INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día veintinueve de agosto del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/132/2011

Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados.

Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha veintiséis de agosto de dos mil once, emitió el Acuerdo número CSEP/12/2011, por el que aprobó, con el consenso de los partidos políticos, el “Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2012, en órganos desconcentrados” y ordenó su remisión a la Junta General de este Instituto para su discusión y en su caso aprobación, conforme al artículo 99, fracción I, del Código Electoral del Estado de México.
   
2. Que la Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, mediante oficio número IEEM/DSEP/916/2011, de fecha veintiséis de agosto del presente año, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el programa referido en el Resultando que antecede a fin de que fuera sometido a la consideración de la Junta General.
   
3. Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintisiete de agosto del año en curso, conoció el programa que se menciona en el Resultando 1, por lo que estimó procedente aprobarlo y remitirlo a este Consejo General para su conocimiento y aprobación definitiva de ser el caso, lo anterior de conformidad al Acuerdo IEEM/JG/64/2011; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que de conformidad a los artículos 11 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con el artículo 81, fracciones I , III, IV y V, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene entre otros fines: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos; así como promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
III.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto Electoral del Estado de México se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; y para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.

   
IV.

Que el artículo 99 fracción I, del Código Electoral del Estado de México, establece como atribución de la Junta General, proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.

   
V. Que el artículo 109 Bis, fracción III, del Código Electoral del Estado de México, dispone que la Dirección del Servicio Electoral Profesional tiene la atribución de llevar a cabo los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional.
   
VI. Que el artículo 3 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, señala que el Servicio Electoral Profesional es un sistema que se integra por servidores electorales calificados profesional o técnicamente, para el desempeño de sus funciones, y que opera a través de los mecanismos de selección, ingreso, permanencia, profesionalización, formación, promoción, desarrollo y evaluación.
   
VII. Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, dispone que la Dirección del Servicio Electoral Profesional, será responsable de elaborar anualmente el Programa General del Servicio Electoral Profesional, en el cual deberán señalarse las políticas, estrategias, procedimientos y plazos, relativos a las distintas fases del Servicio Electoral Profesional para órganos centrales, y en proceso electoral para órganos desconcentrados.
   
VIII. Que en término del artículo 11, fracción II, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, la Secretaría Ejecutiva General tiene la atribución de proponer a la aprobación del Consejo General el Programa General del Servicio Electoral Profesional.
   
IX. Que atento a lo dispuesto por el artículo 16, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, el Servicio Electoral Profesional estará integrado por los órganos centrales con nombramiento titular y por los órganos desconcentrados con nombramiento eventual y que desarrollarán funciones directivas y técnicas.
   
X.

Que este Consejo General, una vez que conoció el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2012, en órganos desconcentrados sometido a su consideración, advierte que tiene como objetivos específicos:

Implementar estrategias que garanticen la obtención de aspirantes suficientes para ocupar los puestos del Servicio Electoral Profesional en órganos desconcentrados, que cumplan satisfactoriamente con todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
 
Desarrollar mecanismos para el reclutamiento de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional, en las modalidades de vocales distritales, vocales municipales, instructores y capacitadores, garantizando la igualdad de oportunidades para el ingreso.
 
Ejecutar actividades de capacitación para el fortalecimiento académico y técnico de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional, así como garantizar el desarrollo de evaluaciones objetivas y transparentes.
 
Atender al Sistema de Gestión de Calidad y la mejora continua.
 
Coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales (previstos en el artículo 81 del Código Electoral del Estado de México) y asegurar un desempeño de los servidores electorales profesionales apegado a los principios rectores del Instituto.
 
Seleccionar a los aspirantes a vocales de acuerdo a su interés para adquirir la responsabilidad como vocal distrital o vocal municipal.

Asimismo, observa que se encuentra integrado por cuatro programas específicos, a saber: de reclutamiento, de capacitación, de evaluación y de selección; que en su conjunto constituyen una herramienta que permitirá dotar al Instituto Electoral del Estado de México de personal profesional, eventual especializado, calificado para cumplir el propósito de organizar, desarrollar y vigilar el Proceso Electoral 2012 por el que se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado, que formalmente iniciará el dos de enero de ese año, así como coadyuvar en la promoción del voto en los distritos y municipios que integran al Estado de México, derivado de los programas que apruebe este Órgano Superior de Dirección, por lo que resulta procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, contenido en el documento que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- La Secretaría Ejecutiva General, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, proveerá lo necesario para la implementación del Programa motivo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintinueve de agosto del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO