INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria especial del día quince de agosto del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/129/2011

Declaraciones de Validez de la Elección del día 3 de julio de 2011 y de Gobernador Electo del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, con fundamento en los artículos 61, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 25, párrafo tercero, del Código Electoral  del Estado de México, expidió en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez, el Decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne con la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo, 139 y 141 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario para elegir al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional 2011-2017.
   
3. Que previo al inicio del proceso electoral, el Consejo General de este Instituto aprobó el diseño del material electoral que se utilizó en el proceso comicial de Gobernador 2011, a través del Acuerdo IEEM/CG/59/2010 de fecha treinta de diciembre de dos mil diez, que fuera entregado a las mesas directivas de casilla conforme a lo previsto en los artículos 131, 191 y 192 fracciones de la IV a la VI del Código Electoral del Estado de México.

Asimismo, este Órgano Superior de Dirección el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, aprobó con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 fracción XIV, 184 y 189 del Código Electoral del Estado de México, el diseño de la documentación electoral que se utilizó en el presente proceso electoral, a través del Acuerdo IEEM/CG/66/2010.

   
4. Que en la etapa de preparación del proceso electoral ordinario para elegir al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional 2011-2017, se realizaron, en atención a lo previsto en el Título Segundo del Libro Cuarto del Código Electoral del Estado de México, los actos siguientes relacionados al referido proceso comicial:

a) Mediante Acuerdo número IEEM/CG/03/2011, aprobado el día diecinueve de enero del año dos mil once, este Consejo General designó, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, a los Vocales de las cuarenta y cinco Juntas Distritales, a efecto de que quedaran integradas en los términos previstos por el artículo 111 del mismo Código.

Tal designación, se realizó conforme al Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, y en aplicación del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2011 en Órganos Desconcentrados, aprobado mediante Acuerdo número IEEM/CG/14/2010, el 30 de abril de 2010, que permitió seleccionar y dotar a los Consejos Distritales del personal calificado necesario a que se refiere el artículo 82, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, de acuerdo a los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección incluidos en el Programa mencionado.

Asimismo, la designación a que se hace referencia fue realizada como resultado de las evaluaciones realizadas por la Dirección del Servicio Electoral Profesional, a la ponderación del perfil requerido de cada uno de los aspirantes en el correspondiente Catálogo de Cargos y Puestos, a sus antecedentes académicos y su experiencia laboral electoral.

Por Acuerdos IEEM/CG/15/2011, IEEM/CG/19/2011, IEEM/CG/30/2011, IEEM/CG/32/2011, IEEM/CG/34/2011, IEEM/CG/56/2011, IEEM/CG/71/2011, IEEM/CG/88/2011 e IEEM/CG/107/2011, de fechas treinta y uno de enero, dieciséis de febrero, doce, diecisiete y treinta y uno de marzo, diez y veintiséis de mayo, diez y treinta de junio, todos de dos mil once, respectivamente, este Órgano Superior de Dirección realizó diversas sustituciones de Vocales de diferentes Juntas Distritales.

b) A través del Acuerdo número IEEM/CG/06/2011, expedido en fecha veintisiete de enero de dos mil once, el Consejo General de este Instituto realizó, con fundamento en el artículo 95, fracción VI,  del Código Electoral del Estado de México, la designación de los Consejeros Electorales de los cuarenta y cinco Consejos Distritales, los cuales quedaron integrados en los términos previstos por el artículo 113, fracciones I y II, del ordenamiento electoral en cita. La designación se realizó en base  a los “Lineamientos para la integración de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la Elección de Gobernador de 2011”, aprobados por este órgano superior de dirección mediante acuerdo número IEEM/CG/37/2010, de fecha primero de octubre de dos mil diez, considerando una valoración curricular y la experiencia laboral electoral de los aspirantes.

Los Consejos iniciaron sus sesiones dentro de los primeros diez días del mes de febrero del año en curso, atento a lo dispuesto por el artículo 115, párrafo primero, del mismo Código.

Mediante Acuerdos IEEM/CG/25/2011, IEEM/CG/33/2011, IEEM/CG/38/2011, IEEM/CG/39/2011, IEEM/CG/55/2011, IEEM/CG/89/2011, IEEM/CG/100/2011, IEEM/CG/110/2011 e IEEM/CG/115/2011, de fechas veintiocho de febrero, diecisiete y treinta y uno de marzo (este último día corresponde al segundo y tercero de los Acuerdos en cita), diez  de mayo, diez y veinticuatro de junio, primero y cinco de julio, todos del presente año, respectivamente, el Órgano Superior de Dirección realizó la sustitución de diversos Consejeros Electorales de los Consejos Distritales.

c) Por Acuerdo IEEM/CG/07/2011, expedido el día treinta y uno de enero del año en curso, se aprobó por este Consejo General, el financiamiento público para, entre otros rubros, la obtención del voto y de organización de procesos internos para la selección de candidatos, en atención a las disposiciones y en aplicación de las reglas previstas en los artículos 12 párrafo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 34, 38, 51 fracción IV, 57 fracción I, 58 fracciones I inciso a), II incisos b) y c) y V inciso a), 108 fracción IV y 109 fracción VII del Código Electoral del Estado de México.

d) Mediante el Acuerdo N° IEEM/CG/08/2011 se determinó el tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador 2011, por la cantidad de $203,893,207.94 (Doscientos tres millones ochocientos noventa y tres mil doscientos siete pesos 94/100 M.N.), tomando en cuenta la resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil diez, donde se fijaron los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1° de enero del año 2011 para la capital del Estado de México, en la cantidad de $56.70 (cincuenta y seis pesos 70/100 M.N.), así como el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, con corte al último mes previo al inicio del proceso electoral, esto es, al mes de diciembre de dos mil diez, que fue de 10,576,471 ciudadanos, conforme al informe de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

e) El Consejo General y los Consejos Distritales, llevaron a cabo en los meses de febrero y mayo de dos mil once respectivamente, los procedimientos de integración de las mesas directivas de casilla, notificándose y capacitándose de un universo de 2´070,040 ciudadanos que fueron insaculados inicialmente, a 122,423 ciudadanos que finalmente resultaron designados para fungir como funcionarios de las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, lo anterior en cumplimiento a los artículos 128 y 166 del Código Electoral del Estado de México y conforme al Programa de Capacitación Electoral para el proceso electoral 2011, aprobado por este Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo IEEM/CG/53/2010 del dieciséis de diciembre de dos mil diez.

f) De acuerdo al artículo 12 párrafo décimo tercero y décimo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como el artículo 144 inciso F del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos desarrollaron en el plazo legal de 10 días, sus precampañas para sus procesos de selección interna dentro del período comprendido del 17 de marzo al 6 de abril del año en curso, precampañas que tuvieron como tope la cantidad de $32,514,105.72 (Treinta y dos millones quinientos catorce mil ciento cinco pesos 72/100 M.N.), conforme al Acuerdo IEEM/CG/08/2011, emitido por este Consejo General el treinta y uno de enero del año en curso.

g) En fecha veintiuno de abril de dos mil once, el Consejo General de este Instituto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción VIII del Código Electoral de la Entidad, mediante Acuerdos IEEM/CG/47/2011 e IEEM/CG/48/2011 registró, respectivamente, el convenio de la Coalición denominada “Unidos podemos más” integrada por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Convergencia, y del Trabajo, así como el de la Coalición “Unidos por ti” conformada por los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México; que dichos institutos políticos suscribieron para contender en el proceso electoral de Gobernador 2011, en ejercicio del derecho y conforme a las reglas que se prevén en los artículos 51 fracción V, 67, 68, 71, 72, 74 y 75  del ordenamiento electoral en consulta.

h) El día diez de mayo de dos mil once, mediante Acuerdos IEEM/CG/51/2011, IEEM/CG/52/2011 e IEEM/CG/53/2011 se registraron por este Órgano Superior de Dirección en ejercicio de la atribución prevista a su favor por el artículo 95, fracción XXXVII, del Código Electoral del Estado de México, las plataformas electorales del Partido Acción Nacional, así como las de las Coaliciones “Unidos podemos más” y “Unidos por ti”, respectivamente, que presentaron atento a lo prescrito por los artículos 52 fracción XX y 146 párrafos primero y segundo fracción I del mismo Código, respecto de lo cual se expidieron las constancias respectivas.

i) El quince de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo previsto por los artículos 95 fracción XX y 149 párrafo cuarto del Código Electoral del Estado de México, y una vez que constató los requisitos de elegibilidad exigidos por los artículos 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 16 del Código Electoral del Estado de México, registró a los ciudadanos Eruviel Ávila Villegas, Luis Felipe Bravo Mena y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, como candidatos al cargo de Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017 a partir de la solicitud que realizaron la Coalición “Unidos por ti”, el Partido Acción Nacional, así como la Coalición “Unidos podemos más”, respectivamente, en ejercicio del derecho otorgado a su favor, en el plazo previsto y ante el órgano electoral que se señala en los artículos 51 fracción I, 145 párrafo primero y 147 fracción I  del  Código anteriormente mencionado, por lo que en la fecha citada se emitieron los Acuerdos IEEM/CG/67/2011, IEEM/CG/68/2011 e IEEM/CG/69/2011, respectivamente.

j) El Partido Acción Nacional así como las Coaliciones “Unidos podemos más” y “Unidos por ti”, iniciaron sus campañas electorales el dieciséis de mayo de dos mil once y las concluyeron el veintinueve de junio del mismo año, de conformidad al artículo 159 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, para lo cual gozaron de las prerrogativas para la obtención del voto, que fueron calculadas por este Consejo General según se ha dicho en el inciso c) del Resultando anterior de este Acuerdo.

k) De acuerdo con el artículo 66 párrafo primero del Código Electoral local, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México vigilar que el contenido de los mensajes con fines electorales relacionados con los comicios locales, trasmitidos por radio y televisión en el territorio estatal, se ajusten a lo establecido en la ley. Conforme al segundo párrafo del artículo referido, este Consejo General realizó, Desde el 17 de marzo al 3 de julio del 2011, monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de la Comisión de Acceso a Medios,  Propaganda y Difusión, durante los períodos de precampaña y de campaña, la cual le mantuvo informado periódicamente sobre los resultados de tales monitoreo y seguimiento.

l) En cuanto a la observación electoral, cuyo ejercicio se encuentra garantizado por el artículo 9 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General de este Instituto, en ejercicio de la atribución prevista a su favor por el artículo 95, fracción XXXIV, del mismo ordenamiento electoral, acreditó como observadores electorales:

- A 2092 ciudadanos, de los cuales 406 acudieron por su propio derecho y 1644 a través de diversas agrupaciones o asociaciones, esto a través de los Acuerdos   IEEM/CG/26/2011, IEEM/CG/36/2011, IEEM/CG/57/2011, IEEM/CG/72/2011,  IEEM/CG/85/2011, IEEM/CG/101/2011 e IEEM/CG/112/2011, de fechas veintiocho de febrero, treinta y uno de marzo, diez y veintiséis de mayo, diez y veinticuatro de junio y primero de julio respectivamente, todos del presente año.

- A 26 Agrupaciones de observadores electorales, mediante Acuerdos IEEM/CG/11/2011, IEEM/CG/35/2011, IEEM/CG/58/2011, IEEM/CG/73/2011, IEEM/CG/86/2011, IEEM/CG/102/2011 e IEEM/CG/111/2011, de fechas treinta y uno de enero, treinta y uno de marzo, diez de mayo y veintiséis de mayo, diez y veinticuatro de junio y primero de julio, respectivamente, todos del año en curso.

- A 113 visitantes extranjeros, mediante Acuerdo número IEEM/CG/113/2011, del primero de julio de dos mil once, esto con fundamento en el artículo 95, fracción XXXIV segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México.

Tales acreditaciones tuvieron sustento además, en la verificación de los requisitos, procedimientos y plazos que se establecieron en el Programa de Observadores Electorales para el proceso electoral 2011, aprobado el dieciséis de diciembre de dos mil diez por este Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/55/2010.

   
5. Que el día tres de julio de dos mil once, se desarrolló la etapa de la jornada electoral prevista en el artículo 142 del Código Electoral del Estado de México, la cual dio inicio a las ocho horas de ese día, con la instalación de 17,489 casillas, de conformidad a lo ordenado por los artículos 25 fracción I, 140 fracción I, 197 primer párrafo del propio ordenamiento electoral.

En la jornada electoral de mérito, no se presentaron incidentes en ninguna parte del territorio de la Entidad que hayan impedido el ejercicio del sufragio a los ciudadanos del Estado de México, por lo que una vez finalizada la recepción de la votación en los términos previstos por el artículo 225 del Código Electoral del Estado de México, en cada una de las casillas se realizó el escrutinio y cómputo de los votos recibidos conforme a lo ordenado por el artículo 227 párrafo primero del mismo Código, hecho lo anterior se levantaron las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, y se integraron los paquetes electorales en conformidad a lo prescrito por los artículos 196, 226 párrafos segundo y tercero, 233 y 236 del mismo ordenamiento electoral y se procedió a la entrega de los paquetes electorales a los Consejos Distritales en los plazos previstos por el artículo 240 del multicitado Código Electoral, concluyendo así la etapa de la jornada electoral.

Cabe señalar que en aquellas partes del territorio de la Entidad donde existieron situaciones de contingencia derivado de las condiciones climatológicas que se presentaron en días previos al de la jornada electoral, este Consejo General adoptó las medidas necesarias a fin de garantizar a los ciudadanos de las zonas afectadas la emisión de su sufragio, para lo cual mediante Acuerdo IEEM/CG/114/2011 del dos de julio de dos mil once, autorizó la instalación de diversos centros de votación.

   
6. Que la etapa de resultados y declaración de validez de la elección de Gobernador, inició con la recepción de la documentación y de los expedientes electorales en los Consejos Distritales correspondientes, como lo prevé el artículo 144 del Código Electoral del Estado de México, etapa en la cual:

a) Los cuarenta y cinco Consejos Distritales correspondientes a cada uno de los distritos electorales en que se divide la geografía electoral de la Entidad, en fecha seis de julio de dos mil once, celebraron de manera ininterrumpida, sesión para realizar los respectivos cómputos distritales y una vez concluidos remitieron por conducto de sus respectivos Presidentes a este Consejo General los expedientes del cómputo distrital integrado con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del Presidente de cada Consejo Distrital sobre el desarrollo del proceso electoral, de donde se desprende que no se presentaron incidencias que interrumpieran el desarrollo normal de las sesiones, todo lo anterior de conformidad a lo previsto en los artículos 117 fracción IX, 118 fracción XI, 253, 255, 256 fracción IV y 258 fracción IV del Código Electoral del Estado de México.

b) Conforme a lo previsto por los artículos 280 y 281 fracción I, II, IV y V, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial de fecha quince de agosto del año en curso, llevó a cabo el cómputo final de la elección de Gobernador 2011, teniendo a la vista las actas de cómputo distrital de los cuarenta y cinco Consejos Distritales y las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México en los juicios de inconformidad que declararon la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, obteniendo como resultado final de la elección ordinaria celebrada el tres de julio del año en curso, por la que se eligió al Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional que iniciará el dieciséis de septiembre de dos mil once y concluirá el quince de septiembre de dos mil diecisiete, el siguiente:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CÓMPUTO FINAL

Con número

Con letra

Partido Acción Nacional

598,045

Quinientos noventa y ocho mil cuarenta y cinco

Coalición “Unidos por ti”

3,018,588

Tres millones dieciocho mil quinientos ochenta y ocho

Coalición “Unidos podemos más”

1,020,857

Un millón veinte mil ochocientos cincuenta y siete

Candidatos no registrados

11,100

Once mil cien

Votos nulos

178,813

Ciento setenta y ocho mil ochocientos trece

Votos anulados por el Tribunal Electoral del Estado de México

43,892

Cuarenta y tres mil ochocientos noventa y dos

Votación Total Emitida

4,871,295

Cuatro millones ochocientos setenta y un mil doscientos noventa y cinco

   
7. En fecha 10 del mes y año en curso, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización en cumplimiento al Acuerdo número IEEM/CG/116/2011 de este Consejo General, de fecha 5 de julio de 2011, remitió los “Resultados Finales de la Revisión Precautoria de los Partidos Políticos y Coaliciones Sobre el Cumplimiento de los Topes de Gastos de Campaña en la Elección de Gobernador 2011 del Estado de México, que emite el Órgano Técnico de Fiscalización en acatamiento a los Acuerdos IEEM/CG/97/2011 e IEEM/CG/116/2011”; en donde concluye que:

El Partido Acción Nacional, la Coalición “Unidos Podemos Más” y la Coalición “Unidos Por Ti”, no rebasaron el tope de gastos de campaña fijado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México”.

En términos de lo dispuesto en el artículo 61 fracción III, inciso b), numeral 6, del Código Electoral del Estado de México, los resultados que arrojen las revisiones precautorias, serán exclusivamente del conocimiento del Órgano Técnico de Fiscalización, para ser valoradas al momento de emitir el dictamen de la revisión de los informes definitivos sobre el monto, origen y aplicación de los gastos de campaña. En ningún caso, podrán hacerse públicos, hasta que se rindan los correspondientes informes definitivos.

   
8. Que los institutos políticos contendientes en el proceso electoral de Gobernador 2011, en aquellos casos en que así lo consideraron procedente, interpusieron en contra de actos emitidos por los órganos de esta autoridad electoral administrativa antes y durante dicho proceso electoral,  los medios de impugnación que prevén tanto el Código Electoral del Estado de México como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en aquellos casos en los que el Tribunal Electoral del Estado de México o el Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación emitieron sentencias en las que consideraron fundados los motivos de disenso, el Instituto Electoral del Estado de México dio estricto cumplimiento a lo ordenado en las respectivas sentencias, con lo que los actos emitidos por este Instituto se sujetaron al control constitucional y legal.  
   
Conforme a los Resultandos anteriores, y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 116, primer párrafo, establece que el poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación.

Asimismo, en el párrafo segundo de la fracción I de la disposición constitucional en cita, se señala que la elección de los gobernadores de los Estados será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

   
II. Que en términos del artículo 10, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular.
   
III. Que de conformidad con el artículo 11, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.

   
IV. Que atento a lo que dispone el artículo 11, décimo quinto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el  Instituto Electoral del Estado de México tiene encomendadas, entre otras actividades, las relativas a los cómputos, declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría en la elección de Gobernador.

   
V. Que el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, expresa que el Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado de México.
   
VI. Que el artículo 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prescribe que la elección de Gobernador del Estado de México será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
   
VII. Que en el artículo 1, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, se prevé que las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el Estado de México y regulan, entre otros aspectos, las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar y vigilar las elecciones de Gobernador de la Entidad.
   
VIII. Que el artículo 5, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, dispone que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular.
   
IX. Que de conformidad al artículo 15, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 68 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para el cargo de Gobernador del Estado de México.
   
X. Que el artículo 25, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, prevé que las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir Gobernador, cada seis años.

A cada elección precederá una convocatoria, que deberá ser aprobada durante el primer periodo ordinario de sesiones de la Legislatura del año previo al de la elección y publicada dentro de los primeros siete días del mes de diciembre del mismo año; convocatoria que será publicada en el Periódico Oficial del Estado “Gaceta del Gobierno” y difundida en los diarios de mayor circulación, esto según lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del artículo en cita.

   
XI. Que el Instituto Electoral del Estado de México es, como lo menciona el artículo 78, primer párrafo, del Código Electoral de la Entidad, el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
   
XII.

Que el artículo 81, fracciones I, III, IV y V, del Código Electoral del Estado de México, señala que son fines del Instituto Electoral de esta Entidad Federativa, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.

   
XIII. Que el Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad, como lo señala el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, guíen todas las actividades del Instituto.
   
XIV. Que son atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme lo previsto por el artículo 95 fracción XXXIII del Código Electoral del Estado de México, realizar el cómputo de la elección de Gobernador; formular las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo, ordenando su publicación en la “Gaceta del Gobierno”; expedir la Constancia de Mayoría respectiva a favor del candidato que hubiera alcanzado el mayor número de votos y expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernador electo.
   
XV. Que el proceso electoral, como lo señala el artículo 138 del Código Electoral del Estado de México, es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y por el propio Código Electoral del Estado de México, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, entre otros.
   
XVI. Que el proceso electoral para elegir Gobernador del Estado comprende, como lo indica el artículo 140 fracciones I, II y IV del Código Electoral del Estado de México, las siguientes etapas: Preparación de la elección; jornada electoral; y resultados y declaraciones de validez de la elección de Gobernador electo.
   
XVII. Que el artículo 281, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, establece que una vez concluido el cómputo final de la elección de Gobernador, el Consejero Presidente del Consejo General, procederá a realizar los actos siguientes:

a) Ordenar la integración del expediente de cómputo de la votación con las copias certificadas de las actas de cómputo distrital, acta circunstanciada de la sesión y el informe del Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

b) Publicar los resultados obtenidos en el cómputo estatal de la votación, en el exterior del local en que resida el Consejo General;

c) Expedir la Constancia de Mayoría y emitir la declaración de validez de la elección;

d) Remitir al Tribunal el expediente con los documentos a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando se hubiere presentado el juicio de inconformidad en contra del cómputo final, la expedición de la constancia de mayoría o la declaración de validez de la elección; y

e) Expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernador electo y ordenar la publicación en la Gaceta del Gobierno, de las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo, una vez resueltos por el Tribunal o por la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las impugnaciones que en su caso se hubieren interpuesto.

   
XVIII. Que del resultado del cómputo final de la elección de Gobernador 2011 que se ha referido en el inciso b) del Resultando 6 de este Acuerdo, se desprende que la Coalición “Unidos por ti” integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México obtuvo 3,018,588 (Tres millones dieciocho mil quinientos ochenta y ocho) sufragios y con ello la mayoría de votos en la elección ordinaria del 3 de julio de 2011, razón por la cual es procedente que este Consejo General, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95, fracción XXXIII, del Código Electoral del Estado de México, expida al ciudadano Eruviel Ávila Villegas, postulado por la Coalición de mérito, la Constancia de Mayoría correspondiente que lo acredita como candidato triunfador y Gobernador electo.
   
XIX. Que en razón de que en el presente proceso electoral, se realizaron la totalidad de los actos que comprenden las etapas de preparación del proceso electoral, la jornada electoral, y los que hasta este momento corresponden a la de resultados y declaración de validez de la elección de Gobernador, que competen a este Instituto Electoral del Estado de México, cumpliéndose los requisitos de constitucionalidad y legalidad para considerar válida dicha elección tales como que en el proceso electoral el ejercicio del voto fue universal, libre, secreto y directo, que el financiamiento público a los partidos políticos para la obtención del voto se calculó y entregó conforme a las reglas previstas por la legislación electoral de la Entidad, que el partido político y coaliciones contendientes realizaron sus campañas electorales en condiciones de equidad, que el proceso comicial fue organizado y vigilado por un organismo público y autónomo como lo es el Instituto Electoral del Estado de México y la existencia de un control de constitucionalidad y legalidad de los actos electorales en base a que en aquellos casos en que así lo estimaron conveniente los institutos políticos interpusieron los medios de impugnación que la legislación electoral y federal establecen y en los casos en que resultaron fundados las resoluciones jurisdiccionales fueron cumplimentadas en tiempo y forma por esta autoridad administrativa electoral, resulta en consecuencia procedente que este Órgano Superior de Dirección, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción XXXIII del Código Electoral del Estado de México, proceda a declarar legalmente válida la elección ordinaria de Gobernador de la Entidad celebrada el 3 de julio de 2011 y a declarar como Gobernador electo del Estado de México, al ciudadano Eruviel Ávila Villegas, para el periodo constitucional que iniciará el dieciséis de septiembre de dos mil once y concluirá el quince de septiembre de dos mil diecisiete.

En mérito de lo expuesto y fundado, con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México, así como 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se declara legalmente válida la elección ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2011, por la que los ciudadanos del Estado eligieron al Gobernador del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO.- Se declara como Gobernador electo para el periodo constitucional 2011-2017, al ciudadano Eruviel Ávila Villegas, postulado por la Coalición “Unidos por ti”, integrada por los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, quien deberá rendir protesta constitucional ante la Legislatura del Estado en los términos previstos por los artículos 61 fracción XXI y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

TERCERO.- Expídase la Constancia de Mayoría al ciudadano Eruviel Ávila Villegas, postulado como candidato a Gobernador del Estado para el periodo constitucional 2011-2017, por la Coalición “Unidos por ti”.

CUARTO.-     El Consejero Presidente de este Consejo General, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Estado de México, o por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las impugnaciones que en su caso se interpongan, expedirá el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado de México los Puntos Primero y Segundo de este Acuerdo y ordenará la publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado, de las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de México, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva General proveerá lo necesario para la colocación del Bando Solemne en la totalidad de los municipios del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día quince de agosto de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL