INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión ordinaria del día ocho de diciembre del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/143/2011
Relativo al Dictamen número CVAAF/009/2011 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, y al Proyecto de Resolución de la Contraloría General dictado en el expediente número IEEM/CG/DEN/018/11.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que en fecha veinticuatro de mayo de dos mil once, se captó a través del buzón instalado en la Junta Distrital Electoral X con sede en Valle de Bravo, Estado de México, una denuncia anónima, recibida en la Contraloría General en esa misma fecha, según se precisa en el Resultando Primero del proyecto de resolución de la Contraloría General adjunta motivo del presente Acuerdo. |
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2. |
Que el veinticuatro de mayo de dos mil once, la Contraloría General dictó acuerdo mediante el cual ordenó el registro del expediente IEEM/CG/DEN/018/11 con motivo de la denuncia referida en el Resultando que antecede, así como el inicio del Periodo de Información Previa y la clasificación de reserva de dicho asunto, tal y como se desprende del Resultando Segundo del proyecto de resolución de la Contraloría General.
La irregularidad atribuida conforme a la denuncia anónima ya mencionada a la entonces servidora pública electoral Mariana Núñez Velázquez, se refiere en el inciso b), del Considerando II del referido proyecto de resolución de la Contraloría General, y se hace consistir en:
“…Que desde el siete de septiembre de dos mil diez, usted trabaja como Oficinista Comercial en la Zona de Distribución Valle de Bravo, División Centro Sur, cubriendo un horario de ocho de la mañana a dieciséis horas y que no cuenta con ningún permiso y que a partir del veinticinco de enero de dos mil once, usted también ingresó a laborar al Instituto Electoral del Estado de México, con el cargo de Enlace Administrativo, adscrita a la Junta Distrital Electoral X con sede en Valle de Bravo, Estado de México, cubriendo un horario de labores de las nueve de la mañana a las diecinueve horas, con dos horas intermedias para descansar, es decir, de las quince a las diecisiete horas, de lunes a viernes; situación que constituye una presunta inobservancia y transgresión a los artículos 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México que dispone expresamente “Nunca podrán reunirse en un sólo individuo dos empleos o cargos públicos del Estado o de los municipios por lo que se disfrute un sueldo…”; 42 fracción XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que establece “la abstención de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la ley prohíba…”; y 93 fracción II de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el cual establece que “…es causa de rescisión laboral: II. Tener asignada más de una plaza en la misma o en diferentes instituciones públicas o dependencias, con las excepciones que esta ley señala, o bien cobrar un sueldo sin desempeñar funciones…”; en razón de que de manera irregular y con plena conciencia de su actuar, desempeña desde el veinticinco de enero de dos mil once, dos empleos con horario laboral similar; uno en el Instituto Electoral del Estado de México, como Enlace Administrativo adscrita a la Junta Distrital Electoral X con sede en Valle de Bravo y el otro en la Comisión Federal de Electricidad, como Oficinista Comercial, lo que indica que en alguno de los dos empleos no cumplió con óptimos resultados la totalidad de funciones y horario asignados, además percibe un sueldo en cada una de las mencionadas instituciones públicas, y de acuerdo con las motivaciones y fundamentaciones antes expuestos, se presume que ha incurrido en acciones contrarias a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo que debe distinguir el quehacer de los servidores públicos electorales en el ejercicio de sus funciones.
Por lo que se le atribuye presunta responsabilidad administrativa en virtud de que con su conducta infringió lo dispuesto en el artículo 42 fracción XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 42.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general…“…XII. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba”; actualizándose dicha disposición en razón de que Usted en su carácter de servidor público electoral debió abstenerse prestar sus servicios en el Instituto Electoral del Estado de México, como Enlace Administrativo y en la Comisión Federal de Electricidad, como Oficinista Comercial en días y horarios coincidentes…” |
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3. |
Que mediante acuerdo de fecha tres de agosto de dos mil once, la Contraloría General de este Instituto ordenó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la ciudadana Mariana Núñez Velázquez, a quien el día cinco del mismo mes y año, citó mediante oficio citatorio número IEEM/CG/2646/2011, al desahogo de su garantía de audiencia, le hizo saber la presunta irregularidad que le fue atribuida, los elementos en que se basó para hacerlo, su derecho a ofrecer pruebas y alegar por si o por medio de defensor, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la misma, tal y como se precisa en los Resultandos Octavo y Noveno del proyecto de resolución de la Contraloría General. |
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4. |
Que en fecha veinticuatro de agosto del dos mil once, tuvo verificativo la diligencia del desahogo de la garantía de audiencia otorgada a favor de la ciudadana Mariana Núñez Velázquez, quien compareció ante la Contraloría General, realizó las manifestaciones que consideró convenientes, ofreció pruebas de su parte y formuló sus respectivos alegatos, lo anterior conforme se refiere en el Resultando Décimo del proyecto de resolución de la Contraloría General. |
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5. |
Que la Contraloría General de este Instituto, una vez que efectuó tanto el análisis de las constancias agregadas al expediente respectivo como el desahogo de todas y cada una de las etapas procedimentales que motivaron la apertura del correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió el proyecto de resolución relativo en fecha treinta de septiembre del año en curso, cuyos Puntos Resolutivos a continuación se transcriben:
“PRIMERO.- Que la C. Mariana Núñez Velázquez, no es administrativamente responsable de la irregularidad que le fue atribuida, de conformidad con lo señalado en el Considerando IV de esta resolución.
SEGUNDO.- Notifíquese a la C. Mariana Núñez Velázquez en el domicilio ubicado en la calle Rosario número 9, Barrio San Antonio, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México; así como al Consejo General y a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, a través de sus respectivas presidencias, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Se ordena el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CG/DEN/018/11, como asunto total y definitivamente concluido.
CUARTO.- En su oportunidad efectúense las gestiones necesarias para la desclasificación de la información contenida en el presente asunto.” |
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6. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintisiete de octubre del año dos mil once, emitió el dictamen número CVAAF/009/2011, por el que estimó favorable y en sus términos el proyecto de resolución que emitió la Contraloría General que se refiere en el Resultando que antecede y propuso su aprobación al Consejo General. |
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7. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/203/2011, de fecha nueve de noviembre del año en curso, el Contralor General de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el Dictamen número CVAAF/009/2011 referido en el Resultando anterior, así como el proyecto de resolución de la Contraloría General recaído al expediente IEEM/CG/DEN/018/11, a efecto de que por su conducto sean sometidos a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
En el párrafo tercero, fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General en mención, conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. |
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III. |
Que conforme al artículo 2 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto. |
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IV. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 6, establece que la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad en consulta. |
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V. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 9, señala que en observancia a lo dispuesto por el artículo 103 fracción XVII del Código Electoral del Estado de México, la Contraloría General someterá a consideración del Consejo General las resoluciones derivadas de la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; que si existieran observaciones a las resoluciones por parte del Consejo General, se remitirán a la Contraloría General para que las desahogue; y que ninguna resolución de la Contraloría General tendrá efectos jurídicos sin la aprobación del Consejo General. |
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VI. |
Que el artículo 1.46, fracción XII, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras la atribución de conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VII. |
Que como ya fue señalado, en términos de lo dispuesto por los artículos 103, párrafos primero y tercero fracción XVII, del Código Electoral del Estado de México, y 9 último párrafo de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, es atribución de la Contraloría General de este Instituto identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del propio Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley, en su caso, instaurar los procedimientos respectivos y someter a este Órgano Superior de Dirección la resolución correspondiente, para que tal determinación tenga efectos jurídicos.
En este sentido, al ser una atribución de la Contraloría General emitir la resolución correspondiente, ésta debe contener la fundamentación y motivación de la instauración y desahogo del procedimiento administrativo de responsabilidad así como de la consecuente imposición de la sanción respectiva o, en su caso, de la abstención de la imposición de sanción alguna, por lo que este Consejo General, de estimar correcta la cita y aplicación de los dispositivos legales y los razonamientos que se viertan en el proyecto de resolución de la Contraloría General, debe aprobarlo en definitiva a efecto de que la determinación de la Contraloría General surta efectos jurídicos.
Precisado lo anterior, este Consejo General, una vez que analizó el proyecto de resolución de la Contraloría General, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra de la entonces servidora pública electoral ciudadana Mariana Núñez Velázquez, que dicho proyecto de resolución se encuentra debidamente fundado en las disposiciones normativas y legales aplicables, así como que en el mismo se razonaron los motivos por los cuales se tuvo por no administrativamente responsable a la ciudadana en mención de la presunta irregularidad que le fue atribuida, por lo cual es procedente que se pronuncie por su aprobación definitiva. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba en forma definitiva, en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/009/2011 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como el proyecto de resolución recaído al expediente número IEEM/CG/DEN/018/11, emitido por la Contraloría General de este Instituto por el que se determina que la ciudadana Mariana Núñez Velázquez no es administrativamente responsable de la presunta irregularidad que le fue atribuida, documentos que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.
SEGUNDO.- Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada a la ciudadana Mariana Núñez Velázquez, en el domicilio que se refiere en el Resolutivo Segundo de la Resolución de la Contraloría General.
TERCERO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CG/DEN/018/11 como asunto total y definitivamente concluido.
CUARTO.- Efectúense las gestiones necesarias para la desclasificación de la información contenida en el asunto motivo del presente Acuerdo.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día ocho de diciembre de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |