INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día dieciocho de julio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/119/2011

Relativo a la solicitud de Monitoreo a Medios Alternos de Comunicación por empresa externa, como auditoría y monitoreo espejo, planteada por el Partido Acción Nacional en fecha veinticuatro de junio de dos mil once.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.

Que mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México en fecha veinticuatro de junio de dos mil once, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizó solicitud de Monitoreo de Medios de Alternos de Comunicación por empresa externa, como auditoría y monitoreo espejo; y

 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que en términos del artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
 
III.
Que como se citó en el Resultando Único de este Acuerdo, la solicitud formulada por el representante propietario del Partido Acción Nacional, es en el sentido de que se realice un monitoreo de medios alternos de comunicación por empresa externa, como auditoría y monitoreo espejo, para lo cual, dice, el Instituto Electoral del Estado de México deberá contratar los servicios de una empresa externa, para realizar dicho monitoreo espejo, y dadas las condiciones del mismo, prosigue diciendo, deberá cumplir adicionalmente con la función de auditar los resultados del monitoreo efectuado por el personal contratado y que realiza esa labor en los cuarenta y cinco distritos electorales que comprende la Entidad.

Ante tal solicitud, este Consejo General estima necesario establecer si tal monitoreo resulta permisible en términos de la legislación electoral o la normatividad expedida por el propio Instituto en ejercicio de su facultad reglamentaria, esto, toda vez que atento a lo dispuesto por el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, todas las actividades que desarrolle el Instituto Electoral de esta Entidad Federativa, deben sujetarse entre otros principios, al de legalidad, entendido este como la sujeción al estricto cumplimiento de la normatividad jurídica vigente, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias.

Conforme al principio de legalidad invocado en el párrafo anterior, este Consejo General y los demás órganos que integran el Instituto Electoral del Estado de México, no pueden hacer sino lo que expresamente está previsto en la ley, fundamental o secundaria.

Precisado lo anterior, es menester analizar si el artículo 162 primer párrafo del Código Electoral del Estado de México, en que se basa el partido político solicitante, contempla la posibilidad legal de que este Instituto realice un monitoreo en los términos en que le es solicitado. Dicho dispositivo legal establece:

Artículo 162.- El Instituto realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos. El monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña. El Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo.

Con absoluta claridad, la disposición en cita puntualiza cuales son los medios de comunicación sobre los que pueden realizarse los monitoreos y que son, a saber, electrónicos e impresos, públicos y privados, más no contempla en modo alguno a los medios de comunicación alternos.

Asimismo, el periodo en que pueden practicarse tales monitoreos es, precisa el artículo en consulta, durante el periodo de precampaña o campaña electoral o antes si así lo solicita un partido político, lo cual no se actualiza toda vez que, es un hecho público y notorio que estos periodos de precampaña o campaña o sus momentos previos ya se han agotado, tan es así que la jornada electoral del actual proceso comicial de Gobernador 2011, tuvo verificativo el pasado tres de julio del año en curso y actualmente se encuentra transcurriendo la etapa de resultados y declaraciones de validez de la elección de Gobernador.

Conforme a la norma en cita, es en estos supuestos y solo en estos, en donde el Instituto Electoral de esta Entidad puede ejercer su facultad discrecional de auxiliarse de una empresa externa para realizar tales monitoreos.

Acorde al dispositivo invocado por el partido político solicitante, los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante Acuerdo número IEEM/CG/61/2010, de fecha treinta de diciembre de dos mil diez, establecen una serie de preceptos que rigen la forma en que se deben practicar dicho monitoreos, los cuales establecen, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 1.Los presentes lineamientos son disposiciones de orden público que rigen los diversos monitoreos que realizará el Consejo General y tienen sustento legal en las disposiciones contenidas en el Código Electoral del Estado de México. 

Artículo 4.El Instituto, a través de la Dirección, será el responsable del monitoreo, auxiliándose de las diferentes Direcciones y Áreas, de los coordinadores de monitoreo, así como de las juntas distritales que lo realizarán a través de los monitoristas en su ámbito de competencia, de acuerdo con lo que previamente determine la Comisión. 

El Instituto a través de la Dirección deberá contar con una estructura integral que permita la realización adecuada de las tareas de monitoreo, mismas que deberán apegarse al manual de procedimientos, que previamente determine la Comisión. 

Artículo 5.Los presentes lineamientos son disposiciones de orden público que rigen los diversos monitoreos que realizará el Consejo General. 

I. Los medios de comunicación susceptibles de ser monitoreados son:

a) Medios electrónicos

b) Medios impresos

c) Medios alternos

d) Internet y

e) Cine.. . . 

Artículo 7.El Consejo General a través de la Comisión, realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos a los medios de comunicación públicos y privados, durante el período de precampañas y campañas electorales o antes si así lo solicita un partido político. Lo anterior con el fin de apoyar la fiscalización de los partidos políticos y coaliciones para evitar que se rebasen los topes de gastos de precampañas y campañas electorales establecidos por el Consejo General durante la

elección correspondiente; además de garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los actores políticos. 

Artículo 14. Para la realización del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet, el Instituto se podrá auxiliar de empresas e instituciones públicas que necesariamente deberán ajustarse a la metodología aprobada en el seno de la Comisión.

De los artículos transcritos, si bien se contempla a los medios alternos susceptibles de ser monitoreados, también lo es que para ello dichos Lineamientos no contempla la posibilidad de que pueda realizarse por una empresa externa ni fuera de los periodos de precampaña o campañas electorales o con anterioridad a estos. 

Esta afirmación cobra relevancia si se tiene en cuenta que los referidos lineamientos incluso contienen un Capítulo, que es el V, bajo el rubro “Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos”, cuyo articulado tampoco refiere la posibilidad de que se realice este tipo de monitoreos por una empresa externa:

CAPÍTULO V

MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALTERNOS 

Artículo 39.El monitoreo tiene como objetivo fundamental conocer el tipo de anuncios propagandísticos, utilizados para la difusión de los mensajes que exhiban los actores políticos en medios alternos; dicho procedimiento se realizará a través de una observación sistemática,

identificando, registrando y contabilizando los anuncios por municipio y distrito, para la elección local correspondiente, desde el inicio de las precampañas y campañas electorales. 

Artículo 40. Serán objeto de monitoreo todos y cada uno de los medios alternos de comunicación utilizados, así como los eventos masivos que realicen los actores políticos para difundir sus mensajes durante los periodos de precampañas y campañas electorales. 

Artículo 41.La Dirección del Servicio Electoral Profesional en coadyuvancia con la Dirección serán las responsables de la elaboración, impresión, distribución, entrega, recepción, aplicación y

calificación del examen relativo a la contratación de los monitoristas y coordinadores distritales de monitoreo. 

La selección será mediante convocatoria pública aprobada por la Comisión, eligiendo a los mejores calificados de acuerdo a lo que establezca la misma. 

Artículo 42.La Unidad de Informática y Estadística del Instituto, coadyuvará con la Dirección en el diseño e implementación del sistema de captura, así como de la generación de la base de datos para la recopilación, procesamiento de la información y en la elaboración de los informes quincenales, extraordinarios y finales arrojados por el monitoreo. 

Artículo 43. La contratación de los monitoristas estará a cargo de la Dirección de Administración, con base en los criterios establecidos en la convocatoria, sujetándose a la normatividad administrativa del Instituto. 

Artículo 44.La Dirección deberá presentar un programa de capacitación a la Comisión para su aprobación.

El personal designado para llevar a cabo las tareas de monitoreo, recibirá la capacitación correspondiente previo al inicio y durante los periodos de precampañas y campañas electorales. 

Artículo 45.Los vocales serán responsables del monitoreo a nivel distrital y municipal, estando obligados a tener la coordinación, control y seguimiento de la información generada, validando los reportes diarios de los recorridos en campo por los monitoristas. 

Artículo 46.Los vocales ejecutivos deberán designar un espacio en los locales que ocupan las juntas distritales para el desarrollo y desempeño de las actividades del monitoreo. 

Artículo 47.Los coordinadores distritales apoyarán a los vocales exclusivamente en las actividades de monitoreo, con base en las funciones contenidas en el manual de procedimientos. 

Artículo 48.Los monitoristas efectuarán recorridos diarios por rutas preestablecidas, conforme al manual de procedimientos, para registrar la propaganda en los exteriores, así como en los eventos masivos, para lo cual será necesario tomar y conservar una fotografía de cada versión de las piezas de propaganda y para registrar por escrito lo observado. Cada registro deberá incorporarse

a una base de datos especialmente diseñada para tal efecto. 

Artículo 49.Cada una de las juntas distritales deberá destinar los recursos humanos y técnicos necesarios para las actividades del monitoreo. 

Artículo 50.Los vocales se coordinarán con los capturistas, con el propósito de incorporar diariamente la información completa en la base de datos; asimismo, remitirán a la Dirección un reporte general de las incidencias presentadas durante el día. 

Los coordinadores de monitoreo acudirán a las juntas distritales para llevar a cabo revisiones continuas, en campo y gabinete, sobre la información proporcionada por los monitoristas y los vocales, estando obligados a rendir informes diarios y a detalle de las actividades realizadas a la Dirección. 

Artículo 51.Los vocales deberán contar con los testigos del monitoreo en el dispositivo de almacenamiento digital más conveniente, así como un respaldo por duplicado. Dichos vocales serán responsables directos de la seguridad y resguardo de toda la información que se genere durante el monitoreo. 

Asimismo, deberán tener control estricto sobre el material y equipo proporcionado a los monitoristas para el adecuado desempeño de sus actividades, solicitando el nombre y firma del usuario en los resguardos correspondientes. 

ELABORACIÓN Y ENTREGA DE INFORMES 

Artículo 52.La presentación de los informes quincenales, extraordinarios y finales, resultado del monitoreo, se adecuarán a los formatos y las especificaciones contenidas en el manual de procedimientos que al efecto apruebe la Comisión. 

Artículo 53. Los vocales, a través del coordinador de monitoreo, entregarán a la Dirección informes quincenales, extraordinarios, así como un informe final de la información recabada durante el monitoreo, en forma impresa y en medio electrónico con las firmas correspondientes y el sello de la Junta Distrital. 

Artículo 54.Los informes serán acompañados con su soporte en fotografías, bitácora y cédula de identificación de propaganda con el croquis de localización, apoyándose para ello con la cartografía institucional. 

Artículo 55.Los coordinadores de monitoreo deberán entregar a la Dirección un informe final del seguimiento en las actividades del monitoreo, ajustándose al formato que al efecto le sea entregado. 

Artículo 56.La Dirección, será la encargada de analizar los reportes de cada una de las unidades de medición, realizar el concentrado de la información generada en el sistema y presentar un informe final del mismo. 

Artículo 57. La Secretaría Técnica entregará al Presidente de la Comisión el informe final del monitoreo, para ser rendido ante la misma. 

Artículo 58.El Presidente de la Comisión entregará el informe final al Órgano Técnico y al Consejo General.

Por otra parte, se debe señalar que ni el artículo en el que se funda el partido político solicitante ni ningún otro de la legislación electoral ni de la normatividad de este Instituto, prevé la figura del monitoreo espejo.

Por lo anterior y toda vez que ni el Código Electoral del Estado de México ni los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos u otros diversos, prevén la posibilidad de que el Instituto Electoral del Estado de México practique un monitoreo espejo a medios de comunicación alternos, ni mucho menos que este sea por una empresa externa y fuera de los periodos de campaña precampaña o en etapas previas, es por lo que este Consejo General estima improcedente la solicitud planteada en este sentido por el Partido Acción Nacional.

 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Resulta improcedente la realización del Monitoreo de Medios Alternos de Comunicación por empresa externa, como auditoría y monitoreo espejo, que solicita el Partido Acción Nacional.

SEGUNDO.-Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la representación del Partido Acción Nacional ante este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por mayoría de seis votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día dieciocho de julio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL