INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día treinta de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/108/2011

Por el que se da cumplimiento a la sentencia recaída al Recurso de Apelación número RA/36/2011, relacionada al Acuerdo número IEEM/CG/74/2011, denominado “Por el que se aprueba la inscripción de diversas personas jurídicas colectivas al Padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011”.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve, expidió el Acuerdo número CG/51/2009, denominado “Lineamientos por los que se establecen los Criterios Generales en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión, y Conteos Rápidos para el Proceso Electoral 2009”.
 
2.
Que en sesión extraordinaria del día dieciséis de diciembre del año dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo número IEEM/CG/58/2010, denominado “Reformas a los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión, y Conteo Rápido, del Instituto Electoral del Estado de México”.
 
3.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiséis de mayo del año dos mil once, emitió el Acuerdo número IEEM/CG/74/2011, denominado “Por el que se aprueba la inscripción de diversas personas jurídicas colectivas al Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011”; por el que se inscribió a dicho padrón, entre otras, a las personas jurídicas colectivas “Arias Asiain Asociados, S. C:”, “Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S. C.” y “Buendía & Laredo, S. C.”.
 
4.
Que en fecha treinta de mayo del año dos mil once, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso Recurso de Apelación en contra del Acuerdo que se menciona en el Resultando previo, el cual fue admitido y radicado por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el expediente número RA/36/2011.
   
5.
Que el Tribunal Electoral del Estado de México, en fecha día veintinueve de junio del año en curso, dictó sentencia en el medio de defensa citado en el Resultando anterior, en cuyo considerando Séptimo precisa:

Séptimo. Efectos de la sentencia. Al haber resultado fundado el agravio contestado en la primera parte del considerando que antecede y parcialmente fundado el disenso contestado en la parte segunda, lo procedente es revocar parcialmente el acuerdo número IEEM/CG/74/2011, por el que se aprueba la inscripción de diversas a (sic) personas jurídicas colectivas, al padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha veintiséis de mayo de dos mil once, sólo en lo que concierne a las personas jurídicas denominadas “Arias Asiain Asociados, S. C.”, “Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S. C. y “Buendía & Laredo, S. C.”.

Lo anterior, a efecto de que la responsable verifique en términos del artículo 159, párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, si las empresas señaladas, están circunscribiendo su metodología a los criterios generales de carácter científico determinados previamente por la Junta General, en específico los contenidos en el artículo 7 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, siendo estos los siguientes: 

  1. Marco muestral;
  2. Sesgo de la muestra o error muestral;
  3. Diseño muestral;
  4. Tamaño de la muestra;
  5. Selección de la muestra;
  6. Trabajo de campo; y
  7. Procesamiento de la información muestra. 

Ahora bien respecto de la empresa “Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S. C.”, al no obrar en su expediente documento alguno relativo a la metodología que empleará; en sus encuestas, la responsable la deberá requerir de inmediato, a efecto de que presente un documento en el que desarrolle la metodología que empleará en sus encuestas, atendiendo a los criterios generales de carácter científico precisados; requerimiento al que tendrá que dar cumplimiento en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación correspondiente. 

Si la empresa hace caso omiso al requerimiento, deberá tenerse por no satisfecho lo señalado en el artículo 159, párrafo quinto del código electoral y consecuentemente el Consejo General deberá negar su inscripción en el padrón multicitado. 

En un plazo que no exceda de tres días contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, deberá celebrarse una sesión pública de Consejo General, para efecto de que el Pleno verifique, analice y discuta si en el documento que exhibieron las empresas “Arias Asiain Asociados, S. C:”, “Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S.C.” y “Buendía & Laredo, S. C.”, relativo a la metodología que van a emplear en sus encuestas, atienden a los criterios referidos; y con libertad decisoria resuelva lo conducente respecto de la inscripción o no, de las empresas señaladas al padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011”.

 
6.
Que la resolución a que se refiere el Resultando que antecede, fue notificada al Instituto Electoral del Estado de México a las dieciséis horas con dieciocho minutos del día veintinueve de junio del año que transcurre, mediante oficio número TEEM/SGA/555/2011; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
 
III.
Que en términos de las fracciones I y IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.
 
V.
Que este Órgano Superior de Dirección, en acatamiento a la sentencia recaída en el Recurso de Apelación número RA/36/2011, procede a verificar si las personas jurídicas colectivas “Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S. C.”, “Arias Asiain Asociados, S. C:”, y “Buendía & Laredo, S. C.”, cumplen con el artículo 159, párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, en el sentido de que sus metodologías se circunscriben a los criterios generales de carácter científico establecidos en el artículo 7 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido y que son a saber:
  1. Marco muestral;
  2. Sesgo de la muestra o error muestral;
  3. Diseño muestral;
  4. Tamaño de la muestra;
  5. Selección de la muestra;
  6. Trabajo de campo; y
  7. Procesamiento de la información muestra.
  1. Por cuanto hace a la persona jurídica colectiva “Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S. C.”, con base en lo ordenado en el párrafo tercero del Considerando Séptimo de la sentencia recaída al Recurso de Apelación RA/36/2011, la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/SEG/7014/2011 que le fuera notificado a dicha persona jurídica colectiva vía fax a las diecinueve horas con cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil once, le formuló requerimiento a efecto de que en un plazo que no excediera de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, presentara a esta autoridad administrativa electoral, algún documento en el que desarrolle la metodología que empleará en sus encuestas, atendiendo a los criterios generales de carácter científico anteriormente precisados, sin embargo, a las veinte horas con cincuenta minutos del mismo día, la representante legal de dicha persona jurídica colectiva, licenciada María del Rosario Toledo Laguardia, informó vía correo electrónico a este Instituto Electoral: “…lamento informarle que no trabajaremos en su estado el día de la elección”, situación que a consideración de este Consejo General es motivo suficiente para cancelar el registro que le había sido otorgado.
  1. Por cuanto hace a la persona jurídica colectiva “Arias Asiain Asociados, S.C.”, una vez que se verificó la metodología que propone para llevar a cabo “exit Poll” o encuestas de salida así como “Quick count” o conteos rápidos, que se precisa en su correspondiente escrito de solicitud de inscripción al Padrón ya referido, se advierte que en relación a los criterios de carácter científico establecidos en el artículo 7 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, únicamente se circunscribe a establecer la forma de determinación del tamaño de la muestra, sin que señale lo relacionado al marco muestral, al sesgo de la muestra o error muestral, al diseño muestral, la selección de la muestra, el trabajo de campo y el procesamiento de la información muestra.

Contrariamente, se circunscribe a realizar consideraciones generalessobre las encuestas de salida y los conteos rápidos y a más se limita a establecer los porcentajes de su error muestral, lo cual resulta insuficiente para tener por cumplido lo previsto por el párrafo quinto del artículo 159 del Código Electoral del Estado de México.

Por lo tanto y toda vez que su metodología propuesta no atiende los criterios generales de carácter científico establecidos en el artículo 7 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido mencionados en el párrafo primero de este Apartado, lo procedente es cancelar su inscripción en elPadrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.

  1. En relación a la persona jurídica colectiva “Buendía & Laredo, S.C.”, en fecha veintinueve de junio del año en curso, hizo llegar a este Instituto Electoral del Estado de México, un documento en el que desarrolla puntualmente la metodología para la elaboración de encuestas de salida y conteos rápidos.

Una vez analizada la referida metodología, se advierte que la misma se ajusta a los criterios generales de carácter científico establecidos en el artículo 7 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido toda vez que entre otros aspectos contiene lo relacionado a la selección de muestra, marco muestral y operativo de campo, de cuyo contenido se advierte que abarcan al conjunto de los criterios anteriormente referidos, por lo cual, lo procedente es ratificar la inscripción de la persona jurídica colectiva “Buendía & Laredo, S.C.”, en el Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.

 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se cancela la inscripción de la persona jurídica colectiva “Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S. C.” en el Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, atento a lo expuesto en el apartado A del Considerando V del presente Acuerdo.

SEGUNDO.-Se cancela la inscripción de la persona jurídica colectiva “Arias Asiain Asociados, S.C.” en el Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, atento a lo expuesto en el apartado B del Considerando V del presente Acuerdo.

TERCERO.- Se ratifica la inscripción de la persona jurídica colectiva “Buendía & Laredo, S.C., en el Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, atento a lo expuesto en el apartado C del Considerando V del presente Acuerdo.

CUARTO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, notifique de inmediato el presente Acuerdo, a las personas jurídicas colectivas referidas en los Puntos Primero, Segundo y Tercero para los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO.-Se instruye al Consejero Presidente de este Consejo General, informe al Tribunal Electoral del Estado de México, el cumplimiento a la sentencia recaída al Recurso de Apelación RA/36/2011.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de junio del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL