INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veinticuatro de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/101/2011

Acreditación de Observadores Electorales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el Decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/55/2010, el Programa de Observadores Electorales para el Proceso Electoral 2011.
 
3.
Que en el mes de diciembre del año dos mil diez, el Instituto Electoral del Estado de México publicó la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros que desearan participar como observadores electorales en el proceso electoral de Gobernador 2011, en términos de lo previsto por el Programa de Observadores Electorales para el Proceso Electoral 2011.
 
4.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne con la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido deldía dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
   
5.
Que en sesión extraordinaria del día treinta y uno de enero de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/11/2011, la acreditación de la Asociación Civil “Organización Cultura Liberal, A.C.” como agrupación de observadores electorales para el proceso electoral de Gobernador 2011; misma que en las fechas que se precisan en el Anexo del presente Acuerdo, solicitó la acreditación como observadores electorales de los ciudadanos que en el mismo se mencionan.
 
6.
Que en sesión ordinaria del día treinta y uno de marzo de dos mil once, el Órgano Superior de Dirección de este Instituto aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/35/2011, la acreditación de la Asociación Civil “Grandeza Mexicana Nueva Generación, A.C.” como agrupación de observadores electorales para el proceso electoral de Gobernador 2011; misma que en las fechas que se indican en el anexo del presente Acuerdo, solicitó la acreditación como observadores electorales de los ciudadanos que en el mismo se refieren.
 
7.
Que en sesión ordinaria del día diez de mayo de dos mil once, se aprobó por el Consejo General de Instituto mediante Acuerdo número IEEM/CG/58/2011, la acreditación de la Asociación Civil “Fundación de Transparencia para Renovar México, A.C.” como agrupación de observadores Electorales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; misma que en la fecha precisada en el Anexo del presente Acuerdo, solicitó la acreditación como observadores electorales de los ciudadanos que en el mismo se enlistan.
 
8.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el diez de junio de dos mil once, a través del Acuerdo IEEM/CG/86/2011, acreditó como agrupación de observadores electorales para el proceso electoral de Gobernador 2011, a la Asociación Civil “Coordinación Nacional de Líderes y Observadores, A.C.”, quien en las fechas que se precisan en el Anexo del presente Acuerdo, solicitó la acreditación como observadores electorales de los ciudadanos que en el mismo se enuncian.
 
9.
Que fueron presentadas ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, las solicitudes individuales de ciudadanos mexicanos para participar como observadores electorales del proceso electoral de Gobernador 2011, que igualmente se enlistan en el Anexo del presente Acuerdo.
 
10.
Que en las fechas que se indican en el Anexo del presente Acuerdo, se impartió a los ciudadanos que se mencionan en el mismo, el curso de información o preparación a que se refiere el inciso d) de la fracción V del artículo 9 del Código Electoral del Estado de México y la Base Cuarta de la Convocatoria a que se refiere el Resultando 3 de este Acuerdo.
   
11.
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/616/2011, de fecha catorce de junio del año dos mil once, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General, la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación informó que los integrantes de la referida Comisión, en sesión extraordinaria celebrada en la misma fecha, conocieron de los expedientes de diversos ciudadanos quienes en lo individual y a través de las Asociaciones “Grandeza Mexicana Nueva Generación A.C.”, “Organización Cultura Liberal A.C.” y “Fundación de Transparencia para Renovar México A.C.”, solicitan su acreditación como observadores electorales, indicando que únicamente los ciudadanos a quienes se les integró los expedientes números 77, 78, 122, 127 y 136 no cuentan con fotografías en sus respectivos expedientes, por lo cual resulta improcedente su acreditación.
 
12.
Que a través del oficio IEEM/COC/ST/724/2011, de fecha veintiuno de junio del año que transcurre, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación informaron a la Secretaría Ejecutiva General que en sesión extraordinaria del mismo día, los integrantes de la Comisión referida conocieron y verificaron los expedientes de diversos ciudadanos pertenecientes a las asociaciones “Grandeza Mexicana Nueva Generación A.C.”, “Coordinación Nacional de Líderes y Observadores A.C.” y “Fundación de Transparencia paraRenovar México A.C.”, a los cuales no realizaron observación alguna; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 10, párrafos primero y segundo, establece que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, encomienda al Instituto Electoral del Estado de México, entre otras actividades, la relativa a la regulación de los observadores electorales.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 1, fracción I, establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9, prevé que es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para cada proceso electoral, de acuerdo a las bases siguientes:

I. Sólo podrán participar los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible;

II. Además de la acreditación a la que se refiere la fracción anterior, los ciudadanos podrán participar a través de una Agrupación de observadores misma que deberá de acreditarse ante el Consejo General del Instituto;

III. Los ciudadanos interesados deberán señalar en el escrito de solicitud de acreditación los datos de identificación personal, anexando fotocopia de su credencial para votar, así como la manifestación expresa de que se sujetarán a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y de que no tienen vínculos con partido u organización política alguna;

IV. La acreditación como observador electoral se podrá solicitar personalmente o a través de la organización previamente acreditada a la que el ciudadano pertenezca, ante el Presidente del Consejo Distrital correspondiente a su domicilio o ante el Presidente del Consejo General, a partir del inicio del proceso electoral y hasta la fecha que determine el Consejo General. El Presidente someterá al Consejo respectivo las solicitudes que se reciban para su aprobación, en la sesión siguiente a la recepción. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Instituto garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o de las organizaciones interesadas;

V. Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los requisitos anteriores, los siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b) No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección, salvo los casos de organizaciones o de partidos que hayan desaparecido o perdido el registro;

c) No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección, salvo los casos en que hubiesen sido postulados por partidos que hubieren perdido el registro;

d) Asistir a los cursos de preparación o información que imparta la autoridad electoral, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo General;

e) No ser servidor público con funciones de mando de cualquier orden de gobierno; y

f) No ser ministro de culto religioso alguno.

 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 12, dispone que durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales o municipales, pudiendo observar los siguientes actos:
  1. Instalación de la casilla;
  1. Desarrollo de la votación;
  1. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;
  1. Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla;
  1. Clausura de la casilla;
  1. Lectura de los resultados en los Consejos Distritales; y
  1. Recepción de escritos de protesta.
 
VII
Que el Código Electoral del Estado, en el artículo 95 fracción XXXIV, atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México recibir, y en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos que pretendan participar como observadores electorales.
 
VIII
Que la Convocatoria referida en el Resultando 3 del presente Acuerdo, dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros que deseen participar como observadores electorales en el proceso electoral de Gobernador 2011, en su Base Segunda, “Requisitos”, prevé los mismos requisitos que exige la fracción V del artículo 9 del Código Electoral del Estado de México, con la adición del requisito relativo a entregar dos fotografías recientes a color y en tamaño infantil, para su registro y expedición de gafete. Dicha base, en su Apartado “Las Agrupaciones u Organizaciones”, en los punto 3 y 4 establece, respectivamente, que una vez acreditada la agrupación u organización, deberá presentar la o las solicitudes de sus miembros que pretendan participar como observadores electorales, y que cada uno de sus miembros deberá asistir a los cursos de preparación o información que imparta la autoridad electoral de conformidad con los lineamientos.

Asimismo, en su Base Tercera “Del plazo y lugar de presentación de solicitudes”, en el apartado “Del plazo”, establece que los ciudadanos mexicanos podrán presentar su solicitud de acreditación en el periodo comprendido del dos de enero al quince de junio del año dos mil once ante el Consejo General. Por su parte, en el apartado “Del lugar”, precisa que los ciudadanos mexicanos con residencia fuera del Estado de México, deberán presentar la solicitud en el formato correspondiente, ya sea ante el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México personalmente a través de la Oficialía de Partes o remitirla por servicio de mensajería a la sede de este Instituto o por correo electrónico incluyendo firma autógrafa.

Por otro lado, en su Base Cuarta “Del Curso de preparación, el lugar y horario”, establece que es obligatorio para todos los que pretendan participar como observadores electorales, asistir al curso de preparación o información que impartirá el Instituto Electoral del Estado de México. 

Por último, en la Base Sexta “Acreditación en los Consejos respectivos”, establece que será el Consejo General quien apruebe las solicitudes de acreditación. El Presidente del Consejosometerá a la consideración del mismo, las solicitudes recibidas para su aprobación, en la sesión siguiente a su fecha de recepción, y una vez que haya acreditado su asistencia al curso. El gafete se entregará dentro de los siguientes cinco días, una vez aprobadas las solicitudes. De las acreditaciones procedentes, la fecha límite para entregar el gafete será a más tardar el día dos de julio del año dos mil once, por la autoridad electoral respectiva.
 
IX
Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó las solicitudes y constancias que obran en los expedientes integrados por la Secretaria Ejecutiva General de los ciudadanos cuyos nombres se mencionan en el Anexo del presente Acuerdo, estima que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 9 fracción V del Código Electoral del Estado de México y en la Base Segunda de la Convocatoria ya mencionada en el Resultando 3, por lo que es procedente se les acredite como observadores electorales del proceso electoral de Gobernador 2011.
 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se acreditan como observadores electorales para el proceso electoral de Gobernador 2011, a los ciudadanos cuyos nombres se mencionan en el Anexo del presente Acuerdo.

SEGUNDO.-Los ciudadanos acreditados como observadores electorales, podrán ejercer las actividades propias de su función, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 al 13 del Código Electoral del Estado de México y en las Bases Séptima y Octava de la Convocatoria referida en el Resultando 3 del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticuatro de junio del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO