INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día dos de julio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/114/2011

Por el que se aprueba la instalación de Centros de Votación, definitivos y contingentes, en los Distritos Electorales XXII Ecatepec (Parte), XXIV Nezahualcóyotl (Parte), XXV Nezahualcóyotl (Parte) y XLII Ecatepec (Parte), para la jornada electoral del proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en el artículo 10, que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular; que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México
 
III.
Que el artículo 5, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, dispone que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular.
 
IV.
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
 
V.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, en términos de la fracciones III y IV del artículo 81 del Código Electoral del Estado de México, debe garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, así como la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
 
VI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Código Electoral de la Entidad, el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
 
VII.
Que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, el artículo 165 del Código Electoral del Estado de México, establece que el Consejo General a propuesta de los Consejos Distritales, podrá acordar el establecimiento de centros de votación, en virtud de lo cual se reunirán en un solo lugar las casillas correspondientes a dos o más secciones.
 
VIII.
Que el artículo 173 del Código Electoral del Estado de México, prevé que de existir cambios en la ubicación de las casillas, los Consejos respectivos mandarán fijar avisos en los lugares excluidos, indicando la nueva ubicación.
 
IX
Que las precipitaciones pluviales que se han presentado los últimos días, provocaron inundaciones que afectaron zonas territoriales que comprenden diversas secciones electorales de los Distritos Electorales XXII Ecatepec (Parte), XXIV Nezahualcóyotl (Parte), XXV Nezahualcóyotl (Parte) y XLII Ecatepec (Parte), dañando los domicilios en donde habrían de instalarse las casillas en la jornada electoral del próximo 3 de julio o las zonas aledañas a los mismos domicilios, lo que impide ya sea la instalación de dichas casillas o bien el acceso de los electores a éstas.

Por lo anterior, los Consejos Distritales Electorales con competencia territorial en los Distritos anteriormente mencionados, acordaron la instalación de Centros de Votación, determinando por un lado aquéllos que definitivamente se deberán ubicar por existir una imposibilidad material definitiva ya sea para la instalación de las casillas en los domicilios originalmente aprobados o bien para su acceso, y por el otro, aquellos contingentes que eventualmente el día de la jornada electoral requerirán instalarse de presentarse situaciones que impidan o pongan en riesgo la instalación o acceso a diversas casillas.

En este sentido y a efecto de garantizar el ejercicio del sufragio a los ciudadanos pertenecientes a las secciones electorales afectadas, que lleguen a sufrir daños o exista riesgo de afectación, este Consejo General estima procedente aprobar se instalenCentros de Votación, con el número de casillas y domicilios que se precisan en el anexo del presente Acuerdo, a los que puedan acudir los ciudadanos pertenecientes a las secciones electorales que en dicho anexo se indican, a ejercer su voto en la jornada electoral del actual proceso electoral de Gobernador 2011.

Este Consejo General estima procedente aprobar en este acto los Centros de Votación contingentes, pues si bien es cierto que su instalación se encuentra sujeta a que lleguen a existir daños o riesgo de afectación en los domicilios o zonas aledañas a estos que impidan la instalación de las casillas o su acceso a las mismas, esta medida precautoria permitirá contar desde este momento con la autorización para la ejecución de las acciones necesarias por parte de los Consejos Distritales involucrados, que permitan garantizar el ejercicio efectivo e inmediato del sufragio de los ciudadanos que se encuentran en las zonas de contingencia.

La aprobación por parte de este Consejo General de los Centros de Votación contingentes motivo de este Acuerdo, encuentra sustento en las facultades implícitas que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México tiene para remediar cualquier irregularidad que pueda afectar la contienda electoral, conforme a la siguiente Jurisprudencia sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación orientadora en el caso que nos ocupa: 

Jurisprudencia 16/2010

FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES.—El Consejo General del Instituto Federal Electoral, como órgano máximo de dirección y encargado de la función electoral de organizar las elecciones, cuenta con una serie de atribuciones expresas que le permiten, por una parte, remediar e investigar de manera eficaz e inmediata, cualquier situación irregular que pueda afectar la contienda electoral y sus resultados, o que hayan puesto en peligro los valores que las normas electorales protegen; por otra, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y, de manera general, velar por que todos los actos en materia electoral se sujeten a los principios, valores y bienes protegidos constitucionalmente. En este sentido, a fin de que el ejercicio de las citadas atribuciones explícitas sea eficaz y funcional, dicho órgano puede ejercer ciertas facultades implícitas que resulten necesarias para hacer efectivas aquellas, siempre que estén encaminadas a cumplir los fines constitucionales y legales para los cuales fue creado el Instituto Federal Electoral. 

Cuarta Época: 

Recurso de apelación. SUP-RAP-20/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—9 de mayo de 2007.—Unanimidad en el criterio.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Jorge Sánchez Cordero Grossmann y Roberto Jiménez Reyes. 

Recurso de apelación. SUP-RAP-22/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—9 de mayo de 2007.—Unanimidad en el criterio.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Jorge Sánchez Cordero Grossmann y Roberto Jiménez Reyes. 

Recurso de apelación. SUP-RAP-175/2009.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—26 de junio de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Mauricio Lara Guadarrama. 

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de junio de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.  

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 26 y 27.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

A C U E R D O

PRIMERO.-Se autoriza la instalación de Centros de Votación, definitivos y contingentes, en los Distritos ElectoralesXXII Ecatepec (Parte), XXIV Nezahualcóyotl (Parte), XXV Nezahualcóyotl (Parte) y XLII Ecatepec (Parte), con el número de casillas y ubicación que se establecen en el Anexo que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.-Se autoriza a los Consejos Distritales, en cuya demarcación se aprueba la instalación de Centros de Votación contingentes, procedan a su establecimiento cuando a su consideración se actualice alguna causa de riesgo que lo amerite derivado de fenómenos climatológicos, debiendo informar de ello a este Consejo General.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que de manera inmediata, notifique el presente Acuerdo a los Consejos Distritales en cuya demarcación territorial se instalarán los centros de votación que se aprueban.

CUARTO.-La Secretaría Ejecutiva General deberá proveer lo necesario a efecto de que se difunda en la medida de lo posible y de manera inmediata, la ubicación de los Centros de Votación autorizados por este Acuerdo.

QUINTO.-La Secretaría Ejecutiva General, por conducto de la Dirección de Administración, deberá proveer los recursos materiales necesarios para la instalación de los Centros de Votación autorizados por este Acuerdo.

SEXTO.- En todos los casos, los Consejos Distritales Electorales mencionados en el Considerando VIII de este Acuerdo, deberán atender lo previsto en el artículo 173 del Código Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día dos de julio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO