INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veinticuatro de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/104/2011

Ratificación de la Instalación de Centros de Acopio para la Recepción de Paquetes Electorales, aprobados por diversos Consejos Distritales Electorales, para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, conforme a lo dispuesto por los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
 
3.
Que en fecha nueve de junio del año en curso, los Consejos Distritales Electorales VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XX, XXXIV, XXXVI, XXXIX, XLIV y XLV, con cabeceras en Tenancingo, Sultepec, Tejupilco, Valle de Bravo, Santo Tomás, Atlacomulco, Jilotepec, Zumpango, Ixtapan de la Sal, Villa del Carbón, Otumba, Nicolás Romero y Zinacantepec, Estado de México, respectivamente, celebraron sesión ordinaria en la que aprobaron la instalación de centros de acopio para la recepción de paquetes electorales para el proceso electoral de Gobernador 2011, respecto de los cuales solicitan la ratificación por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
4.
Que la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio IEEM/COC/ST/722/2011 de fecha veintiuno de junio de dos mil once, informaron a la Secretaría Ejecutiva General, que en sesión extraordinaria celebrada el mismo día, los integrantes de la Comisión mencionada conocieron el documento denominado “Proyecto de Ratificación de la Instalación de Centros de Acopio para la Recepción de Paquetes Electorales, aprobados por los Consejos Distritales”, el cual remiten por su conducto al Consejo General para los efectos legales a que haya lugar; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
 
III.
Que de conformidad con los artículos 25 fracción I y 142 del Código Electoral del Estado de México, el día tres de julio de dos mil once, se celebrará la jornada electoral del proceso electoral por el que se elegirá al Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017.
 
IV.
Que en términos del artículo 240, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda, los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
  1. Tratándose de la elección de Gobernador:
  1. Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas e n la cabecera del distrito;
  2. Hasta doce horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y
  3. Hasta veinticuatro horas cuando se trate de casillas rurales.
 
V.
Que el artículo 242 del Código Electoral del Estado de México, dispone que los Consejos Distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de los paquetes de las casillas cuando fuere necesario. Lo anterior, se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así lo deseen.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo en cita, establece que el acuerdo que sea tomado por los Consejos Distritales será ratificado por el Consejo General.

 
VI.
Que este Órgano Superior de Dirección, tuvo a la vista las copias de las actas de sesión que losConsejos Distritales Electorales VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XX, XXXIV, XXXVI, XXXIX, XLIV y XLV, con cabeceras en Tenancingo, Sultepec, Tejupilco, Valle de Bravo, Santo Tomás, Atlacomulco, Jilotepec, Zumpango, Ixtapan de la Sal, Villa del Carbón, Otumba, Nicolás Romero y Zinacantepec, Estado de México, respectivamente, celebraron el nueve de junio del año en curso, así como las copias de los acuerdos que adoptaron correspondientes a la aprobación de la instalación de los Centros de Acopio.
 
VII
Que este Consejo General, estima procedente ratificar los acuerdos adoptados por los Consejos Distritales Electorales VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XX, XXXIV, XXXVI, XXXIX, XLIV y XLV, con cabeceras en Tenancingo, Sultepec, Tejupilco, Valle de Bravo, Santo Tomás, Atlacomulco, Jilotepec, Zumpango, Ixtapan de la Sal, Villa del Carbón, Otumba, Nicolás Romero y Zinacantepec, Estado de México, respectivamente, relativos a la instalación de Centros de Acopiopara la recepción de paquetes electorales para el proceso electoral de Gobernador 2011, cuyas ubicaciones se describen en el anexo del presente Acuerdo, a efecto de garantizar y facilitar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la entrega de los paquetes electorales de las casillas que corresponden a los municipios que en dicho anexo se indican, a los Consejos Distritales Electorales anteriormente mencionados en los plazos previstos por el artículo 240 del Código Electoral del Estado de México.
 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se ratifican los acuerdos de los Consejos Distritales Electorales VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XX, XXXIV, XXXVI, XXXIX, XLIV y XLV, con cabeceras en Tenancingo, Sultepec, Tejupilco, Valle de Bravo, Santo Tomás, Atlacomulco, Jilotepec, Zumpango, Ixtapan de la Sal, Villa del Carbón, Otumba, Nicolás Romero y Zinacantepec, Estado de México, respectivamente, relativos a la instalación de Centros de Acopio para la recepción de paquetes electorales para el proceso electoral de Gobernador 2011, cuyas ubicaciones se describen en el anexo del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Dirección de Organización y a través de ésta, a los Consejos Distritales Electorales que se mencionan en el Punto Primero, para los efectos que se deriven de la aprobación del mismo.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticuatro de junio del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO