INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión extraordinaria del día veintiséis de agosto del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/130/2011
Por el que se ordena el retiro de propaganda electoral utilizada en las campañas electorales del proceso electoral de Gobernador 2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el Decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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2. |
Que el día dos de enero de dos mil once dio inicio el proceso electoral ordinario para elegir al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, de conformidad a lo establecido en los artículos 92 párrafo segundo, 139 y 141 del Código Electoral del Estado de México. |
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3. |
Que el partido político y coaliciones que contendieron en el proceso electoral de Gobernador 2011, realizaron sus campañas electorales del día dieciséis de mayo al día veintinueve de junio de dos mil once, conforme al plazo previsto en el artículo 159, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México. |
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4. |
Que el día tres de julio de dos mil once, tuvo verificativo la jornada electoral del proceso comicial de Gobernador 2011, derivado de lo previsto por los artículos 25 fracción I, 142 y 197 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que de conformidad con los artículos 11, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, serán principios rectores. |
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II. |
Que para el desempeño de sus actividades, los órganos electorales establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el propio Código Electoral, contarán con el apoyo y la colaboración de las autoridades estatales y municipales, atento a lo previsto por el artículo 3, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que el artículo 52, fracciones II y XIII, del Código Electoral del Estado de México, impone a los partidos políticos las obligaciones relativas a conducir sus actividades dentro de los cauces legales, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso electoral, y respetar los reglamentos que expida el Consejo General. |
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IV. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es, como lo señala el artículo 85 del Código Electoral de la Entidad, el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene las atribuciones de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a las disposiciones del Código electoral del Estado de México y cumplan con las obligaciones a que están sujetos así como supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos, atento a lo previsto por el artículo 95, fracciones X y XVIII, del ordenamiento electoral en cita. |
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VI. |
Que la propaganda electoral es, según lo señalado en los artículos 152, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México y 14 del Reglamento de Propaganda Política y Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas. |
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VII. |
Que los artículos 158, fracción VIII, del Código Electoral del Estado de México y 25 del Reglamento de Propaganda Política y Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, prescriben que los partidos políticos y coaliciones deberán retirar, para su reciclaje, su propaganda electoral dentro de los treinta días siguientes al de la jornada electoral, de no retirarla, el Consejo General con el auxilio de las autoridades competentes tomará las medidas necesarias para su retiro, con cargo a las ministraciones de financiamiento público del partido político infractor. |
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VIII. |
Que toda vez que la jornada electoral del actual proceso comicial de Gobernador 2011, como ya se ha mencionado, tuvo verificativo el día tres de julio del año en curso, el plazo de treinta días que el Código Electoral del Estado de México y el Reglamento de Propaganda Política y Electoral del Instituto Electoral del Estado de México en los artículos invocados en el Considerando VII de este Acuerdo, conceden al partido político y coaliciones que contendieron en dicho proceso para el retiro de su propaganda electoral que utilizaron en sus campañas electorales, feneció el día dos de agosto del presente año; sin embargo aún existe propaganda electoral que no ha sido retirada por los institutos políticos, por lo cual resulta legalmente procedente que este Órgano Superior de Dirección ordene su retiro, con cargo a las ministraciones de los partidos políticos según corresponda, para lo cual instruye a la Secretaría Ejecutiva General instrumente los procedimientos necesarios para tal fin. |
En mérito de lo expuesto y fundado, con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México, 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se ordena el retiro de la propaganda electoral utilizada en el proceso electoral de Gobernador 2011, con cargo a las ministraciones de los partidos políticos según corresponda, para lo cual la Secretaría Ejecutiva General deberá instrumentar los procedimientos necesarios, con el apoyo de las distintas Unidades Administrativas del Instituto.
SEGUNDO.- Una vez concluido el retiro de la propaganda electoral ya mencionada, la Secretaría Ejecutiva General deberá informar de ello al Consejo General.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de agosto de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |