INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del día primero de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/113/2011

Acreditación de Visitantes Extranjeros como Observadores Electorales para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el Decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
 
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del dieciséis de diciembre de dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/55/2010, el Programa de Observadores Electorales para el proceso electoral 2011.
 
3.
Que en el mes de diciembre del año dos mil diez, el Instituto Electoral del Estado de México publicó la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros que desearan participar como observadores electorales en el proceso electoral de Gobernador 2011, en términos de lo previsto por el Programa de Observadores Electorales para el proceso electoral 2011.
 
4.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne con la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
   
5.
Que los visitantes extranjeros cuyos nombres y país de procedencia se enlistan en el Anexo del presente Acuerdo, presentaron en las fechas que del mismo modo se precisan en dicho Anexo, su solicitud para participar como observadores electorales en el proceso electoral de Gobernador 2011.
 
6.
Que mediante oficio número IEEM/SEG/6868/2011 de fecha veintiséis de junio del año en curso, la Secretaría Ejecutiva General envió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación copia de los expedientes integrados con motivo de las solicitudes de acreditación referidas en el Resultando anterior, a efecto de que fuera revisada y verificada la integración de los mismos por la mencionada Comisión, lo anterior en atención a la petición formulada en este sentido por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática acreditado ante el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, durante el desarrollo de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México del día veintiocho de febrero del año en curso.
 
7.
Que a través del oficio número IEEM/COC/ST/787/2011 de fecha veintiocho de junio de dos mil once, el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación informaron a la Secretaría Ejecutiva General que en sesión extraordinaria celebrada en la misma fecha, los integrantes de la referida Comisión conocieron del listado de los visitantes extranjeros que desean participar como observadores electorales, al cual no se realizó observación alguna; y
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 10, párrafos primero y segundo, establece que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, encomienda al Instituto Electoral del Estado de México, entre otras actividades, la relativa a la regulación de los observadores electorales.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 12, dispone que durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales tratándose de la elección de Gobernador, pudiendo observar los siguientes actos: I. Instalación de la casilla; II. Desarrollo de la votación; III. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla; IV. Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla; V. Clausura de la casilla; VI. Lectura de los resultados en los Consejos Distritales; y VII. Recepción de escritos de protesta.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado, en el artículo 95 fracción XXXIV, establece como atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México recibir, y en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales.
 
VI.
Que la Convocatoria referida en el Resultando 3 del presente Acuerdo, dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros que deseen participar como observadores electorales en el proceso electoral de Gobernador 2011, en su Base Segunda, “Requisitos”, prevé para los visitantes extranjeros, los siguientes requisitos:

a).- Presentar la solicitud por escrito.

b).- Acreditar su estancia legal en el país.

c).- Entregar dos fotografías recientes a color, tamaño infantil, para su registro y expedición de su gafete.

d).- En caso de representar a alguna institución académica o de investigación, presentar el oficio correspondiente que lo acredite como tal.

e).- Asistir al curso de preparación o información que imparta la autoridad electoral.

f).- Suscribir declaratoria donde manifieste que su único fin es la observación electoral, ya que es sabedor de que no puede inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Asimismo, en su Base Tercera “Del plazo y lugar de presentación de solicitudes”, establece que los visitantes extranjeros deberán presentar su solicitud en el plazo comprendido del 2 de enero al 15 de junio del año en curso, dirigida al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, pudiendo ser presentada personalmente a través de la Oficialía de Partes o remitirla por servicio de mensajería a la sede del Instituto Electoral del Estado de México; vía fax o por correo electrónico incluyendo firma.

Por otro lado, en su Base Cuarta “Del Curso de preparación, el lugar y horario”, establece que es obligatorio para todos los que pretendan participar como observadores electorales, asistir al curso de preparación o información que impartirá el Instituto Electoral del Estado de México.

Por último, en conformidad Base Sexta “Acreditación en los Consejos respectivos”, será el Consejo General, quien apruebe las solicitudes de acreditación de los visitantes extranjeros. El Presidente del Consejo General, someterá a la consideración del mismo, las solicitudes recibidas para su aprobación y una vez que se haya acreditado la asistencia al curso. El gafete se entregará dentro de los siguientes cinco días, una vez aprobadas las solicitudes. De las acreditaciones procedentes, la fecha límite para entregar el gafete será a más tardar el día dos de julio del año dos mil once.

 
VII.
Que a los visitantes extranjeros cuyos nombres se enlistan en el Anexo del presente Acuerdo, quienes no se encontraban en el país en los días que comprendió el periodo para asistir al curso de capacitación que fue del 2 de enero al 22 de junio del año en curso, se les impartió un curso en línea a efecto de que cumplieran con el requisito previsto para tal efecto.
 
VIII.
Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó las solicitudes y constancias que obran en los expedientes conformados por la Secretaría Ejecutiva General, de los visitantes extranjeros que solicitan su acreditación como observadores electorales del actual proceso comicial, advierte que cumplen con los requisitos establecidos en la Base Segunda de la Convocatoria ya mencionada en el Resultando 3, por lo que es procedente se les acredite como observadores electorales del proceso electoral de Gobernador 2011.
 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se acredita como observadores electorales para el proceso electoral de Gobernador 2011, a los visitantes extranjeros cuyos nombres se enlistan en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.-Los visitantes extranjeros que por este Acuerdo se acreditan como observadores electorales del proceso electoral de Gobernador 2011, podrán ejercer las actividades propias de esta función, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 al 13 del Código Electoral del Estado de México y en las Bases Séptima y Octava de la Convocatoria referida en el Resultando 3 de este Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México. 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día primero de julio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO