INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día cinco de julio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/116/2011

Por el que se precisa la fecha en que el Órgano Técnico de Fiscalización debe entregar al Consejo General, los resultados finales de la revisión precautoria de campaña de los partidos políticos y coaliciones durante el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día diez de junio del año dos mil once, expidió el Acuerdo número IEEM/CG/97/2011, denominado “Por el que se aprueba la realización de la revisión precautoria de campaña de los partidos políticos y coaliciones durante el proceso electoral de Gobernador 2011”.
   
2.

Que el Órgano Técnico de Fiscalización, notificó a los representantes de los partidos políticos, coaliciones y de sus correspondientes órganos internos, el Procedimiento de la Revisión Precautoria de Campaña de los Partidos Políticos y Coaliciones en el Proceso Electoral de Gobernador 2011, en las fechas y conforme a los números de oficio siguientes:

Dirigido a Representantes de Órganos Internos Partidistas

Núm. de Oficio

Fecha de Recepción

Representante Órgano Interno
Partido Acción Nacional

IEEM/OTF/0472/2011

27 de junio de 2011

Representante Órgano Interno
Partido Revolucionario Institucional

IEEM/OTF/0473/2011

27 de junio de 2011

Representante Órgano Interno
Partido de la Revolución Democrática

IEEM/OTF/0474/2011

27 de junio de 2011

Representante Órgano Interno
Partido del Trabajo

IEEM/OTF/0475/2011

27 de junio de 2011

Representante Órgano Interno
Partido Verde Ecologista de México

IEEM/OTF/0476/2011

27 de junio de 2011

Representante Órgano Interno
Convergencia

IEEM/OTF/0477/2011

27 de junio de 2011

Representante Órgano Interno
Nueva Alianza

IEEM/OTF/0478/2011

27 de junio de 2011

Dirigido a Representantes de Órganos Internos de la Coaliciones

Núm. de Oficio

Fecha de Recepción

Representante Órgano Interno
Coalición “Unidos Podemos Más”

IEEM/OTF/0479/2011

27 de junio de 2011

Representante Órgano Interno
Coalición “Unidos Por Ti”

IEEM/OTF/0480/2011

27 de junio de 2011

Dirigido a Representantes Propietarios de Partidos Políticos ante Consejo General

Núm. de Oficio

Fecha de Recepción

Representante Propietario ante Consejo General del Partido Acción Nacional

IEEM/OTF/0481/2011

27 de junio de 2011

Representante Propietario ante Consejo General del Partido Revolucionario Institucional

IEEM/OTF/0482/2011

27 de junio de 2011

Representante Propietario ante Consejo General del Partido de la Revolución Democrática

IEEM/OTF/0483/2011

27 de junio de 2011

Representante Propietario ante Consejo General del Partido del Trabajo

IEEM/OTF/0484/2011

27 de junio de 2011

Representante Propietario ante Consejo General del Partido Verde Ecologista de México

IEEM/OTF/0485/2011

27 de junio de 2011

Representante Propietario ante Consejo General de Convergencia

IEEM/OTF/0486/2011

27 de junio de 2011

Representante Propietario ante Consejo General de Nueva Alianza

IEEM/OTF/0487/2011

27 de junio de 2011

Dirigido a Representantes Propietarios  de Coaliciones ante Consejo General

Núm. de Oficio

Fecha de Recepción

Representante Propietario ante Consejo General de la Coalición “Unidos Podemos Más”

IEEM/OTF/0488/2011

27 de junio de 2011

Representante Propietario ante Consejo General de la Coalición “Unidos Por ti”

IEEM/OTF/0489/2011

27 de junio de 2011

   
3. Que en fecha treinta de junio de dos mil once, el representante suplente de la Coalición “Unidos podemos más” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso, per saltum, Juicio de Revisión Constitucional Electoral en contra del acto denominado: “Procedimiento de la Revisión Precautoria de Campaña de los Partidos Políticos y Coaliciones en el Proceso Electoral de Gobernador 2011”, por vicios propios, que emitió el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, con base en el acuerdo formulado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con la clave de identificación IEEM/CG/97/2011, medio de impugnación que fue radicado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el número de expediente SUP-JRC-190/2011.
   
4. Que a las doce horas con siete minutos del día dos de julio de dos mil once, se recibió vía fax, el requerimiento formulado al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México dentro del expediente referido en el Resultando que antecede, para que, dentro de las veinticuatro horas siguientes posteriores a la recepción de la notificación de dicho requerimiento, informara si el Consejo General de este Instituto Electoral ha emitido algún acuerdo vinculatorio con la ejecución de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México.
   
5.

Que dentro del plazo concedido en el requerimiento de mérito, se informó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a efecto de dar cumplimiento al mismo, se procedió a elaborar el presente proyecto en atención al principio de certeza, para su eventual discusión y aprobación en sesión del Consejo General con verificativo el día de la fecha; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
III.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.

   
IV. Que este Consejo General, como garante de la aplicación de los principios que deben  regir toda actividad electoral, estima procedente determinar una fecha precisa para la entrega, por parte del Órgano Técnico de Fiscalización, de los resultados de la revisión precautoria de campaña de los partidos políticos y coaliciones en el proceso electoral de Gobernador 2011 y de ser el caso, de que conforme a dichos resultados se detecte un posible rebase de los topes de campaña, la fecha en que el Órgano Superior de Dirección deberá emitir la declaración correspondiente.

Para ello, debe tenerse presente que el Órgano Técnico de Fiscalización, en ejercicio de sus atribuciones, elaboró el Procedimiento de la Revisión Precautoria de Campaña de los Partidos Políticos y Coaliciones en el Proceso Electoral de Gobernador 2011, el cual contiene el calendario a que habrá de sujetarse el mismo y en el que se establece como plazo para la entrega de los resultados finales de la revisión precautoria, el comprendido del diez al doce de agosto de dos mil once.

Como se observa,el plazo para la entrega de los resultados que arroje dicha revisión implica que puede realizarse ya sea el día diez, once o doce de agosto del año en curso, por ello y para efecto de que este Consejo General pueda establecer una fecha cierta y límite para emitir su declaratoria, de producirse el rebase de los topes de gastos de campaña, resulta necesario que la fecha de entrega de dichos resultados por el Órgano Técnico de Fiscalización sea puntual, es decir, que no permita fluctuación de días, por ello, se considera procedente establecer como día para la entrega de los mencionados resultados, el diez de agosto de dos mil once.

Ahora bien, de actualizarse el rebase de topes de gastos de campaña por alguno de los contendientes en el actual proceso electoral, el Consejo General, debe contar, a partir de que le sean entregados los resultados de la revisión precautoria de mérito, con un plazo prudente y necesario que permita su debido estudio por parte de sus integrantes y la elaboración por la Secretaría del Consejo General del proyecto de acuerdo que contenga la declaración que en su caso corresponda,  considerando esto, se estima que el plazo adecuado para realizar dichas actividades es de cuatro días contados a partir de la recepción de los resultados de la revisión precautoria, por lo que entonces este Órgano Superior de Dirección deberá emitir la determinación correspondiente a más tardar el día catorce de agosto de dos mil once.

Lo anterior se considera así, porque de conformidad con el artículo 69, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la fecha constitucionalmente señalada para que el Gobernador electo para el periodo constitucional 2011-2017 tome posesión, es el dieciséis de septiembre de dos mil once, en consecuencia, si este Consejo General emite, de ser el caso, la declaratoria correspondiente a más tardar el día catorce de agosto del año en curso, ello se traduce en un lapso de tiempo de treinta y dos días para la interposición, tramitación y resolución de los medios de impugnación de naturaleza estatal o federal, que los partidos políticos o coaliciones interpongan, de ser el caso, que se inconformen en contra de los resultados finales de la ya mencionada revisión precautoria o de la declaratoria que llegue a emitir este Consejo General.

En consecuencia, este Órgano Superior de Dirección, estima procedente modificar el plazo que el Órgano Técnico de Fiscalización establece para la entrega de los resultados finales de la revisión precautoria, la cual es, como ya se refirió, el día diez de agosto del año en curso, y se establece como plazo para que este Órgano Superior de Dirección emita la declaratoria que, en su caso corresponda, a más tardar el catorce del mismo mes y año.

Por último y toda vez que si derivado de la revisión precautoria el Órgano Técnico de Fiscalización advierte el rebase de los topes de gastos de campaña por parte de alguno de los contendientes en el proceso electoral 2011, deberá hacerlo del conocimiento de este Consejo General, se considera que aún en el caso y solo en el supuesto de que dicho resultado sea en el sentido de que no existe rebase en los topes de campaña, deberá informarse así a este Consejo General por el Órgano Técnico de Fiscalización, sin que ello implique la difusión de los datos que se obtengan conforme a dicho resultado, ya que de conformidad con el artículo 61, fracción III, inciso b), numeral 6 del Código Electoral del Estado de México, los resultados que se obtengan de las revisiones precautorias  serán del conocimiento exclusivo del Órgano Técnico de Fiscalización, para ser valoradas al momento de emitir  el dictamen de la revisión final de los informes definitivos sobre el monto, origen y aplicación de los gastos de campaña.  

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-    Se establece el plazo para que el Órgano Técnico de Fiscalización entregue al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México los resultados finales de la revisión precautoria de campaña de los partidos políticos y coaliciones en el proceso electoral de Gobernador 2011, el día diez de agosto de dos mil once.

SEGUNDO.-   Se establece como fecha, a más tardar el día catorce de agosto de dos mil once, para que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emita la declaratoria correspondiente, en el caso de que la revisión precautoria de campaña de los partidos políticos y coaliciones en el proceso electoral de Gobernador 2011, tenga como resultado el rebase de los topes de campaña por alguno de los contendientes en el proceso electoral 2011.

TERCERO.-  En el supuesto de que la revisión precautoria de campaña de los partidos políticos y coaliciones en el proceso electoral de Gobernador 2011, tenga como resultado que no existe rebase de los topes de campaña por alguno de los contendientes en el proceso electoral 2011, deberá informarse así al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con las consideraciones previstas en la parte final del Considerando IV del presente Acuerdo.

CUARTO.-     Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, notifique el presente Acuerdo al Órgano Técnico de Fiscalización de este Instituto Electoral.

QUINTO.-      Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, notifique el presente Acuerdo a los representante de los partidos políticos y coaliciones acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como a sus correspondientes órganos internos.

SEXTO.-        Infórmese a la Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la expedición del presente Acuerdo, en términos del requerimiento que se precisa en el Resultando 5 de este documento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-    Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónicadel Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día cinco de julio del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL