INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día cinco de julio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/115/2011

Sustitución y Designación del Consejero Electoral Distrital Suplente 1, del Consejo Distrital Electoral XIX con cabecera en Cuautitlán, Estado de México,  para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial celebrada en fecha veintisiete de enero del año en curso, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/06/2011, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; Acuerdo cuyo Punto Tercero determinó que el Consejo General podrá sustituir en forma fundada y motivada a cualquiera de los Consejeros Electorales designados por dicho Acuerdo y designará a los sustitutos de entre el resto de los ciudadanos no insaculados por Distrito.
   
2. Que la Dirección de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/1613/2011 de fecha veintiocho de junio de dos mil once, remitió a la Secretaria Ejecutiva General los datos del Consejero Electoral Distrital suplente 1 del Consejo Distrital Electoral XIX con cabecera en Cuautitlán, Estado de México, que ha presentado renuncia al cargo, lo anterior a efecto de que en términos del artículo 99 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, la Junta General propusiera al Órgano Superior de Dirección a los candidatos para sustituirlo.

Para tal efecto, adjuntó al oficio en mención, la “Lista de Aspirantes a Consejeros Distritales No Insaculados en las sesiones del Consejo General del 27 de enero, 28 de febrero, 17 y 31 de marzo, 10 de mayo, 10 y 24 de junio de 2011”, la cual además excluye a quienes han renunciado a la aspiración al cargo de Consejeros Electorales Distritales 2011, a quienes se han incorporado a laborar al Instituto Electoral del Estado de México hasta el 15 de junio de 2011, a quienes han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral de 2011, así como a los Monitoristas seleccionados por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

   
3. Que mediante oficio número IEEM/DO/1804/2011 de fecha dos de julio de dos mil once, la Dirección de Organización, en alcance al oficio referido en el primer párrafo del Resultando anterior, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, una actualización de Lista a que se refiere el párrafo segundo del mismo Resultando, en el sentido de que se excluye al ciudadano que fue insaculado en la sesión del Consejo General del día primero de julio de dos mil once, así como a los ciudadanos que se han incorporado a laborar en el Instituto Electoral del Estado de México hasta el día treinta de junio del año en curso, conforme se informa en el oficio número IEEM/DA/1852/2011 de la Dirección de Administración; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95, fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración y funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto.
   
III.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a consejeros electorales de los Consejos Distritales Electorales.

   
IV.

Que la ciudadana que en seguida se menciona, quien había sido designada como Consejera Electoral Distrital suplente 1 del Consejo Distrital Electoral XIX con cabecera en Cuautitlán, Estado de México, para el proceso electoral de Gobernador, renunció al cargo en la fecha que a continuación se precisa:

 DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ
LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE RENUNCIA

CARGO

XIX

Cuautitlán

28 de Junio
de 2011

Balbina
Ocaña Bruno

Suplente 1

   
V. Que en razón de la renuncia de la Consejera Electoral Distrital suplente 1 que se menciona en el Considerando anterior, ha quedado vacante dicho cargo suplente y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero propietario habrá un suplente, resulta necesario sustituir y designar a un Consejero Electoral Distrital en ese caso, de entre los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la Lista que se refiere en el Resultando 3 de este Acuerdo.

Se considera necesario precisar que la Lista mencionada en el párrafo anterior, ha sido depurada por la Junta General y por tanto ya no contiene: 1) Los nombres de los ciudadanos designados como Consejeros Electorales Distritales por el Consejo General mediante Acuerdos IEEM/CG/06/2011, IEEM/CG/25/2011, IEEM/CG/33/2011, IEEM/CG/38/2011, IEEM/CG/39/2011, IEEM/CG/55/2011, IEEM/CG/89/2011, IEEM/CG/100/2011 e IEEM/CG/110/2011; 2) Los nombres de los ciudadanos que se han incorporado a laborar en el propio Instituto hasta el treinta de junio del año en curso, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Administración mediante oficio IEEM/DA/1852/2011;  3) Los nombres de los ciudadanos que han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral 2011 mediante Acuerdo número IEEM/JG/19/2011 de la Junta General; y 4) Los nombres de los ciudadanos que fueron designados como monitoristas por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha catorce de marzo de dos mil once; lo anterior de conformidad a lo ordenado por el Punto Tercero del Acuerdo número IEEM/CG/25/2011 de fecha veintiocho de febrero del presente año.

Por lo anterior, este Consejo General estima procedente realizar la designación del Consejero Electoral Distrital Suplente 1, del Consejo Distrital Electoral XIX con cabecera en Cuautitlán, Estado de México, que se sustituye, conforme al método de insaculación aplicado en el Acuerdo IEEM/CG/06/2011, referido en el Resultando 1 del presente documento.

En tal virtud, este Consejo General, en su carácter de Órgano Superior de Dirección que le otorga el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México y en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 95 del mismo ordenamiento jurídico, designa como Consejero Electoral Distrital Suplente 1, del Consejo Distrital Electoral XIX con cabecera en Cuautitlán, Estado de México, al ciudadano que resulte sorteado en la insaculación que en este momento se realiza, para lo cual se introducen en una urna transparente, esferas numeradas del 1 al 14 (en razón de que en el referido Distrito XIX, 14 es el número de ciudadanos aún no insaculados), que representan el lugar que ocupan los ciudadanos restantes no insaculados en dicho Distrito, de las cuales se extrae una manualmente.

Si bien es cierto que en términos del artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, corresponde a la Comisión de Organización y Capacitación proponer al Órgano Superior de Dirección, la sustitución de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales que presente la Junta General al Órgano Superior de Dirección, también lo es que no obstante que se trata de un Consejero Distrital Electoral Suplente, resulta apropiado que el Consejo Distrital Electoral XIX con cabecera en Cuautitlán, Estado de México, se encuentre debidamente integrado con la totalidad de sus miembros antes del inicio de los cómputo distrital que deberá llevar a cabo el próximo seis de julio del año en curso, por lo cual, este Órgano Superior de Dirección considera adecuado que se le haya remitido en forma directa la propuesta de sustitución respectiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-    Se designa como Consejero Electoral Distrital Suplente 1, del Consejo Distrital Electoral XIX con cabecera en Cuautitlán, Estado de México, para el proceso electoral de Gobernador 2011, al ciudadano José Juan Contreras Cruz.

SEGUNDO.-   El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán el nombramiento al Consejero Electoral Distrital suplente designado por el presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día cinco de julio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL