INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veinticuatro de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/105/2011

Procedimiento para la Recepción de Paquetes Electorales en los Centros de Acopio y su Traslado a los Consejos Distritales, aplicable para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, conforme a lo dispuesto por los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido deldía dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
 
3.
Que en fecha nueve de junio del año en curso, los Consejos Distritales Electorales VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XX, XXXIV, XXXVI, XXXIX, XLIV y XLV, con cabeceras en Tenancingo, Sultepec, Tejupilco, Valle de Bravo, Santo Tomás, Atlacomulco, Jilotepec, Zumpango, Ixtapan de la Sal, Villa del Carbón, Otumba, Nicolás Romero y Zinacantepec, Estado de México, respectivamente, celebraron sesión ordinaria en la que aprobaron la instalación de centros de acopio para la recepción de paquetes electorales para el proceso electoral de Gobernador 2011, respecto de los cuales solicitaron la ratificación por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
4.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiuno de junio del presente año, aprobó a través del Acuerdo número 9, el Proyecto de Procedimiento para la Recepción de Paquetes Electorales en los Centros de Acopio y su traslado a los Consejos Distritales, y ordenó su remisión a este Consejo General.
   
5.
Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación remitió a la Secretaría Ejecutiva General, a través del oficio IEEM/COC/ST/723/2011 de fecha veintiuno de junio del presente año, la propuesta referida en el Resultando anterior, con el fin de que sea presentado al Consejo General para los fines a que haya lugar.
 
6.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de junio del año en curso, a través del Acuerdo IEEM/CG/104/2011, determinó ratificarlos acuerdos adoptados por los Consejos Distritales Electorales que se refieren en el Resultando 3 del presente; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
 
III.
Que de conformidad con los artículos 25 fracción I y 142 del Código Electoral del Estado de México, el día tres de julio de dos mil once, se celebrará la jornada electoral del proceso electoral por el que se elegirá al Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en artículo 129 fracción I, apartado F, establece que las Mesas Directivas de Casilla y sus funcionarios tienen, entre otras atribuciones, integrar en los paquetes respectivos la documentación correspondiente a cada elección para entregarla, en los plazos señalados por el propio Código al Consejo Distrital correspondiente, esto en el caso de la elección de Gobernador.
 
V.
Que la fracción II, apartado I, del artículo 129 del Código Electoral del Estado de México, le otorga la facultad a los presidentes de las mesas directivas de casilla de, una vez concluida las labores de la casilla,turnar oportunamente al Consejo Distrital correspondiente, para el caso de la elección de Gobernador, los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva en los términos señalados en el propio Código Electoral.
 
VI.
Que en términos del artículo 240 del Código Electoral del Estado de México, una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda, tratándose de la elección de Gobernador, los paquetes y los expedientes de casilla.
 
VII
Que el artículo 242 del Código Electoral del Estado de México, dispone que los Consejos Distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de los paquetes de las casillas cuando fuere necesario. Lo anterior, se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así lo deseen.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo en cita, establece que el acuerdo que se tomado por los Consejos Distritales será ratificado por el Consejo General.

 
VIII
Que como se refirió en el Resultando 6 del presente, este Órgano Superior de Dirección ratificó los acuerdos adoptados por los Consejos Distritales Electorales VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XX, XXXIV, XXXVI, XXXIX, XLIV y XLV, con cabeceras en Tenancingo, Sultepec, Tejupilco, Valle de Bravo, Santo Tomás, Atlacomulco, Jilotepec, Zumpango, Ixtapan de la Sal, Villa del Carbón, Otumba, Nicolás Romero y Zinacantepec, Estado de México, respectivamente, relativos a la instalación de Centros de Acopiopara la recepción de paquetes electorales para el proceso electoral de Gobernador 2011, por lo cual resulta necesario contar con el procedimiento que regule la recepción de los paquetes electorales en dichos Centros de Acopio, así como su traslado a los respectivos Consejos Distritales Electorales.

En este sentido y una vez analizada la propuesta del Procedimiento para la Recepción de los Paquetes Electorales en los Centros de Acopio y su Traslado a los Consejos Distritales, sometida a la consideración de este Consejo General, se advierte que dicho procedimiento tiene por objetivo general“Realizar la recepción, registro, control y traslado de los paquetes electorales y sobres PREP, de los Centros de Acopio a los Consejos Distritales, vigilando en todo momento que las actividades que se desarrollen, garanticen la seguridad de los paquetes y sobres, y se cumpla de manera puntual con la normatividad establecida. Así mismo, entregar los paquetes, sobres y recibos de entrega-recepción en las sedes de los Consejos Distritales”.

Asimismo, el procedimiento de mérito plantea como objetivos específicos:

  • “- Asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para llevar a cabo el operativo de recepción de los paquetes electorales y sobres PREP en los Centros de Acopio instalados en los municipios que fueron ratificados por el Consejo General del Instituto, previo acuerdo tomado por los Consejos Distritales, observando las normas administrativas establecidas para la asignación y ejercicio de dichos recursos. Asignar los recursos para llevar a cabo el registro, control y traslado de los paquetes electorales y sobres PREP al Consejo Distrital correspondiente.
  •  
  • - Precisar las funciones del personal responsable y las actividades que deberán realizar para la recepción de paquetes electorales y sobres PREP, así como para el registro, control y traslado de éstos a las oficinas del Consejo Distrital”.
  • - Garantizar el flujo continuo de paquetes electorales y sobres PREP de los Centros de Acopio a las sedes de los Consejos lo más rápido posible, para dar a conocer los resultados preliminares de la elección de Gobernador”.
  •  

El procedimiento en cuestión prevé los criterios de ejecución así como el procedimiento propiamente dicho, desarrollado a través de un diagrama de flujo, que se consideran adecuados para alcanzar tales objetivos, por lo que es procedente aprobarlo para su aplicación en el proceso electoral de Gobernador 2011.

 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba el Procedimiento para la Recepción de los Paquetes Electorales en los Centros de Acopio y su Traslado a los Consejos Distritales, adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo, para su aplicación en el proceso electoral de Gobernador 2011.

SEGUNDO.- Notifíquese a la Dirección de Organización y a través de ésta, a los Consejos Distritales Electorales que se mencionan en el Resultando 3, la aprobación del procedimiento motivo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticuatro de junio del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO