INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día diecinueve de octubre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/140/2011

Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha once de agosto del año dos mil diez, aprobó mediante acuerdo número IEEM/CG/28/2010, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el ejercicio 2010; mismo que fue adecuado por el propio Órgano Superior de Dirección a través del Acuerdo IEEM/CG/10/2011 de fecha treinta y uno de enero del año en curso.
   
2. Que el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2011, en su Línea de Acción 3 “Programa de Organización Electoral”, Proyecto específico 3.5 “Integración de propuestas de Consejeros Electorales para los  Procesos Electorales 2011 y 2012”, establece la actividad relacionada a elaborar el procedimiento de selección de Consejeros Electorales para la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el proceso electoral de Diputados y Ayuntamientos 2012, a cargo de la Dirección de Organización.
   
3.

Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha catorce de octubre de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número 10, el “Proyecto de Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, que le fueron puestos a su consideración por la Dirección de Organización, y ordenó su remisión a la Junta General para su aprobación y posterior remisión al Consejo General de este Instituto para su aprobación definitiva.

Como Punto Segundo del Acuerdo en mención, la Comisión de Organización y Capacitación determinó:

“SEGUNDO.- En virtud del consenso unánime alcanzado por los integrantes de la Comisión, propone al Consejo General, seguir el procedimiento establecido en el tercer párrafo del inciso “l” del documento objeto del presente acuerdo, privilegiando para la transparencia del procedimiento de insaculación que este se lleve a cabo de manera manual; no automatizada, dentro de una urna translucida que contenga el número de aspirantes correspondiente al Distrito” (sic).

   
4. Que el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, en fecha diecisiete de octubre del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General mediante oficio número IEEM/COC/ST/0984/2011 los Lineamientos referidos en el Resultando anterior, a efecto de que fueran sometidos a la consideración de la Junta General
   
5.

Que en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha diecisiete de octubre del año en curso, la Junta General aprobó, mediante Acuerdo número IEEM/JG/67/2011, los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012” y ordenó que fueran remitidos a la consideración del Consejo General de este Instituto para su aprobación definitiva; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que de conformidad a los artículos 11 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que acorde al artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III.

Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y a los integrantes de los Ayuntamientos.

   
IV.

Que la fracciones I y VI del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, establecen las atribuciones del Consejo General relativas a acordar lo conducente, entre otros aspectos, para la integración de los órganos desconcentrados del Instituto y de designar para la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los consejeros electorales de los consejeros distritales y municipales en el mes de enero y a más tardar el quince de febrero, respectivamente, del año de la elección. Por cada Consejero propietario habrá un suplente.

   
V. Que el artículo 110 del Código Electoral de la entidad, establece  que en cada uno de los distritos electorales el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Junta Distrital y con un Consejo Distrital.
   
VI. Que de conformidad con el artículo 113 del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Distritales Electorales son los órganos desconcentrados del Instituto que funcionan durante el proceso electoral para la elección de diputados y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
VII. Que el artículo 114 del Código Electoral del Estado de México, establece que los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo la residencia efectiva, que se entenderá referido al distrito de que se trate, y el título profesional que no será necesario.
   
VIII. Que el artículo 119 Código Electoral del Estado de México, dispone que en cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con una Junta Municipal y con un Consejo Municipal.
   
IX. Que de acuerdo con el artículo 122 del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
X.

Que de conformidad con el artículo 123 del Código Electoral del Estado de México, los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo la residencia efectiva, que se entenderá referido al municipio de que se trate, y el título profesional que no será necesario.

   
XI. Que el artículo 1.43, fracción VI, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación la atribución de vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales.
   
XII.

Que este Consejo General advierte que los Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012, tienen como objetivos general y específicos, los siguientes:

Objetivo General: Regular las tareas relativas al procedimiento de convocatoria, los requisitos, la integración de las propuestas de ciudadanos aspirantes a Consejeros Electorales y la designación de quienes atenderán la función electoral en los Consejos Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos en el año 2012.

Objetivos Específicos:

- Asegurar la observancia de las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el Código Electoral del Estado de México y en los Acuerdos del Consejo General.

- Hacer cumplir los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, en el procedimiento de selección de Consejeros Electorales Distritales y Municipales.

- Elaborar la convocatoria para participar en la selección de Consejeros Electorales Distritales y Municipales.

- Establecer el procedimiento para la recepción y procesamiento de las solicitudes de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales.

- Señalar los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales y la documentación probatoria respectiva.

- Establecer los plazos y términos para la recepción de la documentación de los aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales.

- Definir el número y ubicación de las sedes en las que se recibirán las solicitudes y documentación de los aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales.

- Determinar los formatos que se utilizarán para el desarrollo del procedimiento que permitirá integrar la propuesta de Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de 2012.

- Determinar el número, funciones y responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales Comisionados que auxiliarán a la Junta General en la ejecución de las diversas actividades y etapas del procedimiento de selección de Consejeros Electorales Distritales y Municipales.

Asimismo, este Consejo General observa que los Lineamientos de mérito contienen los siguientes anexos: Convocatoria; oficio de invitación a las instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil; listado de requisitos y documentos probatorios; formato de declaratoria bajo protesta de decir verdad; acta circunstanciada; formato para control de recepción de expedientes en sede; recibo de entrega-recepción de expedientes de sedes en órgano central; sedes para la recepción de documentación; cédula de registro de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales; elementos a considerar para acreditar los conocimientos en materia político electoral; lista de documentación probatoria de experiencia político electoral improcedente; y procedimiento para la revisión de expedientes de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales en sede.

Para alcanzar tales objetivos, los Lineamientos en mención desglosan el procedimiento a seguir a partir de la designación de los servidores públicos electorales que serán comisionados en cuarenta y cinco sedes regionales para recibir la documentación que presenten los ciudadanos aspirantes a ocupar los cargos de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, sus responsabilidades y funciones, contempla lo relacionado al programa de difusión de la convocatoria que expedirá el Consejo General a los ciudadanos interesados en ocupar dichos cargos, lo relativo al procedimiento de recepción de documentos en sede, la verificación de requisitos por parte de los servidores públicos electorales comisionados, el procedimiento de integración de expedientes en sede así como el relacionado a la remisión, recepción, integración captura y resguardo en órganos centrales, la forma en que se integrarán las listas de aspirantes por distrito y municipio para su revisión por los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación y de la Junta General.

Asimismo, contienen el procedimiento para la designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos de 2012, por parte del Consejo General. Este procedimiento en particular, se encuentra identificado con la letra “I” (i mayúscula) del apartado IV “Procedimiento”, y establece que la Junta General remitirá a este Consejo General la propuesta de candidatos  a  ocupar los cargos ya mencionados con la totalidad de los ciudadanos que cumplen con los requisitos para el análisis, discusión y en su caso designación, y establece de manera puntual que la propia Junta General velará en todo momento  por la ciudadanización de los Consejos Distritales y Municipales y deberá atender los criterios derivados de la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-33/2011.

Del mismo modo en su tercer párrafo, el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, establece que el Consejo General designará a los Consejeros Electorales Distritales y Municipales mediante insaculación manual de entre la propuesta de candidatos de la Junta General, integrada con la totalidad de aspirantes que cumplen con los requisitos que establece el Código Electoral del Estado de México, lo que realizará en sesión pública ininterrumpida y con los instrumentos que garanticen la transparencia de la insaculación y permita la misma oportunidad de ser seleccionados para todos los ciudadanos que participan. Este procedimiento, es el que la Comisión de Organización y Capacitación en el Punto Segundo de su Acuerdo 10 expedido en fecha catorce de octubre del año en curso, propuso se continuara por parte de este Consejo General, lo cual se acoge en virtud de que tal procedimiento de insaculación que el Órgano Superior de Dirección aplicara en el anterior proceso electoral 2011 para designar a los Consejeros Electorales Distritales que participaron en dicho proceso comicial, efectivamente resulta ser el método de designación más imparcial y que garantiza la absoluta igualdad de oportunidades entre de la totalidad de quienes al cumplir los requisitos legales aspiran a integrar los órganos desconcentrados.

Por último, los Lineamientos en cuestión, establecen también el procedimiento para la sustitución de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, que se ajusta a lo dispuesto por los artículos 116 y 124 del Código Electoral del Estado de México.

Analizado a detalle lo anterior, este Consejo General considera que la aplicación de los Lineamientos sometidos a su consideración garantizarán que la integración de las propuestas y designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012, se apegue a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo que rigen la actuación del Instituto Electoral del Estado de México, por lo que, con las observaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva General,  resulta procedente su aprobación definitiva, a fin de que se apliquen conforme a la programación de actividades que contiene en los mismos.     

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueban los “Lineamientos para la integración de la propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales, para el Proceso Electoral 2012”, anexos al presente Acuerdo para que formen parte del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General haga del conocimiento de la Comisión de Organización y Capacitación así como de la Dirección de Organización el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diecinueve de octubre de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO