INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión ordinaria del día veintiocho de octubre del año dos mil once

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.

ACUERDO N°. IEEM/CG/125/2011

Relativo al Dictamen número CVAAF/003/2011 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, y a la Resolución de la Contraloría General dictada en el expediente número IEEM/CG/OF/011/11.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.

Que en fecha veintiocho de marzo del año dos mil once, la Contraloría General de este Instituto, acordó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del servidor público electoral Enrique Luis Meneses Velasco, quien se desempeña como Jefe del Departamento de Control Patrimonial de la Dirección de Administración, procedimiento que se sustanció en el expediente número IEEM/CG/OF/011/11.

La irregularidad atribuida al servidor público electoral Enrique Luis Meneses Velasco, se refiere en el inciso b), del Considerando II, de la resolución de la Contraloría General, anexa al presente Acuerdo, y se hace consistir en:

“…el C. Enrique Luis Meneses Velasco asignó bienes muebles a las Representaciones de los Partidos Políticos ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sin contar con el correspondiente contrato de comodato, a que alude el artículo 254 de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México.”

   
2. Que en fecha veinte de abril del presente año, la Contraloría General de este Instituto citó, mediante oficio número IEEM/CG/1176/2011, al servidor público electoral Enrique Luis Meneses Velasco al desahogo de su garantía de audiencia, le hizo saber la presunta irregularidad que se le atribuyó y los elementos en que se basó para hacerlo, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la misma, tal y como se precisa en el Resultando Tercero de la resolución de la Contraloría General.
   
3. Que en fecha cuatro de mayo del año dos mil once, tuvo verificativo la diligencia del desahogo de la garantía de audiencia otorgada a favor del servidor público electoral Enrique Luis Meneses Velasco, quien desahogó por escrito este derecho, en el que realizó las manifestaciones que consideró convenientes y ofreció pruebas que a su interés convino, tal y como se refiere en el Resultando Cuarto de la resolución de la Contraloría General.
   
4. Que en fecha doce de mayo del año en curso, la Contraloría General de este Instituto, acordó tener por formulados los alegatos que fueran presentados por escrito en fecha diez de mayo de dos mil once, por el ciudadano Enrique Luis Meneses Velasco, con lo que se tuvo por agotada la garantía de audiencia concedida al servidor público electoral en mención, tal y como se refiere en el Resultando Sexto de la Resolución de la Contraloría General.
   
5.

Que la Contraloría General de este Instituto, una vez que efectuó tanto el análisis de las constancias agregadas al expediente respectivo como el desahogo de todas y cada una de las etapas procedimentales que motivaron la apertura del correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió resolución en fecha veintitrés de junio del año en curso, cuyos Puntos Resolutivos a continuación se transcriben:

“PRIMERO.- Que el C. Enrique Luis Meneses Velasco, es administrativamente responsable de la irregularidad administrativa que se le atribuyó en el presente asunto, al infringir con su actuar lo dispuesto por el artículo 42 fracción XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; actualizándose dicha infracción en razón de que debió cumplir con lo que dispone el artículo 254 de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México; y 49 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se impone al C. Enrique Luis Meneses Velasco, la sanción administrativa consistente en Amonestación para efectos de que conste en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que se lleva en la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.-  Previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, póngase a consideración del Consejo General.

CUARTO.-    El Consejo General instruya al Contralor General, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución, se notifique al C. Enrique Luis Meneses Velasco.

QUINTO.-      Se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal de la persona sancionada.

SEXTO.-        Se inscriba la sanción impuesta en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que lleva la Contraloría General de este Instituto.

SÉPTIMO.-    Se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CG/OF/011/11, como asunto total y definitivamente concluido.”

   
6. Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha dieciocho de julio del año dos mil once, emitió el dictamen número CVAAF/003/2011, por el que estimó favorable y en sus términos la resolución emitida por la Contraloría General referida en el Resultando que antecede y propuso su aprobación al Consejo General.
   
7. Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/140/2011, de fecha veinticinco de julio del año en curso, el Contralor General de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el Dictamen número CVAAF/003/2011 referido en el Resultando anterior, así como la resolución de la Contraloría General, a efecto de que por su conducto fueran sometidos a la consideración del Órgano Superior de Dirección de este Instituto.
   
8. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada en fecha cinco de agosto del año en curso, conoció del proyecto de acuerdo por el que se puso a su consideración la resolución de la Contraloría General referida en el Resultando 5 del presente Acuerdo y determinó la emisión de una nueva resolución con base en las observaciones vertidas por sus integrantes durante la sesión referida.
   
9. Que para dar cumplimiento a la determinación del Consejo General referida en el resultando anterior, la Secretaría Ejecutiva General remitió a la Contraloría General en fecha ocho de agosto de dos mil once, copia simple de la resolución emitida en el expediente número IEEM/CG/OF/011/11 y copia certificada de la versión estenográfica de la sesión del Consejo General celebrada el cinco de agosto del presente año, para que con base en las observaciones realizadas por los Consejeros Electorales integrantes de dicho órgano colegiado, la Contraloría General emita la resolución correspondiente.
   
10.

Que la Contraloría General, en fecha veintisiete de octubre del presente  año,  con base en lo ordenado por este Órgano Superior de Dirección, emitió una nueva resolución en el expediente IEEM/CG/OF/011/11, la cual contiene los siguientes puntos resolutivos:

“PRIMERO.- Que el C. Enrique Luis Meneses Velasco, es administrativamente responsable de la irregularidad administrativa que se le atribuyó en el presente asunto, al infringir con su actuar lo dispuesto por el artículo 42 fracción XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; actualizándose dicha infracción en razón de que debió cumplir con lo que dispone el artículo 254 de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México; y 49 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se impone al C. Enrique Luis Meneses Velasco, la sanción administrativa consistente en Amonestación para efectos de que conste en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que se lleva en la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.-   Póngase a consideración del Consejo General.

CUARTO.-    El Consejo General instruya al Contralor General, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución, se notifique al C. Enrique Luis Meneses Velasco.

QUINTO.-  Se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal de la persona sancionada.

SEXTO.-  Se inscriba la sanción impuesta en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que lleva la Contraloría General de este Instituto.

SÉPTIMO.- Se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CG/OF/011/11, como asunto total y definitivamente concluido”.

   
11. Que la resolución referida en el Resultando que antecede fue remitido por el Contralor General a la Secretaría Ejecutiva General mediante oficio número IEEM/CG/3192/2011 en fecha veintisiete de octubre de dos mil once, a efecto de que por su conducto sea sometida a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. En el párrafo tercero, fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General en mención, conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
   
III.

Que conforme al artículo 2 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto.

   
IV.

Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 6, establece que la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad en consulta.

   
V. Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 9, señala que en observancia a lo dispuesto por el artículo 103 fracción XVII del Código Electoral del Estado de México, la Contraloría General someterá a consideración del Consejo General las resoluciones derivadas de la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; que si existieran observaciones a las resoluciones por parte del Consejo General, se remitirán a la Contraloría General para que las desahogue; y que ninguna resolución de la Contraloría General tendrá efectos jurídicos sin la aprobación del Consejo General.
   
VI. Que el artículo 1.46, fracción XII, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras la atribución de conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VII. Que como ya fue señalado, en términos de lo dispuesto por los artículos 103 párrafos primero y tercero fracción XVII del Código Electoral del Estado de México y 9 último párrafo de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, es atribución de la Contraloría General de este Instituto identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del propio Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley, en su caso, instaurar los procedimientos respectivos y someter a este Órgano Superior de Dirección la resolución correspondiente, para que tal determinación tenga efectos jurídicos.

En este sentido, al ser una atribución de la Contraloría General emitir la resolución correspondiente, ésta debe contener la fundamentación y motivación de la instauración y desahogo del procedimiento administrativo de responsabilidad así como de la consecuente imposición de la sanción respectiva o, en su caso, de la abstención de la imposición de sanción alguna, por lo que este Consejo General, de estimar correcta la cita y aplicación de los dispositivos legales y los razonamientos que se viertan en la resolución de la Contraloría General, debe aprobarla en definitiva a efecto de que la determinación de la Contraloría General surta efectos jurídicos.

Precisado lo anterior, este Consejo General, una vez que analizó la resolución de la Contraloría General, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra del servidor público electoral Enrique Luis Meneses Velasco, que dicha resolución se encuentra debidamente fundada en las disposiciones normativas y legales aplicables, así como que en la misma se razonaron los motivos por los cuales se tuvo por acreditada la irregularidad que le fue atribuida, lo anterior conforme a las observaciones realizadas por este Consejo General en la sesión ordinaria celebrada en fecha cinco de agosto del año en curso,  por lo cual es procedente que se pronuncie por su aprobación definitiva.

Por lo anterior y toda vez que durante la referida sesión ordinaria celebrada el cinco de agosto del año en curso por este Órgano Superior de Dirección, al momento de abordarse la discusión del proyecto de acuerdo por el que inicialmente se sometió a consideración la primera resolución de la Contraloría General emitida el veintitrés de junio del año en curso, se determinó por este Consejo General se emitiera una nueva resolución por la Contraloría General, lo resultante es que la aprobación de dicho proyecto de acuerdo contemple la emisión de esta nueva resolución, lo que en este acto acontece, por lo que se conserva el mismo número de proyecto de acuerdo que inicialmente fue sometido a este Consejo General con las adecuaciones respectivas derivadas de la emisión de la resolución de la Contraloría General de fecha veintisiete de octubre del año que cursa.

Por último y en razón de que como ya se ha dicho este Consejo General al haber conocido ya de la resolución de la Contraloría General emitida en fecha veintitrés de junio del año en curso, los efectos de las observaciones que realizó se traducen en que se emitiera una nueva resolución conforme a las mismas, para que el este Consejo General conozca nuevamente de ella, por lo que resulta innecesaria la aprobación previa de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, al haberse agotado ya por parte de dicha Comisión al momento de dictaminar respecto de la resolución referida, la facultad prevista en la fracción XII del artículo 1.46 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo general del Instituto Electoral del Estado de México.  

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba en sus términos la resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil once recaída al expediente número IEEM/CG/OF/011/11, emitida por la Contraloría General de este Instituto por la que impone al servidor público electoral Enrique Luis Meneses Velasco la sanción administrativa consistente en Amonestación, documento  que se adjunta al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada al Servidor Público Electoral sancionado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; e inscriba dicha resolución en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que lleva la Contraloría General a su cargo.

TERCERO.-  Se instruye al Secretario del Consejo General remita copia de la resolución aprobada al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del servidor público electoral sancionado.

CUARTO.-    En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CG/OF/011/11 como asunto total y definitivamente concluido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiocho de octubre de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO