INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión extraordinaria del día veintiocho de octubre del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/141/2011
Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que mediante Acuerdos 114, 10, 115, 352 e IEEM/CG/45/2011 de fechas nueve de junio de dos mil tres, cuatro de marzo de dos mil cuatro, veintiséis de agosto de dos mil cinco, veintiocho de noviembre de dos mil seis y veintiuno de abril de dos mil once respectivamente; el Consejo General creó y renovó la integración de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, a efecto de que iniciara y se diera continuidad a los estudios y trabajos relativos a la demarcación distrital electoral en el Estado de México. |
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2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil seis, expidió el Acuerdo número 352, por el que además de modificar la integración de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, en su Resolutivo Cuarto determinó que la referida Comisión elaborará sus Lineamientos de Organización y Funcionamiento así como sus programas de trabajo que pondrá a consideración del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva. |
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3. |
Que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, en sesión ordinaria que llevó a cabo el día quince de agosto de dos mil siete, aprobó el Acuerdo número 5 relativo a los “Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México”, los cuales determinó someter a la consideración del Consejo General. |
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4. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil siete, expidió a través del Acuerdo número 28/2007, los “Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México”. |
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5. |
Que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, en fecha veinticinco de octubre del año en curso, celebró sesión extraordinaria en la que, por Acuerdo número 1, aprobó la “Propuesta de Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral”, misma que somete a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que en términos de los artículos 11, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, entre otras actividades, la relativa a la demarcación distrital. |
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III. |
Que el artículo 17, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México, prevé que la demarcación de los cuarenta y cinco distritos electorales será modificada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable entre otras cosas, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto. |
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V. |
Que el artículo 93, párrafo primero y fracción II, del Código Electoral del Estado de México, prevé que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y que las Comisiones Especiales serán aquellas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente, debiéndose establecer en el acuerdo de creación los motivos de su creación, objetivos y tiempos de funcionamiento, entre las que se encuentra la Comisión para la Demarcación Distrital Electoral. |
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VI. |
En este mismo sentido, el artículo 1.3 fracción II, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México establece que las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza no tienen el carácter de permanente, entre las que se encuentra la Comisión para la Demarcación Distrital Electoral. |
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VII. |
Que el artículo 95, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de ordenar los estudios para la división del territorio de la entidad en distritos electorales, aprobar la demarcación que comprenderá cada uno y proveer su publicación en la Gaceta del Gobierno. |
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VIII. |
Que el artículo 1.64 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, precisa que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral tiene como objeto auxiliar al Consejo General en la elaboración de los proyectos sobre la demarcación territorial de los cuarenta y cinco distritos electorales locales, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. |
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IX. |
Que el artículo 1.66 fracción II del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México establece como atribución de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, determinar el modelo, las técnicas y procedimientos a seguir para la realización de la demarcación distrital electoral. |
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X. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, una vez que procedió al análisis pormenorizado de la Propuesta de Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral que se somete a su consideración, estima que la misma contiene las disposiciones que primordialmente establecen las bases que debe observar la referida Comisión para el ejercicio de sus atribuciones y que regulan además el funcionamiento del Grupo Técnico Interdisciplinario que la apoyará en la preparación y desarrollo del proyecto de demarcación, razón por la cual estima procedente su aprobación definitiva. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral adjuntos al presente Acuerdo y que forman parte del mismo.
SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de los integrantes de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, la aprobación del presente Acuerdo.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Los Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral motivo de este Acuerdo, entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TERCERO.- Se abrogan los Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante Acuerdo número 28/2007 de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil siete.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiocho de octubre de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO PROVISIONAL DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO |