INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día veinte de septiembre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/136/2011

Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos que decreta el sobreseimiento por el desistimiento expreso presentado por la Organización de Ciudadanos denominada “Agrupación Nueva Era, A.C.”, sobre el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local.

 

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que en fecha nueve de febrero de dos mil diez, el ciudadano Joel Castillejos Betanzos, presentó al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, escrito con el cual la organización de ciudadanos “Agrupación Nueva Era, A. C.”, notifica al Instituto, de la intención de iniciar actividades políticas independientes tendientes a la obtención de su registro como partido político local, en el que realizó las manifestaciones que consideró pertinentes y al que adjuntó documentación diversa.
   
2. Que el veinticinco de marzo de dos mil diez, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, celebró la Octava Sesión Ordinaria en la que aprobó el Acuerdo número 7, relativo al dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes con el cual la Organización de Ciudadanos denominada “Agrupación Nueva Era, A. C.”, informa al Instituto de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local

   
3. Que el treinta de abril de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, llevó a cabo Sesión Ordinaria, donde aprobó el Acuerdo número IEEM/CG/16/2010, relativo al dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de Ciudadanos denominada “Agrupación Nueva Era, A. C.” informa al Instituto Electoral del Estado de México de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local.
   
4. Que en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diez, el Órgano Superior de Dirección de este Instituto integró, mediante Acuerdo IEEM/CG/65/2010, las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre ellas, a la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
   
5. Que el ocho de febrero del año dos mil once, el Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partido Políticos, hizo constar mediante la certificación correspondiente, que la Organización de Ciudadanos “Agrupación Nueva Era, A. C”, no presentó escrito alguno ante la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante el cual acreditara haber realizado actividades políticas independientes, dentro del plazo de doce meses que le fue concedido para ello, el cual comprendió del nueve de febrero de dos mil diez al ocho de febrero de dos mil once.
   
6. Que en fecha seis de mayo del año en curso, el ciudadano Joel Castillejos Betanzos, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Civil denominada “Agrupación Nueva Era, A.C.”, presentó escrito por el que, entre otros aspectos, se desiste del procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local de la Organización de Ciudadanos “Agrupación Nueva Era, A.C.”.
   
7. Que el catorce de julio del presente año, los ciudadanos Joel Castillejos Betanzos, José Arturo Jiménez Cordero, Luz María Cruz Ferra, Gerardo Corona López, Josefina Vargas Romero y J. Jesús Florencio de Anda, integrantes del Consejo Directivo de la Asociación Civil denominada “Agrupación Nueva Era, A.C.”, presentaron escrito en el que, entre otras cosas, se desisten del procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local de la Organización de Ciudadanos “Agrupación Nueva Era, A.C.”.
   
8. Que el día dieciocho de agosto de dos mil once, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos celebró Sesión Ordinaria en la que aprobó, por unanimidad de votos y con el consenso de los partidos políticos, el Acuerdo número 6 por el que se decreta el sobreseimiento por el desistimiento expreso presentado por la Organización de Ciudadanos denominada “Agrupación Nueva Era, A.C.”, sobre el procedimiento tendiente a obtener el registro como ´partido político local y cuyos Puntos Resolutivos son:

PRIMERO. Es improcedente el escrito de desistimiento presentado el seis de mayo del año en curso, por el C. Joel Castillejos Betanzos, Presidente del Consejo Directivo de la organización de Ciudadanos “Agrupación Nueva Era, A.C.”, en términos del considerando segundo, inciso A y tercero, párrafo segundo, así como por lo señalado en el artículo 317 fracción III del Código Electoral del Estado de México, aplicado por analogía, al no contemplarse en el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, la figura del desistimiento.

SEGUNDO. Se tiene por desistida a la organización de ciudadanos “Agrupación Nueva Era, A.C.”, sobre el procedimiento para constituir un partido político local.

TERCERO. Se decreta el sobreseimiento del procedimiento para constituir un partido político local iniciado por la organización de ciudadanos “Agrupación Nueva Era, A.C.” el nueve de febrero de dos mil diez, dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que en derecho corresponda, en términos del considerando segundo del presente acuerdo.

CUARTO. Remítase el presente acuerdo a la Secretaría Ejecutiva General para que lo someta a la consideración del Consejo General, en su próxima sesión y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

QUINTO. Hágase entrega, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión, a la organización de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A. C.", de los anexos del escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, en términos del considerando tercero de este acuerdo.

SEXTO. Una vez aprobado el presente acuerdo por el Consejo General, en uso de la atribución conferida por el artículo 1.8 fracción XVI del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se instruye a la secretaria Técnica de esta Comisión para que notifique en términos de la ley, a la organización de ciudadanos denominada “Agrupación Nueva Era, A. C.”, en el domicilio señalado para tal efecto por la solicitante.”
   
9. Que en fecha ocho de septiembre de dos mil once, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos remitió a la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/CEDRPP/190/11, el Acuerdo referido en el Resultando que antecede, a efecto de que fuera sometido a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, primer párrafo, señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley; que es derecho exclusivo de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular; que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie afiliación corporativa.

   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 8 párrafo primero, dispone que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente, y que el propio Código establece las normas para la constitución y  registro de los mismos

   
III. Que según lo dispuesto por el artículo 35, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, se consideran partidos políticos locales, aquellos que cuentan con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.

   
IV. Que de conformidad al artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

   
V. Que el artículo 93, fracción II, inciso b), del Código Electoral del Estado de México, prevé la conformación de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
 

 

VI. Que el artículo 1.59 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece que el objeto de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos es dictaminar el derecho de registro como partido político local de las organizaciones políticas que lo pretendan.
   
VII. Que en términos del artículo 4 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, tiene como propósito fundamental, entre otros, el de dictaminar el derecho de registro como partido político local de las organizaciones o agrupaciones de ciudadanos que lo pretendan.
   
VIII. Que este Consejo General, una vez que conoció del Acuerdo de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos que se menciona en el Resultando 8 del presente, advierte que el estudio de fondo sobre el pronunciamiento de la citada Comisión, se circunscribió a analizar la figura del desistimiento en el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local, así como lo relacionado a los dos desistimientos que se han referido en los Resultandos 6 y 7 de este Acuerdo.

En cuanto al primer aspecto, esto es, respecto a la figura del desistimiento en el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local, este Consejo General estima que, tal y como lo considera la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, si bien es cierto la figura del desistimiento no se encuentra regulada en el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, también lo es que el hecho de que un conjunto de ciudadanos inste el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local, lo cual constituye una facultad que se realiza voluntariamente por parte de los ciudadanos interesados en ello, tiene como consecuencia jurídica el que de igual manera dichos ciudadanos puedan peticionar el desistimiento del mismo; es decir, toda vez que el derecho de asociación, se lleva a la praxis a potestad de los propios ciudadanos, que conforme al artículo 8 del Código Electoral del Estado de México pretenden ejercer dicho derecho político electoral de asociación, al pretender constituir un partido político local, éstos en todo momento tienen la facultad para desistirse del referido procedimiento, considerar lo contrario implicaría obligar a los ciudadanos a agotar inexcusablemente dicho procedimiento aún en contra de su voluntad.

Del mismo modo y como efectivamente lo razona la Comisión en cita, en tanto que el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales no prevé la figura del desistimiento ni mucho menos los efectos ante la presentación de un escrito de esta naturaleza, resulta válido aplicar por analogía lo previsto por el artículo 318 fracción I del Código Electoral del Estado de México, que se refiere al sobreseimiento de los medios de impugnación cuando el promovente se desista expresamente, por lo que la presentación del desistimiento en este caso produce los efectos de sobreseer el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local; lo anterior se considera así toda vez que la falta de regulación expresa no debe ser un obstáculo para que esta autoridad electoral resuelva sobre un supuesto que no se encuentra previsto en la normatividad electoral, siempre y cuando el caso no regulado guarde similitud con aquél que si se encuentra establecido en la ley, como lo es el caso que nos ocupa.

Por otra parte, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, considera que los elementos que se deben acreditar para la procedencia del desistimiento en el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local, son:
 

  1. La existencia de un procedimiento, en este caso tendiente a  obtener el registro como partido político local.
  2. La presentación del desistimiento.
  3. Que la solicitud sea presentada por quienes tengan la facultad expresa, ya sea en términos de los Estatutos o bien mediante documento fehaciente.

Este Órgano Superior de Dirección aprecia que lo anterior es correcto toda vez que resulta lógico que para la procedencia del desistimiento en el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local evidentemente debe existir el referido procedimiento, la promoción del desistimiento en sí y que este sea promovido por quien se encuentre debidamente facultado para ello para que sea declarado procedente por esta autoridad administrativa electoral.

Ahora bien, este Consejo General observa que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos analizó los dos escritos de desistimiento presentados por la Organización de Ciudadanos “Agrupación Nueva Era, A.C.”; el primero de ellos exhibido en fecha fecha seis de mayo del año en curso,  suscrito por el ciudadano Joel Castillejos Betanzos, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Civil denominada “Agrupación Nueva Era, A.C.”, el cual determinó improcedente en atención a que conforme al instrumento notarial  número 6,481, que fue presentado por la asociación en cita, que en copia simple adjuntó al escrito de notificación de actividades políticas independientes, quien tiene facultades para desistirse de los procedimientos que inicie es el Consejo Directivo de la referida Asociación, que se encuentra integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, por lo que la actuación por si sola del Presidente del mismo para desistirse, en efecto resulta improcedente.

En relación al estudio que realizó la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos respecto del escrito de desistimiento presentado por los ciudadanos Joel Castillejos Betanzos, José Arturo Jiménez Cordero, Luz María Cruz Ferra, Gerardo Corona López, Josefina Vargas Romero y J. Jesús Florencio de Anda, integrantes del Consejo Directivo de la Asociación Civil denominada “Agrupación Nueva Era, A.C.”, lo determinó procedente en tanto que como se señaló en el párrafo anterior, el órgano interno de la Asociación ya mencionada que puede desistirse de los procedimientos que inicie, es precisamente el Consejo Directivo de la Asociación Civil denominada “Agrupación Nueva Era, A.C.”, por lo que se considera adecuada tal determinación.

Por lo anterior resulta procedente que este Consejo General apruebe en sus términos el Acuerdo número 6 emitido en fecha dieciocho de agosto de dos mil once, por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, con los efectos que se precisan en los Puntos de Acuerdo del presente instrumento decisorio.

   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba en sus términos, el Acuerdo número 6 emitido en fecha dieciocho de agosto de dos mil once, por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, el cual se adjunta al presente Acuerdo para que forme parte integral del mismo.

SEGUNDO.- Se tiene por improcedente el escrito de desistimiento presentado el seis de mayo del año en curso, por el C. Joel Castillejos Betanzos, Presidente del Consejo Directivo de la Organización de Ciudadanos “Agrupación Nueva Era, A.C.”, por los motivos expuestos en el Considerando Tercero del Acuerdo de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos adjunto al presente Acuerdo.

TERCERO.-Se tiene por desistida a la organización de ciudadanos “Agrupación Nueva Era, A.C.”,  y como consecuencia de ello por sobreseído el procedimiento para constituir un partido político local iniciado por dicha organización el nueve de febrero de dos mil diez, dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que en derecho corresponda, por los motivos expuestos en el Considerando Tercero del Acuerdo de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos adjunto al presente Acuerdo

CUARTO.- La Organización de Ciudadanos deberá estarse a lo señalado en los cuatro últimos párrafos del Considerando Tercero del Acuerdo de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos adjunto al presente Acuerdo, atento a lo expuesto en los mismos.

QUINTO.-Remítase el presente Acuerdo y su anexo a la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos a efecto de que lo notifique a la Organización Política denominada "Agrupación Nueva Era A. C.”, para los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente  Acuerdo surtirá efectos a partir de que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinte de septiembre del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

ANEXO