INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veinticuatro de junio del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/103/2011
Por el que se aprueba la inscripción de diversas personas jurídicas colectivas, al Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
|
|
|
1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número CG/51/2009, los “Lineamientos por los que se establecen los Criterios Generales en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido para el Proceso Electoral 2009”. |
|
|
2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diez, reformó a través del Acuerdo IEEM/CG/58/2010, los Lineamientos referidos en el Resultando que antecede, a efecto de que puedan ser aplicados durante el proceso electoral 2011. |
|
|
3. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiocho de febrero del año dos mil once, aprobó a través del Acuerdo IEEM/CG/24/2011, la integración del Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.
El Punto Segundo del Acuerdo en mención, determinó que podrán inscribirse al referido Padrón las personas físicas o jurídicas colectivas interesadas a tal efecto, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, del Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
4. |
Que mediante escrito presentado en fecha nueve de junio del presente año ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General del mismo Instituto, la persona jurídica colectiva denominada “Indicadores e Investigación Aplicada, S.C.”, por conducto de su representante legal Mtro. Elías Aguilar García, solicita “…la aprobación o acreditación para la realización de encuesta de salida o conteo rápido durante el proceso electoral de la elección a Gobernador del Estado de México, del próximo 3 de julio del presente año…”, por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/17/2011. |
|
|
5. |
Que en fecha once de junio de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, escrito dirigido a la Presidencia del Consejo General de este Instituto, por el quela persona jurídica colectiva denominada “Análisis de Resultados de Comunicación y de Opinión Pública S. A. de C. V.”, por conducto de su representante legal Honorio Mateos López, solicita su registro al Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral local de 2011, por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/18/2011. |
|
|
6. |
Que mediante ocurso presentado en fecha quince de junio del presente año ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General del mismo Instituto, la persona jurídica colectiva denominada “Parámetro Consultores, S.C.”, por conducto de su representante legal Mtro. Paul Francisco Valdés Cervantes, peticiona la “…solicitud para realizar encuesta de salida y conteo rápido durante el proceso electoral del 3 de julio de 2011, Elección de Gobernador Estado de México…”, por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/19/2011. |
|
|
7. |
Que en fecha dieciséis de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud dirigida al Consejero Presidente del Consejo General del mismo Instituto, realizada por la persona jurídica colectiva denominada “Capacitación Digital DAS, S.C.”, a través de su representante legal, C.P. Jael Hernández Hernández, para que se le incorpore en el Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral local de 2011; por esta razón se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/20/2011. |
|
|
8. |
Que el dieciséis de junio de dos mil once, se presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, escrito de la persona jurídica colectiva denominada “Olivares Plata Consultores, S.A. de C.V.”, quien a través de su representante legal César Olivares Plata, manifiesta “…su interés por llevar a cabo y publicar resultados de encuestas preelectorales, encuestas de salida y conteos rápidos, relativos al proceso electoral local de 2011, por tal motivo le solicito se sirva incluirnos en el padrón de empresas autorizadas para tal objeto”, por tal motivo se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/21/2011. |
|
|
9. |
Que mediante escrito presentado en fecha diecisiete de junio del presente año ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General del mismo Instituto, la persona jurídica colectiva denominada “Instituto de Mercadotecnia y Opinión, S.C.”, por conducto de su presidente Lic. César Augusto Morones Servín, solicita su registro en el padrón de personas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/22/2011; y |
|
C O N S I D E R A N D O |
|
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, entre otras actividades, la relativa a la regulación de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. |
|
|
III. |
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
|
|
IV. |
Que en términos de las fracciones I y IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo. |
|
|
V. |
Que de conformidad con el artículo 1 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, los mismos son de observancia general en el territorio del Estado de México, y tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión que deben adoptar las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación, para el Proceso Electoral 2011 en que se habrá de elegir al Gobernador del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 párrafo decimoquinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en los artículos 95 fracción XXXVIII y 159, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Código Electoral del Estado de México. |
|
|
VI. |
Que de acuerdo al artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, el Consejo General aprobará la integración de un padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral local de 2011, para lo cual la solicitud que presenten los interesados, deberá contener en su caso, los siguientes requisitos:
- Nombre o denominación de las personas físicas o jurídica colectivas que realizará el estudio;
- Nombre de quién legalmente la representa, en su caso;
- Domicilio;
- Teléfonos;
- Copia del Acta Constitutiva, destacando su objeto y fin, en el caso de personas jurídico colectivas;
- Logotipo de la empresa;
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes; y
- Página web, dirección de correo electrónico y número de fax.
|
|
|
VII |
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que procedió a revisar la documentación presentada por las personas jurídicas colectivas que se mencionan en los Resultandos del 4 al 9 del presente Acuerdo, en relación con los requisitos previstos en el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido; observa que:
Por lo que hace a la persona jurídica colectiva denominada “Indicadores e Investigación Aplicada, S.C.”.
- Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizará el estudio: “Indicadores e Investigación Aplicada, S.C.”.
- Nombre de quien legalmente la representa; Elías Aguilar García, según se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva que se refiere en el punto e.
- Domicilio: Calle Tamarindo número 42, Colonia Arboledas de Guadalupe, Puebla, Puebla, Código Postal 72260.
- Teléfonos: 01-22-2187-2130,01-22-2187-2140 y01-22-2187-7215.
- Copia simple del Acta Constitutiva, Escritura número 10,862 (diez mil ochocientos sesenta y dos), Volumen 267 (doscientos sesenta y siete), protocolizada por el Notario Público número 28 de Puebla, Puebla, Licenciado Carlos Trujillo López; en la que se hace constar que conforme a los numerales 2 y 5 de la cláusula sexta de los estatutos de la persona jurídica colectiva “Indicadores e Investigación Aplicada, S.C.”, tiene como objeto social, entre otros, realizar estudios de opinión, encuestas, análisis político, así como encuestas sobre cuestiones políticas; misma que se encuentra anexa a la correspondiente solicitud.
- Logotipo de la empresa, se encuentra anexo a la solicitud respectiva.
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es IEI090225ME4, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
- Página electrónica: www.indicadores.com.mx; dirección de correo electrónico: elias.aguilar@indicadores.com.mx y número de fax 01-22-2187-2140.
Acerca de la persona jurídica colectiva denominada “Análisis de Resultados de Comunicación y de Opinión Pública S. A. de C. V.”.
- Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizará el estudio: “Análisis de Resultados de Comunicación y de Opinión Pública S. A. de C. V.”.
- Nombre de quien legalmente la representa; Honorio Mateos López, según se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva que se refiere en el punto e.
- Domicilio: Alabama número 29, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, México, D. F., Código Postal 03810.
- Teléfonos: 01-55-5682-1304, 01-55-5682-1306 y 01-55-5682-1308.
- Copia simple del Acta Constitutiva, Instrumento número 54,994 (cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro), Libro 1,741 (mil setecientos cuarenta y uno), protocolizado por el Notario Público número 103 del Distrito Federal, Licenciado Armando Gálvez Pérez Aragón, por la que se constituyó “Análisis de Resultados de Comunicación y Opinión Pública S. A. de C. V.”, persona jurídica colectiva que conforme al artículo segundo, inciso a), de sus estatutos, tiene por objeto social, entre otros, realizar toda clase de encuestas y de estudios socioeconómicos a solicitud de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; que en copia simple se encuentra anexa a la correspondiente solicitud.
- Logotipo de la empresa, se incorpora en la solicitud respectiva.
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es ARC970701N9A, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
- Página electrónica: www.arcop.com.mx; dirección de correo electrónico: arcop@arcop.com.mx; y número de fax: 01-55-5682-1308.
En relación a la persona jurídica colectiva denominada “Parámetro Consultores, S.C.”.
- Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizará el estudio: “Parámetro Consultores, S.C.”.
- Nombre de quien legalmente la representa; Mtro. Paul Francisco Valdés Cervantes,según se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva que se refiere en el punto e.
- Domicilio: Calimaya número 402, Colonia Sector Popular, Toluca, Estado de México, Código Postal 50040.
- Teléfonos: 01-72-2213-7967.
- Copia simple del Acta Constitutiva, Escritura número 5,676 (cinco mil seiscientos setenta y seis), Volumen 136 (ciento treinta y seis), protocolizada por la Notaria Pública número uno y del Patrimonio Inmueble Federal, con residencia en Sultepec, Estado de México, Licenciada María Elena Castilleja Mendieta, por la que se constituyó “Parámetro Consultores, S.C.”, persona jurídica colectiva que conforme al artículo quinto, inciso a), de sus estatutos, tiene como objeto social, entre otros, realizar análisis, asesoría, desarrollo e investigación de la opinión pública; que en copia simple se encuentra anexa a la correspondiente solicitud.
- Logotipo de la empresa, se encuentra anexo a la solicitud respectiva.
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es PCO0102067YA, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
- Página electrónica: www.parametro.com.mx; dirección de correo electrónico: contacto@parametro.com.mx; y número de fax: 01-72-2167-0489.
En cuanto se refiere a la persona jurídica colectiva denominada “Capacitación Digital DAS, S.C.”.
- Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva: “Capacitación Digital DAS, S.C.”.
- Nombre de quien legalmente la representa; C. P. Jael Hernández Hernández, según se desprende de la copia simple de la Escritura número 74,109 (setenta y cuatro mil ciento nueve), Libro 1,840 (mil ochocientos cuarenta), protocolizada por el Notario Público número 128 del Distrito Federal, Doctor Sergio Navarrete Mardueño, que en copia simple se anexa a la solicitud respectiva.
- Domicilio: Avenida Querétaro, número 97, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06700.
- Teléfonos: 01-55-5574-3870.
- Copia simple del Acta Constitutiva, Escritura número 73,895 (setenta y tres mil ochocientos noventa y cinco), Libro 1,837 (mil ochocientos treinta y siete), protocolizada por el Notario Público número 128 del Distrito Federal, Doctor Sergio Navarrete Mardueño, por la que se constituyó la persona jurídica colectiva“Capacitación Digital DAS, S.C.”, que según su objeto social, previsto en el artículo segundo de sus estatutos, es “la realización y prestación de toda clase de servicios, promociones, mediaciones, comisiones, representaciones y cobranzas, realizadas por cuenta propia o de terceros, ya sean personas físicas o morales..”; misma que se adjunta a la solicitud respectiva.
- Logotipo de la empresa, se encuentra anexo a la solicitud respectiva.
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es CDD071220AWA, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
- Página electrónica: www.capacitaciondigitaldas.com; dirección de correo electrónico: jael_aaj@yahoo.com.mx; y número de fax: 01-55-5574-3870.
En lo referente a la persona jurídica colectiva denominada “Olivares Plata Consultores, S.A. de C.V.”.
- Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizará el estudio: “Olivares Plata Consultores, S.A. de C.V.”.
- Nombre de quien legalmente la representa; César Olivares Plata.
- Domicilio: Independencia, número 227, Colonia San Antonio Buenavista, Toluca, Estado de México, Código Postal 50250.
- Teléfonos: 01-722-213-8325, 01-722-213-8326 y 01-722-213-8327.
- Copia simple del Acta Constitutiva. Por Escritura número 72,384 (sesenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro), Volumen DCCXCVII (setecientos noventa y siete romano), levantada por el Notario Público número 4 del Estado de México, Licenciado Vicente Lechuga Manternach, se constituyó la persona jurídica colectiva “Sigma Investigaciones de Opinión y de Mercado, S.A. de C.V., cuyo objeto social, conforme al inciso b de la Cláusula Segunda de sus estatutos, es entre otros, realizar encuestas locales, regionales, nacionales e internacionales; denominación que cambio por la de “Olivares Plata Consultores, S.A. de C.V.” y cuyo objeto social fue ampliado, entre otros aspectos, para comprender el diseño, elaboración y desarrollo de programas de resultados electorales preliminares, según consta en el Acta número 11,614 (once mil seiscientos catorce), Volumen CCCXIV (trescientos catorce romano), levantada por el Notario Público número 12 con residencia en Toluca, Estado de México, Licenciado Franklin Libien Kaui; mismas que se encuentran anexas a la correspondiente solicitud.
- Logotipo de la empresa, se observa en el membrete del escrito de solicitud respectiva.
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es OPC0201148A2, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
- Página electrónica: www.olivaresplata.com; dirección de correo electrónico: cesar@olivaresplata.com; y número de fax: 01-722-213-8325 extensión 5111.
En lo relativo a la persona jurídica colectiva denominada “Instituto de Mercadotecnia y Opinión, S.C.”.
- Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizará el estudio: “Instituto de Mercadotecnia y Opinión, S.C.”.
- Nombre de quien legalmente la representa; Lic. César Augusto Morones Servín, según se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva que se refiere en el punto e.
- Domicilio: indica como su domicilio legal: Melchor Ocampo, número 193, Torre A, Piso 3, Despacho E, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, Código Postal 11300; asimismo precisa como su domicilio operativo: Gabrielle D´Annunzio, número 5094, Colonia Jardines Vallarta, Zapopan, Jalisco, Código Postal 45027.
- Teléfonos: 01-33-3673-7140.
- Copia simple del Acta Constitutiva, Instrumento número 9,789 (nueve mil setecientos ochenta y nueve), Libro 253 (doscientos cincuenta y tres), protocolizado por el Notario Público número 214 del Distrito Federal, Efraín Martín Virues y Lazos, por la que se constituyó “Instituto de Mercadotecnia y Opinión, S.C.”, persona jurídica colectiva que conforme al artículo segundo, primer párrafo, de sus estatutos, tiene como objeto social, la realización de estudios de mercado, de opinión y encuestas, así como toda clase de estudios relacionados con el análisis sobre las preferencias del público en general; que en copia simple se encuentra anexa a la correspondiente solicitud.
- Logotipo de la empresa, se encuentra inserto en el escrito de la solicitud respectiva.
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es IMO020731K13, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
- Página electrónica: www.imocorp.com.mx; dirección de correo electrónico: cesar.morones@imocorp.com.mx; y número de fax: 01-33-3673-7140.
|
|
|
VIII |
Que este Consejo General estima procedente inscribir en el Padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, a las personas jurídicas colectivas que se mencionan en los Resultandos del 4, 5, 6, 8 y 9del presente Acuerdo, por haber cumplido los requisitos exigidos por el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido. |
|
|
IX |
Que en el caso de la persona jurídica colectiva“Capacitación Digital DAS, S.C.”, este Órgano Superior de Dirección estima improcedente su registro en el Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, atento a lo siguiente:
Como se precisó, la persona jurídica en mención, a su solicitud respectiva acompañó copia simple de su Acta Constitutiva, en la que se establece como Cláusula Segunda de sus Estatutos, referente a su objeto social, lo siguiente:
“SEGUNDA.- El objeto de la Sociedad es:
La realización y prestación de toda clase de servicios, promociones, medicaciones, comisiones, representaciones y cobranzas, realizadas por cuenta propia o de terceros, ya sean personas físicas o morales, por lo que enunciativa y no limitativamente la sociedad podrá:
- Establecer oficinas para prestar los servicios de referencia.
- El arrendamiento o adquisición de los bienes muebles e inmuebles convenientes para la realización de su objeto social.
- La celebración de contratos o convenios y la ejecución de actos u operaciones de cualquier naturaleza a excepción de aquellos que constituyan una especulación comercial, sin embargo la sociedad podrá girar, avalar, aceptar, descontar, endosar o negociar toda clase de títulos de crédito.
- En general, la sociedad podrá efectuar todos los actos, operaciones o contratos, así como otorgar avales y obligarse solidariamente por terceros,así como constituir garantías.
- Proporcionar asesoría a los gobiernos estatales, Gobierno del Distrito Federal, Órganos políticos administrativos del Distrito Federal y Municipales, coadyuvando en el establecimiento de mecanismos de control interno y transparencia, a fin de lograr una mejor administración.
- Proporcionar todo tipo de servicios, inclusive de capacitación, así como de desarrollos de sistema, programas informáticos y controles administrativos para Administración Pública en los tres niveles y ámbitos de Gobierno”.
De la lectura de la cláusula transcrita, no se advierte actividad alguna que se relacione a la realización de tareas relacionadas a publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinióno similares en materia de preferencias electorales y aun cuando dicha cláusula establece una serie de acciones que puede realizar para alcanzar su objeto social, aunque se señalen en forma enunciativa y no limitativa, lo cierto es que cualquiera que realice, necesariamente debe guardar relación con el objeto social para el que fue constituida la persona jurídica social ya mencionada.
La integración del Padrón a que se refiere el Resultando 3 de este Acuerdo, busca que al mismo se incorporen, en el caso de personas jurídicas colectivas, aquellas que entre sus actividades para el que fueron constituidas, realicen trabajos afines a llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión de preferencias electorales o similares, toda vez que no cualquier empresa se encuentra orientada a realizar dichas actividades.
La tarea relacionada con llevar a cabo encuestas de preferencias electorales es de gran relevancia toda vez que sus resultados pueden constituir indicadores tanto para los propios contendientes electorales como para la ciudadanía en general, por lo que este Órgano Superior de Dirección, debe vigilar que todo lo relacionado a dichas actividades se ajuste a los lineamientos que el propio Instituto emitió para tal efecto, pues esta regulación incluso le es encomendada por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11, párrafo décimo quinto.
Ante ello y a efecto de que la integración del padrón ya mencionado alcance los fines para los que fue constituido, resulta imperativo que al mismo se incorporen únicamente personas jurídicas colectivas cuyo objeto social, persiga entre otras cosas precisamente lo relacionado a los aspectos de llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión o similares de preferencias electorales, situación que no acontece con la persona jurídica colectiva “Capacitación Digital DAS, S.C.”, de esto lo improcedente de su registro. |
|
|
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.-Se aprueba la inscripción de las personas jurídicas colectivas: “Indicadores e Investigación Aplicada, S.C.”, “Análisis de Resultados de Comunicación y de Opinión Pública S. A. de C. V.”, “Parámetro Consultores, S.C.”, “ “Olivares Plata Consultores, S.A. de C.V.” e “Instituto de Mercadotecnia y Opinión, S.C.”; en el Padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.
SEGUNDO.-Se declara improcedente la inscripción de la persona jurídica colectiva “Capacitación Digital DAS, S.C.”, en el Padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, atento a lo expuesto en el Considerando IX del presente Acuerdo.
TERCERO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General notifique el presente Acuerdo a las personas jurídicas colectivas que se mencionan en el Punto Primero del mismo, para lo cual deberá acompañar copia certificada de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, aplicables al proceso electoral de Gobernador 2011, para su conocimiento.
CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la persona jurídica colectiva “Capacitación Digital DAS, S.C.”, para los efectos legales a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticuatro de junio del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |