INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día siete de octubre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/139/2011.

Relativo al Dictamen número CVAAF/007/2011 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, y a la Resolución de la Contraloría General dictada en el expediente número IEEM/CG/DEN/006/11.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que conforme se menciona en el Resultando Primero de la Resolución de la Contraloría General que se adjunta al presente Acuerdo, en fecha dieciocho de abril de dos mil once se recibió ante la Contraloría General el oficio IEEM/SEG/3824/2011 mediante el cual el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, envió copia simple del acta circunstanciada elaborada en fecha quince de abril de dos mil once, con motivo de la reunión de trabajo de la Comisión de Verificación de la Capacitación del Consejo Distrital Electoral XXXIII con sede en Ecatepec, Estado de México, en la cual se advierte entre otras cosas, lo siguiente:

“…Que de la verificación se desprenden irregularidades cometidas por el Servidor Electoral Daniel Caballero Rebolledo, ya que de las visitas a ciudadanos de la base de datos que aparecen como capacitados, se encontró… falta de probidad en el trabajo, su falta de profesionalismo y apego a los principios rectores que nos rigen al presentar a su Instructora hojas de verificación con capacitaciones que no fueron realizadas, con firmas falsas así como supuestas capacitaciones a ciudadanos que nunca notificó ni capacitó. Queda de manifiesto también que el C. Daniel Caballero Rebolledo en otros casos pidió al ciudadano firmar sin haber sido capacitado, abusando del desconocimiento del mismo...”
   
2. Que en fecha ocho de julio de dos mil once, la Contraloría General, previo agotamiento del periodo de información previa, acordó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del ciudadano Daniel Caballero Rebolledo, en su momento capacitador adscrito a la Junta Distrital Electoral XXXIII con cabecera en Ecatepec, Estado de México, procedimiento que se sustanció en el expediente número IEEM/CG/DEN/006/11, tal y como se indica en el Resultando Octavo de la resolución de la Contraloría General.

La irregularidad atribuida al ciudadano Daniel Caballero Rebolledo, se refiere en el inciso b), del Considerando II de la referida resolución de la Contraloría General, y se hace consistir en:

“…El incumplimiento a la obligación que en su calidad de servidor público electoral le impone la fracción I del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como el punto 3.4. Del Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2011, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número IEEM/CG/53/2010 en su sesión extraordinaria del dieciséis de diciembre de dos mil diez, y publicado en Gaceta del Gobierno, el día diecisiete del mismo mes y año, mismo que establece: “El Capacitador visitará el Domicilio del ciudadano a efecto de realizar las actividades de notificación, verificación de requisitos y capacitación, en los siguientes términos: El Capacitador no encuentra al ciudadano pero, le informan que sí vive ahí: Deja la carta notificación-convocatoria con un familiar, solicita se le informe al ciudadano que deberá asistir al Centro de Capacitación Electoral, o comunicarse a los números telefónicos que se indiquen, y agendará una nueva visita; además de lo anterior, el capacitador deberá regresar cuantas veces sea necesario para capacitarlo…” ya que en la visita que realizó en fecha quince de marzo de dos mil once al domicilio del C. Hugo Francisco Rodríguez Hernández, para notificarle la Carta Notificación-Convocatoria, dicho ciudadano insaculado no se encontró, y por causa de ausencia temporal, la recepción de dicho documento fue realizada en esa misma fecha por la Señora Ma. De los ángeles Hernández Miranda, pariente del ciudadano sorteado; ante esta situación, usted, debió realizar nuevas visitas para localizar al C. Hugo Francisco Rodríguez Hernández, a efecto de capacitarlo, cosa que no hizo, ya que el mismo día quince de marzo de dos mil once, usted llenó la Hoja de Verificación de Requisitos y Capacitación, identificada con el número Consecutivo de la Lista Nominal de Insaculados 00060, correspondiente a la sección 6326, del fraccionamiento Héroes Tecámac, Estado de México, marcando con una “X” la opción “Sí Capacitado”, indicando con ello haber capacitado al ciudadano Hugo Francisco Rodríguez Hernández, y en la parte inferior izquierda de dicha hoja, en el espacio destinado al “Nombre y firma del ciudadano sorteado”, aparece en manuscrito el nombre y firma de Ma. De los ángeles Hernández y no el del ciudadano insaculado, constituyendo con ello una notoria inconsistencia, pues resulta evidente que no capacitó al ciudadano Hugo Francisco Rodríguez Hernández y contrario a ello reportó al ciudadano insaculado como “Si Capacitado”, lo cual constituye una falta de cuidado y de esmero en el trabajo que usted tenía encomendado en su carácter del Capacitador…Por lo que se le atribuye presunta responsabilidad administrativa en virtud de que con su conducta infringió lo dispuesto en el artículo 42 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 42.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:” “I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”; actualizándose dicha disposición en razón de que Usted en su carácter de servidor público electoral, en la visita que realizo en fecha quince de marzo de dos mil once al domicilio del C. Hugo Francisco Rodríguez Hernández, ubicado en la calle Emiliano Zapata número 1-5, de la Colonia Héroes, municipio de Tecámac, Estado de México, para notificarle la Carta Notificación-Convocatoria, éste no se encontró, y aun cuando la recepción de dicho documento la realizó en esa misma fecha la Señora Ma. De los Ángeles Hernández Miranda, pariente del ciudadano sorteado; usted debió realizar nuevas visitas a ese mismo domicilio a efecto de localizar al ciudadano insaculado y capacitarlo, tal como lo prevé el procedimiento mencionado, cosa que omitió realizar; por lo que debió esmerarse y realizar con mucho cuidado el llenado de la Hoja de Verificación de Requisitos y Capacitación identificada con el número Consecutivo de la Lista Nominal de Insaculados 00060, de la sección 6326, a efecto de evitar contradicciones e inconsistencias, pues en misma fecha reportó al C. Hugo Francisco Rodríguez Hernández como “Sí Capacitado” cuando en realidad no lo capacitó.”
   
3. Que el diecinueve de julio del presente año, la Contraloría General de este Instituto citó, mediante oficio citatorio número IEEM/CG/2458/2011, al ciudadano Daniel Caballero Rebolledo al desahogo de su garantía de audiencia, le hizo saber la presunta irregularidad que se le atribuyó y los elementos en que se basó para hacerlo, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la misma, tal y como se precisa en el Resultando Noveno de la resolución de la Contraloría General.
   
4. Que en fecha veintiocho de julio del año dos mil once, tuvo verificativo la diligencia del desahogo de la garantía de audiencia otorgada a favor del ciudadano Daniel Caballero Rebolledo, quien no compareció, por lo cual se le hizo efectivo el apercibimiento que se le realizó mediante el oficio referido en el Resultando anterior, en el sentido de que en caso de no comparecer el día y hora señalados se le tendría por satisfecha su garantía de audiencia, lo anterior según se refiere en el Resultando Décimo de la resolución de la Contraloría General.

   
5. Que la Contraloría General de este Instituto, una vez que efectuó tanto el análisis de las constancias agregadas al expediente respectivo como el desahogo de todas y cada una de las etapas procedimentales que motivaron la apertura del correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió resolución en fecha cinco de septiembre del año en curso, cuyos Puntos Resolutivos a continuación se transcriben:

PRIMERO.- Que el C. Daniel Caballero Rebolledo, es administrativamente responsable de la irregularidad administrativa que se le atribuyó en el presente asunto, al infringir con su actuar lo dispuesto por el artículo 42 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; actualizándose dicha infracción en razón de que debió cumplir con lo que dispone el punto 3.4. Del Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2011, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número IEEM/CG/53/2010 en su sesión extraordinaria del dieciséis de diciembre de dos mil diez,  publicado en Gaceta del Gobierno, el día diecisiete del mismo mes y año.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, se impone al C. Daniel Caballero Rebolledo, la sanción administrativa consistente en Amonestación para efectos de que conste en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que se lleva en la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, póngase a consideración del Consejo General.

CUARTO.- El Consejo General instruya al Contralor General, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución, se notifique al C. Daniel Caballero Rebolledo.

QUINTO.- Se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal de la persona sancionada.

SEXTO.- Se inscriba la sanción impuesta en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que lleva la Contraloría General de este Instituto.

SÉPTIMO.- Se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CG/DEN/006/11, como asunto total y definitivamente concluido”.
   
6. Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil once, emitió el dictamen número CVAAF/007/2011, por el que estimó favorable y en sus términos la resolución emitida por la Contraloría General referida en el Resultando que antecede y acordó su remisión  al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
7. Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/189/2011, de fecha tres de octubre del año en curso, el Contralor General de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el Dictamen número CVAAF/007/2011 referido en el Resultando anterior, así como la resolución de la Contraloría General recaída al expediente IEEM/CG/DEN/006/11, a efecto de que por su conducto sean sometidos a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.

En el párrafo tercero, fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General en mención, conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

   
III. Que conforme al artículo 2 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto.
   
IV. Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 6, establece que la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad en consulta.
   
V. Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 9, señala que en observancia a lo dispuesto por el artículo 103 fracción XVII del Código Electoral del Estado de México, la Contraloría General someterá a consideración del Consejo General las resoluciones derivadas de la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; que si existieran observaciones a las resoluciones por parte del Consejo General, se remitirán a la Contraloría General para que las desahogue; y que ninguna resolución de la Contraloría General tendrá efectos jurídicos sin la aprobación del Consejo General.
 

 

VI. Que el artículo 1.46, fracción XII, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras la atribución de conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VII. Que como ya fue señalado, en términos de lo dispuesto por los artículos 103 párrafos primero y tercero fracción XVII del Código Electoral del Estado de México y 9 último párrafo de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, es atribución de la Contraloría General de este Instituto identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del propio Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley, en su caso, instaurar los procedimientos respectivos y someter a este Órgano Superior de Dirección la resolución correspondiente, para que tal determinación tenga efectos jurídicos.

En este sentido, al ser una atribución de la Contraloría General emitir la resolución correspondiente, ésta debe contener la fundamentación y motivación de la instauración y desahogo del procedimiento administrativo de responsabilidad así como de la consecuente imposición de la sanción respectiva o, en su caso, de la abstención de la imposición de sanción alguna, por lo que este Consejo General, de estimar correcta la cita y aplicación de los dispositivos legales y los razonamientos que se viertan en la resolución de la Contraloría General, debe aprobarla en definitiva a efecto de que la determinación de la Contraloría General surta efectos jurídicos.

Precisado lo anterior, este Consejo General, una vez que analizó la resolución de la Contraloría General, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra del ciudadano Daniel Caballero Rebolledo, que dicha resolución se encuentra debidamente fundada en las disposiciones normativas y legales aplicables, que en la misma se razonaron los motivos por los cuales se tuvo por acreditada la irregularidad que le fue atribuida, y contiene lo concerniente a la individualización de la sanción donde se tomó en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor, las condiciones socio-económicas del infractor, lo relativo a la reincidencia y lo relacionado al monto del beneficio, daño o perjuicio económico, por lo cual es procedente que se pronuncie por su aprobación definitiva.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/007/2011 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la resolución recaída al expediente número IEEM/CG/DEN/006/11, emitida por la Contraloría General de este Instituto por la que impone al ciudadano Daniel Caballero Rebolledo la sanción administrativa consistente en Amonestación, documentos  que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.

SEGUNDO.-Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada al ciudadano sancionado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios e inscriba dicha resolución en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que lleva la Contraloría General a su cargo.

TERCERO.-Se instruye al Secretario del Consejo General remita copia de la resolución aprobada al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del ciudadano sancionado.

CUARTO.-En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CG/DEN/006/11 como asunto total y definitivamente concluido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día siete de octubre de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

ANEXOS
A B