INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión ordinaria del día ocho de diciembre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/146/2011

Programa de Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros 2012

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha cinco de agosto del año dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/123/2011, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2012.
   
2. Que el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2012, en su Proyecto Específico 2.10 “Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros”, establece como Objetivo Específico el de “Convocar a los ciudadanos mexicanos, agrupaciones de observadores, visitantes extranjeros y agrupaciones internacionales, a conocer el proceso electoral 2012 fungiendo como observadores electorales o visitantes extranjeros, y darle seguimiento al mismo”; para lo cual la Secretaría Ejecutiva General, elaboró la Propuesta de los Materiales del Programa de Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros 2012.
   
3. Que la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio IEEM/SEG/10123/2011, de fecha veinticinco de octubre del presente año, remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, la propuesta de los Materiales del Programa de Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros 2012, a efecto de que se sometiera a la consideración de los integrantes de la mencionada Comisión.
   
4. Que en fecha ocho de noviembre del año en curso, la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General de este Instituto, celebró sesión extraordinaria en la que, aprobó mediante Acuerdo número 11, la “Propuesta del Programa de Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros 2012”; acordando su remisión a la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México, para los fines legales a que haya lugar.
   
5.

Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio IEEM/COC/ST/1069/2011 de fecha quince de noviembre de dos mil once, remitió a la Secretaría Ejecutiva General la propuesta referida en el Resultando previo, a efecto de que por su conducto se someta a la consideración del Consejo General para su conocimiento, discusión y, en su caso, aprobación definitiva, y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el párrafo décimo quinto, del artículo 11, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, encomienda al Instituto Electoral del Estado de México, entre otras actividades, la regulación de los observadores electorales.
   
III.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9, primer párrafo, establece que es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, dentro de los límites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para cada proceso comicial.

   
IV.

Que conforme al artículo 10, del Código Electoral del Estado de México, los observadores electorales se deben abstener de: Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas; hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido, coalición o candidato alguno; externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia, en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos; realizar encuestas o sondeos de opinión en las etapas de pre­paración de la elección y de la jornada electoral entre los electores que se presenten a emitir su voto; y declarar el triunfo de partido político, coalición o candidato alguno. El incumplimiento por los observadores electorales de las normas es­tablecidas para la realización de su función, dará lugar a las sanciones que establece el propio Código.

   
V. Que el artículo 11, del Código Electoral del Estado de México, dispone que los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante la Junta que corresponda, la información que requieran, la cual será proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por el propio Código, u otras leyes, ni afecte los derechos de terceros y existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.
   
VI. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 12, del Código Electoral del Estado de México, durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales o municipales correspondientes.
   
VII. Que de conformidad con el artículo 13, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, los observadores en lo particular o las agrupaciones de observadores presentarán al Consejo General y podrán hacerlo a la opinión pública, un informe sobre el desarrollo del proceso electoral en los plazos que para tal efecto determine el propio  Consejo General. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones, por sí mismos tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.
   
VIII. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
IX.

Que de conformidad al artículo 95, fracción XXXIV del Código Electoral del Estado de México, es atribución del Consejo General expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral.

El Instituto autorizará la participación como observadores del proceso electoral a visitantes extranjeros que acrediten su estancia legal en el país y el cumplimiento de los lineamientos que al efecto determine el Órgano Superior de Dirección.

   
X.

Que el Código Electoral del Estado de México, en la fracción IX del artículo 112, confiere a las Juntas Distritales la atribución de presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las solicitudes de observadores electorales.

   
XI. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 117 fracción XVIII, establece como atribución de los Consejos Distritales Electorales, acreditar a los ciudadanos mexicanos que hayan presentado su solicitud ante el Presidente del propio Consejo, para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al artículo 9 del propio Código.
   
XII.

Que atento a lo previsto en la fracción XIII, del artículo 118, del Código Electoral del Estado de México, los Presidentes de los Consejos Distritales, tienen la atribución de recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos para participar como observadores durante el proceso electoral.

   
XIII. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 125, fracción XVI establece como una de las atribuciones de los Consejos Municipales Electorales el de acreditar a los ciudadanos mexicanos que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al artículo 9 del propio Código.
   
XIV. Que la fracción XI del artículo 126 del Código Electoral del Estado de México, establece como una de las atribuciones del Presidente del Consejo Municipal el recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos para participar como observadores durante el proceso electoral.
   
XV. Que en la fracción V del artículo 215 del Código Electoral del Estado de México, se prevé el derecho de los observadores electorales de accesar a las casillas, siempre que se encuentren debidamente acreditados, previa identificación.
   
XVI. Que en términos de la fracción XXVIII del artículo 1.43 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión de Organización y Capacitación, tiene la atribución de conocer, analizar, discutir y en su caso aprobar, los documentos relativos a los “Lineamientos para el Observador Electoral” y “Manual para el Observador Electoral” para que por conducto del Secretario Ejecutivo General, sea aprobado por el Consejo General.
   
XVII.

Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó la “Propuesta del  Programa de Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros 2012”, estima que con su aplicación, el Instituto Electoral del Estado de México se encontrará en aptitud de garantizar tanto el derecho de la observación electoral de los ciudadanos mexicanos y de las organizaciones que decidan ejercerlo, como la participación de los visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales en el proceso electoral 2012, por lo que se pronuncia por su aprobación definitiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba el Programa de Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros 2012, anexo al presente Acuerdo a efecto de que forme parte del mismo.

SEGUNDO.- El Programa aprobado a través del presente Acuerdo,  entrará en vigor el día dos de enero del año dos mil doce.

TERCERO.-  Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, para que implemente las acciones necesarias tendientes a la aplicación del Programa aprobado en el Punto Primero de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

ÚNICO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día ocho de diciembre de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO