INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Ordinaria del día dieciocho de julio del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/120/2011
Por el que se desahoga la consulta planteada en fecha cinco de julio de dos mil once, por la Coalición “Unidos podemos más”.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
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1. |
Que en fecha cinco de julio de dos mil once, el representante suplente de la Coalición “Unidos podemos más” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó escrito vía Oficialía de Partes de este Instituto, por el que planteó a este Órgano Superior de Dirección, consulta en el sentido de que esta autoridad electoral se pronuncie sobre cuáles serán los rubros que habrá de considerar para realizar la declaración de validez de la elección de Gobernador, ya que este acto no es un mero formulismo protocolario; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que en términos del artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto. |
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III. |
Que al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de conformidad con el artículo 95 fracción XII, del Código Electoral del Estado de México, le corresponde desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia. |
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IV. |
Que este Órgano Superior de Dirección, procede a desahogar la consulta que se menciona en el Resultando Único de este Acuerdo, formulada por la Coalición “Unidos podemos más”, en los siguientes términos:
De acuerdo al artículo 95 fracción XXXIII, del Código Electoral del Estado de México, es atribución del Consejo General de este Instituto, realizar el cómputo de la elección de Gobernador; formular las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo, ordenando su publicación en la Gaceta del Gobierno; expedir la Constancia de Mayoría respectiva a favor del candidato que hubiera alcanzado el mayor número de votos y expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernador electo.
Respecto de la declaración de validez, que es a lo que se constriñe la consulta que se desahoga, este Consejo General estima procedente indicar a la Coalición consultante que en la propia legislación electoral de la Entidad, específicamente en el Código Electoral del Estado de México, se señalan las bases a las que el Órgano Superior de Dirección debe sujetarse para realizar tal declaración, las cuales se precisan en el artículo 281 de dicho ordenamiento electoral y que a la letra dice:
Artículo 281.El cómputo final de la elección de Gobernador se hará conforme al procedimiento siguiente:
I. Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de todos los distritos en que divide el territorio del Estado;
II. Se tendrán a la vista las resoluciones del Tribunal que declaren la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas;
III. Si de la sumatoria de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de todos los distritos se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en la entidad y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el Estado, y existe la petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo General deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, en todo caso se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para realizar el recuento total de votos respecto de la elección de Gobernador, el Consejo General dispondrá lo necesario para que sea concluido antes del veintitrés de agosto del año de la elección. Para tales efectos, el Consejo General ordenará la creación de grupos de trabajo en cada distrito electoral. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.
Quien presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.
El Pleno del Consejo realizará la suma de los resultados consignados en las actas de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de Gobernador.
IV. La suma de los resultados obtenidos conforme a las fracciones anteriores constituirá el cómputo de la votación total emitida en el Estado;
V. El cómputo de la votación se hará constar en acta circunstanciada de la sesión, así como los incidentes que ocurrieren en ella; y
VI. Concluido el cómputo, el Consejero Presidente del Consejo General procederá a realizar los actos siguientes:
a) Ordenar la integración del expediente de cómputo de la votación con las copias certificadas de las actas de cómputo distrital, acta circunstanciada de la sesión y el informe del Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;
b) Publicar los resultados obtenidos en el cómputo estatal de la votación, en el exterior del local en que resida el Consejo General;
c) Expedir la Constancia de Mayoría y emitir la declaración de validez de la elección;
d) Remitir al Tribunal el expediente con los documentos a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando se hubiere presentado el juicio de inconformidad en contra del cómputo final, la expedición de la constancia de mayoría o la declaración de validez de la elección; y
e) Expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernador electo y ordenar la publicación en la Gaceta del Gobierno, de las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo, una vez resueltos por el Tribunal o por la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las impugnaciones que en su caso se hubieren interpuesto.
Conforme a la disposición transcrita, para realizar la declaración de validez de la elección de Gobernador 2011, este Consejo General deberá entonces tener a la vista las actas de cómputo distrital levantadas por los cuarenta y cinco Consejos Distritales, así como las resoluciones del Tribunal Electoral que declaren la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, y una vez obtenido el cómputo de la votación total emitida en el Estado, el Consejero Presidente publicará los resultados obtenidos en el exterior del local donde reside el Consejo General, expedirá la constancia de mayoría, emitirá la declaración de validez de la elección de Gobernador, y expedirá en su oportunidad el bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado de México la declaración del Gobernador electo.
Del mismo modo, para emitir la constancia de mayoría y declarar la validez de la elección, el Consejo General deberá pronunciarse además sobre los elementos que se presentaron durante la realización de las etapas del proceso electoral, comprendiendo la declaración del inicio del proceso electoral, los actos preparatorios de la elección, la jornada electoral y los resultados de las inconformidades. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.-Se emite, como respuesta a la consulta realizada por la Coalición “Unidos podemos más” que se refiere en el Resultando Único de este Acuerdo, lo expuesto en el Considerando IV del presente documento.
SEGUNDO.-Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la representación de la Coalición “Unidos podemos más” acreditada ante este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día dieciocho de julio de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |