INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día treinta de junio del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/109/2011
Por el que en cumplimiento a la sentencia emitida en el Recurso de Apelación RA/47/2011, se conoce la “propuesta de Lineamientos para la Verificación de Documentación Electoral”, que plantea el Partido Acción Nacional.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
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1. |
Que en fecha siete de junio del año en curso, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número RPAN/IEEM//0111/2011, solicitó al Secretario Ejecutivo General del mismo Instituto, la inclusión de un punto en el orden del día de la sesión del Consejo General programada para el día diez del mismo mes y año, consistente en una “propuesta de lineamientos para la verificación de la documentación electoral”. |
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2. |
Que el diez de junio de dos mil once, el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante oficio número IEEM/SEG/6014/2011 informó al representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que su propuesta de lineamientos para la verificación de la documentación electoral, había sido remitida a los consejeros electorales, por lo que se encontraba en espera de sus comentarios, con el objeto de estar en posibilidad de someterlo, en su caso, a la consideración del Consejo General. |
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3. |
Que en fecha catorce de junio del presente año, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso Recurso de Apelación en contra del oficio referido en el Resultando anterior, el cual fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el expediente identificado con la clave RA/47/2011. |
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4. |
Que el Tribunal Electoral del Estado de México, en fecha veintinueve de junio de dos mil once, emitió sentencia en el Recurso de Apelación RA/47/2011, cuyos efectos se contienen en el Considerando Séptimo, que es del tenor siguiente:
“SÉPTIMO.- Efectos de la sentencia.. . . lo procedente es ordenar al Secretario Ejecutivo General que incluya como un punto, en el proyecto del orden del día de una próxima sesión del Consejo General, la propuesta de lineamientos para la verificación de la documentación electoral, presentada por el representante del Partido Acción Nacional.
El referido Secretario Ejecutivo General deberá circular a todos los integrantes del órgano superior de dirección la referida propuesta con la debida antelación a la celebración de la sesión.
En un plazo que no exceda de tres días contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, deberá celebrarse una sesión pública de Consejo General, para efecto de que el Pleno, analice, discuta y con libertad decisoria resuelva, sobre el contenido de la propuesta formulada por el representante del partido político ahora actor.
Se ordena al Presidente del Consejo General que informe a este Tribunal Electoral el cumplimiento dado a esta ejecutoria, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la conclusión de la sesión en que el punto sea discutido y votado”. |
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5. |
Que la sentencia referida en el Resultando que antecede, fue notificada al Instituto Electoral del Estado de México, a las dieciséis horas con dieciocho minutos del día veintinueve de junio de dos mil once, mediante oficio TEEM/SGA/554/2011. |
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6. |
Que el Secretario Ejecutivo General de este Instituto, en cumplimiento a la sentencia que se menciona en el Resultando 4 de este Acuerdo, incorporó en el proyecto del orden del día de la sesión extraordinaria que este Consejo General celebra el día de la fecha, un punto relativo a la “propuesta de lineamientos para la verificación de la documentación electoral” planteada por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante este Órgano Superior de Dirección, para lo cual acompañó a la convocatoria respectiva el documento que contiene la referida propuesta; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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III. |
Que en términos del artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto. |
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IV. |
Que una vez que este Órgano Superior de Dirección conoció y analizó la “propuesta de lineamientos para la verificación de la documentación electoral” que plantea el representa propietario del Partido Acción Nacional, considera que:
Los lineamientos para la verificación y validación de la autenticidad de la boleta electoral se han tratado en la Comisión de Organización y Capacitación, en razón a la inquietud de los partidos políticos respecto a los elementos que contienen las boletas electorales que no son apreciables a simple vista, en su mayoría.
Representantes de algunos partidos políticos propusieron diferentes mecanismos para que se incorporaran a la boleta, que pudieran ser apreciados a simple vista; sin embargo, implementarlo significaba un tiempo adicional y un alto costo para el Instituto lo que obligó no llevarlas a cabo, al considerar que con las ya contempladas, se garantiza su autenticidad.
Además, el que ahora se proponga nuevamente unos lineamientos que tienen por objetivo verificar que las boletas que se utilicen el día de la jornada cumplan con todos los requisitos y que sean exactamente las que se ordenó para su elaboración, en este momento ya resulta inoportuno por razones de tiempo e inclusive de logística.
Por lo anterior se rechaza la propuesta de Lineamientos para la Verificación de Documentación Electoral que fue planteada por el Partido Acción Nacional. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.-Se rechazala propuesta de Lineamientos para la Verificación de Documentación Electoral planteada por el Partido Acción Nacional.
SEGUNDO.-Se instruye al Consejero Presidente de este Consejo General, informe al Tribunal Electoral del Estado de México, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la sesión en que se aprueba el presente Acuerdo, el cumplimiento a la sentencia recaída al Recurso de Apelación RA/47/2011.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así fue determinado por mayoría de seis votos de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de junio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |