INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día siete de octubre del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/137/2011.
Por el que se aprueba el Material Didáctico del Curso de Formación para Aspirantes a Vocales Distritales y Municipales 2012.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que en sesión extraordinaria de fecha once de agosto del año dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/28/2010, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2011, mismo que fue adecuado por el propio Órgano Superior de Dirección a través del Acuerdo IEEM/CG/10/2011 de fecha treinta y uno de enero del año en curso. |
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2. |
Que el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2011, en su línea de acción 6 “Programa del Servicio Electoral Profesional”, Proyecto Específico 6.2 “Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados”, establece como actividad 4, a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, la relativa a elaborar materiales didácticos del curso de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para la elección de Diputados y Ayuntamientos 2012. |
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3. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del veintinueve de agosto de dos mil once, aprobó a través del Acuerdo número IEEM/CG/131/2011, el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados. |
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4. |
Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en sesión celebrada en fecha seis de octubre de dos mil once, conoció el Material Didáctico del curso de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para la elección de Diputados y Ayuntamientos 2012, que le fuera presentado por la Dirección del Servicio Electoral Profesional, al cual realizó las observaciones que estimó pertinentes y ordenó su remisión al Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva. |
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5. |
Que la Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, mediante oficio número IEEM/DSEP/1059/2011 de fecha seis de octubre de dos mil once, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el Material Didáctico referido en el Resultando anterior a efecto de que por su conducto fuera sometido a la consideración de este Consejo General; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que en términos de los artículos 11, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 82, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México, para el desempeño de sus actividades, el Instituto Electoral del Estado de México contará con personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional. |
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III. |
Que el artículo 110 del Código Electoral de la entidad, establece que en cada uno de los distritos electorales el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Junta Distrital y con un Consejo Distrital. |
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IV. |
Que las Juntas Distritales son, atento a lo señalado por el artículo 111 del Código Electoral del Estado de México, órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación. |
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V. |
Que el artículo 119 Código Electoral del Estado de México, dispone que en cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con una Junta Municipal y con un Consejo Municipal. |
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VI. |
Que las Junta Municipales son, según lo previsto por el artículo 120 del Código Electoral de la Entidad, órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de diputados y ayuntamientos, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación. |
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VII. |
Que el artículo 20, fracción II, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, establece que de acuerdo al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional, en los órganos desconcentrados del Instituto, el Servicio Electoral Profesional se integra con los siguientes niveles con funciones directivas: a) Vocal Ejecutivo distrital y municipal; b) Vocal de Organización Electoral distrital y municipal; y c) Vocal de Capacitación distrital y municipal. |
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VIII. |
Que el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012 en Órganos Desconcentrados referido en el Resultando 3 de este Acuerdo, busca dotar al Instituto Electoral del Estado de México de personal eventual calificado especializado para cumplir con el propósito de organizar, desarrollar y vigilar el proceso electoral 2012, por lo que entre sus objetivos se encuentra el de ejecutar actividades de capacitación para el fortalecimiento académico y técnico de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional.
En este sentido, el Programa en mención se integra a su vez, entre otros, por un programa de capacitación que al mismo tiempo se compone de diferentes cursos, entre estos, el de Formación de Aspirantes a Vocales. Al respecto, de conformidad con el inciso d) del punto 1.2.1.3 del referido Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012 en Órganos Desconcentrados, el material didáctico sobre el que tendrá su base la evaluación del curso de formación de aspirantes a Vocales, debe ser aprobado por el Consejo General.
Por ello y una vez que este Órgano Superior de Dirección ha conocido y analizado el material didáctico elaborado por la Dirección del Servicio Electoral profesional, previo conocimiento por parte de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, advierte que dicho material desarrolla los temas que se enuncian en la tabla 10 contenida en el punto 1.2.1.1 “Temario del Curso de Formación”, del ya mencionado Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012 en Órganos Desconcentrados, por lo que es procedente su aprobación para que la Dirección del Servicio Electoral Profesional proceda a su impresión para su distribución y entrega a los aspirantes a Vocales Distritales y Municipales 2012. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.-Se aprueba el Material Didáctico del Curso de Formación para Aspirantes a Vocales Distritales y Municipales 2012, adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.-La Dirección del Servicio Electoral Profesional deberá proveer lo necesario para la inmediata impresión del material aprobado para su entrega a los aspirantes a Vocales Distritales y Municipales 2012.
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día siete de octubre de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |