de dos mil once; lo anterior de conformidad a lo precisado en los oficios números IEEM/COC/ST/0042/2011 e IEEM/COC/ST/721/2011 suscritos por el Presidente y por el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, así como a lo ordenado por el Punto Tercero del Acuerdo número IEEM/CG/25/2011 de fecha veintiocho de febrero del presente año.
Por lo anterior, este Órgano Central estima procedente realizar la designación de los sustitutos de los Consejeros Electorales Distritales correspondientes, conforme al método de insaculación aplicado en el Acuerdo IEEM/CG/06/2011, referido en el Resultando 1 del presente Acuerdo.
En tal virtud, este Consejo General, en su carácter de Órgano Superior de Dirección que le otorga el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México y en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 95 del mismo ordenamiento jurídico, designa como Consejeros Electorales Distritales suplentes de las fórmulas y Consejos Distritales que se mencionan en los Considerandos VII,VIII y X de este Acuerdo, a los ciudadanos que resulten sorteados en la insaculación que en este momento se realiza, para lo cual se introducen en una urna transparente, esferas numeradas del 1 al 20 (en razón de que en el caso del Distrito XXXV que se encuentra entre los Distritos a los que pertenecen los Consejeros Distritales Electorales suplentes que se sustituyen, 20 es el número de ciudadanos aún no insaculados), que representan el lugar que ocupan los ciudadanos restantes no insaculados en dichos Distritos, extraídas manualmente; en el caso de los Distritos donde la Lista es menor a 20, se toma al siguiente insaculado o los que resultan necesarios según el número de nombres que conforman la lista respectiva. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.-Se designan como Consejeros Electorales suplentes, de los Consejos Distritales cuyo cargo, número de distrito y cabeceras se precisan en el Anexo que se adjunta al presente Acuerdo, a los ciudadanos igualmente mencionados en dicho Anexo.
SEGUNDO.-El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales Distritales designados por el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticuatro de junio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |