INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión ordinaria del día dieciocho de julio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/121/2011

Por el que se aprueba la creación de la Comisión Temporal que tendrá a su cargo la realización de una investigación sobre las causas de la participación electoral en el Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General; y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el dos de enero de dos mil once dio inicio formal el proceso electoral para renovar al titular del poder ejecutivo del Estado de México.
   
2. Que el tres de julio del año en curso se llevó a cabo la Jornada Electoral del proceso comicial correspondiente.
   
3. Que en fecha treinta de diciembre de dos mil diez se firmó el “Convenio de apoyo y colaboración para la aportación de  elementos, información y documentación de carácter electoral” con el Instituto Federal Electoral.
   
4. Que el primero de junio de dos mil once, el Instituto Federal Electoral entregó al Instituto Electoral del Estado de México, el corte definitivo de la lista nominal, utilizada en el proceso electoral 2011, para elegir al Titular del Ejecutivo del Estado de México.
   
5 Que el cinco de julio de dos mil once, el Comité Académico del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, en su primera sesión ordinaria recomendó la realización de una investigación sobre las causales de la participación electoral en el Estado de México.
   
C O N S I D E R A N D O
   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II. Que el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, precisa que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III.

Que en términos de las fracciones I y V del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta Entidad Federativa tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática y promover el voto.

   
IV.

Que de conformidad con los artículos 93, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, y 1.4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz, y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.

   
V. Que el artículo 93, apartado tercero establece que las comisiones temporales serán aquellas que se formen para atender asuntos derivados de situaciones particulares o extraordinarias, casos fortuitos o de fuerza mayor, que no puedan ser atendidos por las demás comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.
   
VI. Que de conformidad al artículo 102, fracciones II y VII del código comicial en cita, corresponde al Secretario Ejecutivo General ejecutar, proveer lo necesario y vigilar que se cumplan los acuerdos y decisiones tomados por el Consejo General, así como someter a la aprobación de ese máximo órgano de dirección, en su caso, el convenio que celebre con la autoridad federal electoral en relación con la información y documentos que habrá de aportar el Registro Federal de Electores, para los procesos locales.
   
VII. Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 1.43 fracción XXII, establece como atribución de la Comisión de Organización y Capacitación solicitar información sobre la realización de la estadística electoral.
   
VIII. Que el reglamento citado en el considerando anterior, en su artículo 1.55 establece como atribuciones de la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática entre otras: Fracción XIV. Impulsar un conjunto de acciones tendientes a impulsar y difundir a la democracia como forma de vida, a sus instituciones, al fortalecimiento de los valores deberes y obligaciones del ciudadano dentro del sistema político nacional. Fracción XVI. Supervisar el desarrollo de los trabajos de Desarrollo de la Democracia, Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática y Educación Cívica que el Instituto desarrolle. Fracción XVII. Coadyuvar activamente en las tareas de Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática y Educación Cívica.
   
IX. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.58, fracción I, inciso b), numeral 2 del multicitado reglamento, la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores tiene la atribución de: “Proponer y dar seguimiento a los trabajos de difusión y promoción que realice el Instituto entre la ciudadanía, en materia de Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en coadyuvancia a las actividades que realice la Comisión de Acceso a Medios Propaganda y Difusión y la Unidad de Comunicación Social.”
   
X.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México considera que la participación ciudadana es una responsabilidad que comparten los Partidos Políticos, los Órganos de Gobierno y el propio Instituto Electoral del Estado de México, y que ésta participación es la expresión más tangible de una cultura política sólida, misma que compone el pilar fundamental de una sociedad proactiva en las cuestiones político-electorales del Estado para la renovación periódica de los representantes en los que se depositan los poderes legislativo y ejecutivo del Estado, así como los que integran los Ayuntamientos.

   
XI. Que tomando en cuenta que la participación ciudadana en los comicios del proceso electoral 2011, para elegir al Gobernador del Estado de México, fue de un 46.15%, este Consejo General considera importante conocer, entre otros elementos, las causas que la originaron; quienes participaron; el género más participativo; la edad del elector; la regionalización por secciones de los ciudadanos que votan; la entidad de origen de los votantes por municipio; así como demás información que permita generar las herramientas e insumos necesarios para alentar el diseño de políticas y estrategias que generen una  mayor participación electoral a través de campañas institucionales dirigidas a segmentos de la ciudadanía de manera específica, y en función del diagnóstico que derive del estudio de mérito, de la sociedad en general.
   
XII.

Que toda vez que el estudio que se propone en el presente acuerdo pretende generar un instrumento para el fortalecimiento de los fines que tiene encomendados el Instituto Electoral del Estado de México, su realización resulta acorde a lo establecido en la cláusula vigésima del anexo técnico del convenio de apoyo y colaboración firmado con el Instituto Federal Electoral, el 30 de diciembre de 2010.

   
XIII. Que los trabajos relativos al estudio propuesto requieren de atención especializada y no pueden ser abordados a cabalidad por ninguna de las Comisiones Permanentes del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XIV. Que uno de los productos a generar, que puede ser útil para promover el voto en el proceso electoral 2012, es el relativo a las características socio-demográficas de los electores que votaron (y que no votaron) en el proceso electoral 2011.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

ÚNICO.- Se aprueba la creación de la “Comisión Temporal que tendrá a su cargo la realización de una investigación sobre las causas de la participación electoral en el Estado de México” en los siguientes términos:

Integrantes:

Presidente de la Comisión

Dr. José Martínez Vilchis.
Presidente de la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática.

   

Consejeros Integrantes

Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez.
Presidente de la Comisión de Organización  y Capacitación Electoral.

Mtro. Arturo Bolio Cerdán.
Presidente de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores.

 

 

Un representante de partido y coaliciones acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México.

Asimismo, los Consejeros Electorales del Consejo General que no integren la citada comisión temporal, podrán realizar aportaciones al estudio que se pretende llevar a cabo, como parte de sus tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana, que se establece en el párrafo segundo del artículo 91 del código comicial local.    

   

Secretario Técnico

Ing. Francisco Javier López Corral.
Secretario Ejecutivo General

   

Secretario Técnico Suplente

Ángel Gustavo López Montiel
Coordinador del Centro de Formación y Documentación Electoral

Motivo de Creación

Inicio de los trabajos relativos al estudio sobre la participación en el proceso electoral de 2011.

Objetivos:

  • Abundar en el conocimiento de las razones por las cuales el elector decide votar o no hacerlo en los procesos electorales.
  • Analizar los resultados de las investigaciones que se han hecho al respecto en los últimos años, en el Estado de México y en el país.
  • Conocer cuáles son las características socio-demográficas de los electores que votaron (y que no votaron) en el proceso electoral de 2011.

Propósito:

Conocer las características de los electores que votaron (y que no votaron) en el proceso electoral de Gobernador 2011, mencionadas en el Considerando XI del presente Acuerdo.

Tiempo de funcionamiento

Desde el momento de la aprobación del Acuerdo para su integración por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, hasta la primera quincena de octubre de 2011, mes en el cual habrá de presentar los resultados del estudio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-    El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día dieciocho de julio del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL