INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día seis de agosto del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/127/2011

Por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México en el recurso de Apelación RA/74/2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que en fecha dieciocho de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión ordinaria en la que, entre otros puntos, aprobó revocar y devolver a la Junta General, los proyectos de resolución de las Quejas identificadas con las claves: ATIZ/CUPM/EPN/055/2011/05, ATIZ/CUPM/EPN/056/2011/05, ATIZ/CUPM/EPN/58/2011/05, TENA/CUPM/EPN/076/2011/06 y OCUI/CUPM/JJLM/077/2011/06.
   
2. Que en fecha veintidós de julio del año en curso, el representante suplente de la Coalición “Unidos podemos más” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso Recurso de Apelación en contra del trámite dado a la no aprobación de los proyectos de resolución de las Quejas referidas en el Resultando anterior, el cual fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el número de expediente RA/74/2011.
   
3.

Que en sesión pública celebrada el cinco de agosto de dos mil once, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México emitió sentencia en el medio de impugnación referido en el Resultando que antecede, la cual, a fojas dieciocho y diecinueve, en su parte conducente, determina:

“…lo procedente es ordenar al Consejo General que en un término de treinta y seis horas posteriores a la notificación del presente fallo, y por la vía más expedita indique a la Junta General Ejecutiva (sic) el sentido, criterios y término perentorio exacto dentro del cual deberá emitir los nuevos proyectos de resolución correspondientes a los cinco asuntos que no fueron aprobados en la pasada sesión ordinaria de dieciocho de julio.

Con respecto al término perentorio, éste deberá obligar a la Junta que presente los nuevos proyectos, con suficiente antelación para permitir que éstos sean sesionados por el propio Consejo General, todo ello, previo a al (sic) procedimiento de calificación consignado en los artículos 280 y 281 del Código Electoral del Estado de México.
. . .

Asimismo se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que una vez cumplimentada la presente ejecutoria, lo informe a este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas a que ello ocurra.

. . .”

Asimismo, en el resolutivo único de la sentencia de mérito se estableció:

“…ÚNICO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en los términos establecidos en la presente resolución, indique lo conducente al sentido, criterios y plazo perentorio exacto sobre los cuales, la Junta General Ejecutiva deberá emitir los nuevos proyectos de resolución de las cinco quejas no aprobadas  en la Sesión de ese órgano del pasado dieciocho de julio.

…”

   
4. Que la sentencia aludida en el Resultando previo, fue notificada al Instituto Electoral del Estado de México a las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos del día cinco de agosto de dos mil once, mediante oficio número TEEM/SGA/847/2011.
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
   
III.

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 356, párrafo décimo cuarto del Código Electoral del Estado de México,  tratándose de quejas o denuncias, corresponde a la Junta General la elaboración del proyecto de resolución que habrá de someterse  a consideración del Consejo General de este Instituto.

   
IV.

Que este Órgano Superior de Dirección, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida en el Recurso de Apelación RA/74/2011, procede a establecer el sentido, los criterios y el plazo perentorio que la Junta General debe observar para emitir los proyectos de resolución de las Quejas identificadas con las claves ATIZ/CUPM/EPN/055/2011/05, ATIZ/CUPM/EPN/056/2011/05, ATIZ/CUPM/EPN/58/2011/05, TENA/CUPM/EPN/076/2011/06 y OCUI/CUPM/JJLM/077/2011/06, en los siguientes términos:

En ese tenor, se advierte que la resolución de la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado ordenó al Consejo General que en un término de treinta y seis horas posteriores a la notificación de dicha ejecutoria, y por la vía más expedita, indique a la Junta General Ejecutiva:

a. El sentido;
b. Los criterios y
c. El término perentorio exacto dentro del cual deberá emitir los nuevos proyectos de resolución correspondientes a los cinco asuntos que no fueron aprobados en la sesión ordinaria de dieciocho de julio de la presente anualidad.

Al efecto, para dar cumplimiento a la sentencia de mérito, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 53, fracción III, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de México, que dispone que los efectos de la resolución que apruebe el Consejo General serán, entre otros, revocar el proyecto de resolución y ordenar su devolución en el sentido de los argumentos y razonamientos expresados por la mayoría, para que en un término perentorio la Junta elabore un nuevo proyecto.

Sentido de los proyectos:

La Junta General deberá proponer al Consejo General el sentido de los proyectos de resolución que considere adecuado de conformidad con el resultado del análisis de fondo de los asuntos que lleve a cabo atendiendo a los criterios vertidos en el presente acuerdo.

Criterios:

Al verter los argumentos y razonamientos relativos al estudio de fondo de los proyectos de resolución que emita en relación con las quejas de mérito; la Junta General deberá tomar en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

I. Se debe atender a una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartados C y D, en relación con los diversos 12, párrafo décimo séptimo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como el 157 del  Código Electoral del Estado de México.

Dicha interpretación se realizará tomando en cuenta los criterios que al respecto derivan de la reforma electoral de 2007 en materia electoral, así como los que han emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

II. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado de México y numeral 157 del Código Electoral de la Entidad, queda prohibida la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, con las excepciones que en tales ordenamientos se señalan.

III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Electoral del Estado de México, una vez integrado el expediente de queja o investigación correspondiente, en el que se concluya la posible actualización de las infracciones a las normas electorales, en su caso, el Instituto denunciará los hechos, solicitará el retiro o suspensión de la propaganda relativa, la instauración del procedimiento de responsabilidades, y la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, lo que hará ante la autoridad competente.

IV. Con base en la interpretación señalada en el punto I, se debe realizar una revaloración de las pruebas que obren en las quejas, para a partir de los hechos demostrados, determinar si éstos se subsumen en el enunciado normativo contenido en la disposición que sirva de premisa, para determinar si se actualiza la posible violación a la normatividad electoral y si existen elementos suficientes para determinar la remisión del expediente a la autoridad competente.

V. Deberá atenderse también a los criterios que sobre tales cuestiones ha emitido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en asuntos relacionados con resoluciones emitidas por este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, verbigracia, en las ejecutorias relativas a los Juicios de Revisión Constitucional Electoral identificados con las claves de identificación números SUP-JRC-142/2011, SUP-JRC-162/2011 y SUP-JRC-177/2011,

VI. En caso de proponerse en el proyecto de resolución la remisión de los asuntos a otra autoridad que se considere competente, deberá atenderse a lo siguiente:

1. La Contraloría del Poder Legislativo, si el probable responsable es un diputado, un servidor público adscrito a dicho Poder o integrante(s) de un ayuntamiento.
   
2.

La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, si el probable responsable desempeña un empleo, cargo o comisión, en la administración pública estatal; o bien

En este supuesto, aun cuando se señale como probable infractor al Gobernador del Estado, debe hacerse la remisión a la Secretaría de la Contraloría, para que en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones a que se refiere el artículo 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a efecto de que deslinde las responsabilidades correspondientes.

   
3. Al órgano de control interno correspondiente, si el probable infractor no se encuentra en los casos anteriores.

VII. Se deberá tomar en cuenta si las quejas, cuyos proyectos de resolución fueron rechazados, guardan relación de conexidad, ya sea por el hecho denunciado, o bien, por la similitud de las partes, con otras quejas o denuncias que se hayan turnado a la Junta General para la elaboración del proyecto de resolución, con la finalidad de que se proceda a la acumulación de dichas quejas y de evitar proyectos de resolución contradictorios.

Término perentorio:

Conforme a la sentencia que se cumplimenta, el Consejo General debe ordenar a la Junta General que presente los nuevos proyectos, con suficiente antelación para permitir que éstos sean sesionados por el propio Consejo General, previo al procedimiento de  calificación consignado en los artículos 280 y 281 del Código Electoral del Estado de México, por lo que se establece lo siguiente:

Se deberá convocar a sesión a los integrantes de la Junta General a efecto de que dicho órgano central celebre sesión para emitir los respectivos proyectos de resolución en un término de setenta y dos horas contadas a partir de la aprobación del presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- La Junta General debe emitir los proyectos de resolución de las Quejas identificadas con las claves  ATIZ/CUPM/EPN/055/2011/05, ATIZ/CUPM/EPN/056/2011/05, ATIZ/CUPM/EPN/58/2011/05, ENA/CUPM/EPN/076/2011/06 y OCUI/CUPM/JJLM/077/2011/06, tomando en consideración los criterios y dentro del plazo perentorio, precisados en el Considerando IV del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La Secretaría de Acuerdos de la Junta General deberá proveer lo necesario a fin de que se observe lo aprobado por el Punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General informe al Tribunal Electoral del Estado de México, dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente a la aprobación del presente Acuerdo, el cumplimiento a la sentencia emitida en el Recurso de Apelación RA/74/2011.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-  Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día seis de agosto de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL