INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del día primero de julio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/111/2011

Acreditación como Agrupación de Observadores Electorales para el proceso electoral de Gobernador 2011, de la Asociación Civil “ATNCN MX Atención México, A.C.”.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el Decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del dieciséis de diciembre de dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/55/2010, el Programa de Observadores Electorales para el Proceso Electoral 2011.
 
3.
Que en el mes de diciembre del año dos mil diez, el Instituto Electoral del Estado de México publicó la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros que desearan participar como observadores electorales en el proceso electoral de Gobernador 2011, en términos de lo previsto por el Programa de Observadores Electorales para el Proceso Electoral 2011.
 
4.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne con la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
   
5.
Que en fecha quince de junio de dos mil once, se presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto, en papel membretado propio, escrito de solicitud por parte de la Asociación Civil “ATNCN MX Atención México, A. C.”, para que se le acredite como agrupación de observadores electorales para el proceso electoral de Gobernador 2011, motivo por el cual se integró el expediente número IEEM/SEG/ASOC/AM/023/2011.
 
6.
Que mediante oficio número IEEM/SEG/6601/2011 de fecha veintiuno de junio del presente año, la Secretaría Ejecutiva General envió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación copia del expediente integrado con motivo de la solicitud que se menciona en el Resultando 5 del presente Acuerdo, a efecto de que fuera revisada y verificada la integración del mismo por la referida Comisión, lo anterior en atención a la petición formulada en este sentido por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática acreditado ante el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, durante el desarrollo de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México del día veintiocho de febrero del año en curso.
   
7.
Que a través del oficio número IEEM/COC/ST/787/2011 de fecha veintiocho de junio de dos mil once, el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación informaron a la Secretaría Ejecutiva General que en sesión extraordinaria celebrada en la misma fecha, los integrantes de la referida Comisión conocieron del expediente conformado por la solicitud de la Asociación Civil “ATNCN MX Atención México, A. C.”, al cual no se realizó observación alguna; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 10, párrafos primero y segundo, establece que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, encomienda al Instituto Electoral del Estado de México, entre otras actividades, la relativa a la regulación de los observadores electorales.
 
IV.
Que atento al primer párrafo, del artículo 9, del Código Electoral del Estado de México, es derecho de los ciudadanos mexicanos participar a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para cada proceso electoral, de acuerdo a las bases siguientes aplicables para la elección de Gobernador del Estado:
  1. Sólo podrán participar los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible.
  1. Además de la acreditación a la que se refiere el punto anterior, los ciudadanos podrán participar a través de una Agrupación de observadores misma que deberá de acreditarse ante el Consejo General del Instituto.
  1. Los ciudadanos interesados deberán señalar en el escrito de solicitud de acreditación los datos de identificación personal, anexando fotocopia de su credencial para votar, así como la manifestación expresa de que se sujetarán a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y de que no tienen vínculos con partido u organización política alguna.
  1. La acreditación como observador electoral se podrá solicitar personalmente o a través de la organización previamente acreditada a la que el ciudadano pertenezca, ante el Consejo General, a partir del inicio del proceso electoral y hasta la fecha que determine el Consejo General. El Presidente someterá al Consejo respectivo las solicitudes que se reciban para su aprobación, en la sesión siguiente a la recepción. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Instituto Electoral del Estado de México garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de las organizaciones interesadas.
  1. Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los requisitos anteriores, los siguientes:
    1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
    1. No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección, salvo los casos de organizaciones o de partidos que hayan desaparecido o perdido el registro;
    1. No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección, salvo los casos en que hubiesen sido postulados por partidos que hubieren perdido el registro;
    1. Asistir a los cursos de preparación o información que imparta la autoridad electoral, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo General;
    1. No ser servidor público con funciones de mando de cualquier orden de gobierno; y
    1. No ser ministro de culto religioso alguno.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 12, dispone que durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales en el caso de la elección de Gobernador, pudiendo observar los siguientes actos:
  1. Instalación de la casilla;
  2. Desarrollo de la votación;
  3. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;
  4. Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla;
  5. Clausura de la casilla;
  6. Lectura de los resultados en los Consejos Distritales, y
  7. Recepción de escritos de protesta.
 
VI.
Que en términos de la fracción XXXIV, del artículo 95, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México recibir y en su caso aprobar las solicitudes de acreditación, entre otros de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales.
 
VII.
Que la Convocatoria referida en el Resultando 3 del presente Acuerdo, en su Base Segunda “De los Requisitos”, establece que las agrupaciones u organizaciones:

1. Deberán presentar su solicitud por escrito en su propio papel membretado, en la que expresen su interés de participar en la observación electoral, del proceso electoral para Gobernador 2011.

2. Acompañará a la solicitud, original y fotocopia de su acta constitutiva, debidamente registrada ante la autoridad que corresponda, para cotejo. El acta constitutiva, deberá señalar dentro del objeto de la agrupación, la observación electoral, no debiendo contemplar fines de orden político partidista o que la identifiquen con alguno de los partidos políticos registrados.

3. Una vez acreditada la agrupación u organización, deberá presentar la o las solicitudes de sus miembros que pretendan participar como observadores electorales.

4. Cada uno de sus miembros deberá asistir a los cursos de preparación o información que imparta la autoridad electoral de conformidad con los lineamientos.

 
VIII.
Que la Convocatoria anteriormente mencionada, en su Base Tercera, “Del Plazo y lugar de presentación de solicitudes”, precisa que el plazo para que las agrupaciones u organizaciones presenten su solicitud de acreditación, es el comprendido del día 2 de enero al 15 de junio del año 2011, ante el Consejo General.
 
IX.
Que en relación al cumplimiento de los requisitos señalados en el Considerando VII de este Acuerdo, por parte de la Asociación Civil“ATNCN MX Atención México, A.C.”, este Consejo General advierte lo siguiente:

Respecto del requisito número 1, se tiene por acreditado, en razón de que la solicitud a que se refiere el Resultando 5 del presente Acuerdo, fue presentada en papel membretado propio y en ella se expresa el interés de la referida Asociación Civil de participar en la observación electoral del proceso electoral de Gobernador 2011.

En relación al requisito precisado con el número 2, a su escrito de solicitud la Asociación Civil en mención, acompañó original y copia para cotejo de su acta constitutiva, en la cual constan los siguientes datos:

Nombre de la Asociación Civil: “ATNCN MX Atención México, A.C.”,representante legal: Humberto Fuentes-Panamá García; Acta Constitutiva Número: 30,731 (treinta mil setecientos treinta y uno); Libro 695 (seiscientos noventa y cinco), protocolizada por el Notario Público Número 218 del Distrito Federal, Licenciado José Luis Villavicencio Castañeda, en fecha nueve de diciembre de dos mil nueve; en la que consta que de acuerdo a la Cláusula Cuarta, letra F, de sus Estatutos, tiene como objeto, entre otros: “F.- Coadyuvar en el fortalecimiento de la Cultura Político-Democrática y la democracia participativa a través de acciones e iniciativas que involucren la participación juvenil, realizando observación electoral ciudadana, contraloría social, transparencia. . .”.

 
X
Que ante el cumplimiento de los requisitos ya mencionados, es procedente que este Órgano Superior de Dirección apruebe la solicitud de acreditación de la Asociación Civil “ATNCN MX Atención México, A.C.”, y en consecuencia de ello participe en la observación electoral del proceso electoral de Gobernador 2011, con los derechos que otorga y con las obligaciones y límites que establece el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la observación electoral que se contienen en el Programa a que se refiere el Resultando 2 de este Acuerdo.
 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba la solicitud presentada por la Asociación Civil “ATNCN MX Atención México, A.C.”, por lo que se le acredita como Organización de Observadores Electorales del proceso electoral de Gobernador 2011.

SEGUNDO.-Una vez que los miembros de la Asociación Civil “ATNCN MX Atención México, A.C.”, sean acreditados por este Consejo General, podrán ejercer las actividades propias de la observación electoral.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día primero de julio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL